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	<title>PopJuris</title>
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	<description>Blog de derecho puertorriqueño</description>
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		<title></title>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 00:10:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
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		<title>Juramentación de Jay Fonseca</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 22:30:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Ahora sí está confirmado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico acaba de posponer por segunda vez la juramentación como aboagdo del periodista Jay Fonseca con motivo de su incidente con la senadora Evelyn Vázquez. Más información: en NotiCel. en El Jaiba &#160;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ahora sí está confirmado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico acaba de posponer por segunda vez la juramentación como aboagdo del periodista Jay Fonseca con motivo de<a href="http://www.eljaiba.com/1008/garata-entre-evelyn-vazquez-y-jay-fonseca/"> su incidente</a> con la senadora Evelyn Vázquez.</p>
<p>Más información:</p>
<ul>
<li> <a href="http://www.noticel.com/noticia/111358/supremo-detiene-juramentacion-de-jay-fonseca.html">en NotiCel</a>.</li>
<li><a href="http://www.eljaiba.com/1359/posponen-juramentacion-de-jay-fonseca-otra-vez/">en El Jaiba</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cambios esta semana en PopJuris</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 22:25:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Se van a estar haciendo algunos cambios por aquí (updates, diseño, etc.) . Espero que no causen problemas, pero si lo causa y no ven la página o algo, pues ya saben.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se van a estar haciendo algunos cambios por aquí (updates, diseño, etc.) . Espero que no causen problemas, pero si lo causa y no ven la página o algo, pues ya saben.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Propuesta de nuevas tablas de pensión de ASUME</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/propuesta-de-nuevas-tablas-de-pension-de-asume/</link>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 16:26:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>

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		<description><![CDATA[Aquí el enlace para acceder a la propuesta de nuevas tablas de pensión de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Vía Jay Fonseca.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.pr.gov/NR/rdonlyres/F88FC50F-21BC-479B-"><img class="size-medium wp-image-1419 aligncenter" title="Propuestas de nuevas tablas de ASUME" src="http://www.popjuris.com/blog/wp-content/uploads/2011/10/tablas-300x287.jpg" alt="" width="300" height="287" /></a></p>
<p>Aquí <a href="http://www.pr.gov/NR/rdonlyres/F88FC50F-21BC-479B-9B50-4CB78516187E/0/Guias_para_Determinar_y_modificar_las_Pensiones_Alimentarias_en_Puerto_Rico.pdf">el enlace </a>para acceder a la propuesta de nuevas tablas de pensión de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).</p>
<p>Vía <a href="http://twitter.com/#!/jayfonsecapr">Jay Fonseca</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/ley-de-asuntos-no-contenciosos-ante-notario/</link>
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		<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 18:07:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Un poco tarde la nota, pero es importante&#8230; El pasado 16 de septiembre el Tribunal Supremo de Puerto Rico añadió un nuevo capítulo al Reglamento Norarial de Puerto Rico que permitiría a los ciudadanos gestionar varios trámites legales, que tradicionalmente requerían una vista en un tribunal, ante cualquier notario público. Entre las cosas que ya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un poco tarde la nota, pero es importante&#8230;</p>
<p>El pasado 16 de septiembre el Tribunal Supremo de Puerto Rico añadió un nuevo capítulo al Reglamento Norarial de Puerto Rico que permitiría a los ciudadanos gestionar varios trámites legales, que tradicionalmente requerían una vista en un tribunal, ante cualquier notario público.</p>
<p>Entre las cosas que ya se podrán hacer mediante notario, sin tener que comparecer a un tribunal, están las declaraciones de herederos, los cambios de nombres y apellidos, la corrección de asientos en el Registro Demográfico y Registro de Propiedad, entre otros. Esto simplifica mucho el proceso, entiendo que traerá más eficiencia y le descargará trabajo a algunas salas de tribunales, especialmente las municipales.</p>
<p>Pueden ver más información <a href="http://www.derechopr.org/profiles/blogs/por-fin-se-aprueba-reglamento-de-la-ley-de-asuntos-no-contencioso">en DerechoPR</a>.</p>
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		<title>Preguntas sobre el divorcio en Puerto Rico y sus contestaciones</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/preguntas-sobre-el-divorcio-en-puerto-rico-y-sus-contestaciones/</link>
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		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 04:59:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho 2.0]]></category>
		<category><![CDATA[PopJuris]]></category>

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		<description><![CDATA[Como otro esfuerzo para lograr nuestro propósito de difundir información y conocimientos jurídicos al público en general, le presentamos Divorcio en Puerto Rico: Preguntas y respuestas sobre los aspectos legales de la ruptura matrimonial, un libro electrónico gratuito publicado en nuestras páginas que estará abierto a preguntas y comentarios en cada una de sus secciones. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.popjuris.com/blog/wp-content/uploads/2011/04/gaviotas.jpg"><img class="size-medium wp-image-1404 aligncenter" title="gaviotas" src="http://www.popjuris.com/blog/wp-content/uploads/2011/04/gaviotas-300x199.jpg" alt="" width="240" height="159" /></a></p>
<p style="text-align: left;">Como otro esfuerzo para lograr nuestro propósito de difundir información y conocimientos jurídicos al público en general, le presentamos <strong><a href="http://divorcios.popjuris.com/"><em>Divorcio en Puerto Rico: Preguntas y respuestas sobre los aspectos legales de la ruptura matri</em></a><a href="http://divorcios.popjuris.com/"><em>monia</em>l</a></strong>, un libro electrónico gratuito publicado en nuestras páginas que estará abierto a preguntas y comentarios en cada una de sus secciones. La idea es la siguiente: se publica libro a manera de propuesta inicial y eventualmente, cuando lleguen los lectores, se irá enriqueciendo de más preguntas, comentarios y correcciones. La idea de publicar libros en este formato surge de la entrada &#8220;<a href="http://www.vidadigital.net/blog/2007/05/27/cmo-publicar-un-libro-en-un-blog-de-wordpress/"><em>Cómo publicar un libro en un blog de WordPress&#8221;</em></a>, publicado en <a href="http://www.vidadigital.net/blog"><em>Digizen</em></a> por el profesor Mario Nuñez.  <span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif;">Invitamos a otras personas de la comunidad jurídica a, como una forma de cumplir con </span> el deber de &#8220;realizar gestiones dirigidas a educar al público para que éste conozca sus derechos&#8221; (Canon 2 del Código de Etica Profesional), explorar otros temas (o este mismo) para la publicación de otros libros electrónicos en este formato.</p>
<p>Para acceder al libro, <a href="http://www.popjuris.com/divorcio">presionar aquí</a>.</p>
<h5 style="text-align: right;">Imagen tomada de <a href="http://www.arteyfotografia.com.ar/16124/fotos/336210/">acá.</a></h5>
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		<title>Factores para juzgar a un menor de edad como adulto en Puerto Rico</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/factores-para-juzgar-a-un-menor-de-edad-como-adulto/</link>
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		<pubDate>Thu, 21 Apr 2011 03:23:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho procesal penal]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Menores]]></category>

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		<description><![CDATA[El articulo 15 de la Ley de Menores de Puerto Rico (34 L.P.R.A. § 2215) establece los factores que tendrá que tomar en cuenta el tribunal para decidir si juzgar a un menor de edad como adulto en Puerto Rico. El procedimiento para ello es el siguiente: Primero, el menor debe estar en al menos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El articulo 15 de la <a href="http://www.ramajudicial.pr/leyes/Ley-de-Menores-de-Puerto-Rico-Actulizado-a-Noviembre-9-de-2010.pdf">Ley de Menores de Puerto Rico</a> (34 L.P.R.A. § 2215) establece los factores que tendrá que tomar en cuenta el tribunal para decidir si juzgar a un menor de edad como adulto en Puerto Rico. El procedimiento para ello es el siguiente:</p>
<p>Primero, el menor debe estar en al menos una de las siguientes dos circunstancias:</p>
<blockquote><p>(1)  Cuando se impute a un menor que sea mayor de catorce (14) años la comisión de hechos constitutivos de asesinato en la modalidad que está bajo la autoridad del tribunal, cualquier otro delito grave de primer grado, y cualquier otro hecho delictivo que surja de la misma transacción o evento.</p>
<p>(2)  Cuando se impute al menor una falta Clase II o III y se le hubiera adjudicado previamente una falta Clase II o III, incurrida entre los catorce (14) y dieciocho (18) años.</p></blockquote>
<p>Una vez se establezca al menos una de las anteriores dos circunstancias, el Procurador para Asuntos de Menores deberá someter una moción al tribunal en la cual manifieste que atender el caso bajo las disposiciones de la Ley de Menores de Puerto Rico  &#8220;no responderá a los mejores intereses del menor y de la comunidad&#8221;. La mencionada moción del Procurador deberá ser resuelta por el tribunal tomando en cuenta los siguientes cuatro factores:</p>
<blockquote><p>(1) Naturaleza de la falta que se imputa al menor y las circunstancias que la rodearon.<br />
(2) Historial legal previo del menor, si alguno.<br />
(3) Historial social del menor.<br />
(4) Si el historial socioemocional y sus actitudes hacia la autoridad hacen necesario establecer controles respecto a su comportamiento que no se le puedan ofrecer en los centros de custodia o en las instituciones de tratamiento social a disposición del tribunal.</p></blockquote>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Caso de policía envuelto en colisión en Guayama el 9 de agosto de 2009.</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/caso-de-policia-envuelto-en-colision-en-guayama-el-9-de-agosto-de-2009/</link>
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		<pubDate>Mon, 11 Apr 2011 20:42:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José R. Nieves, II</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El domingo 9 de agosto de 2009 a eso de las 8:00 PM en la intersección de la carr. #3 con la PR53 en Guayama, Puerto Rico, se suscito una colisión en la cual estuvieron envueltos un policía de tránsito adscrito a la comandancia de Guayama con su compañera el cual impacto con su guagua [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El  domingo 9 de agosto de 2009 a eso de las 8:00 PM en la  intersección de  la carr. #3 con la PR53 en Guayama, Puerto Rico, se  suscito una  colisión en la cual estuvieron envueltos un policía de  tránsito  adscrito a la comandancia de Guayama con  su  compañera el cual impacto con su guagua Ford F150 a la Sra. Naichalis   Félix Burgos, la cual manejaba un Toyota Corolla junto con sus dos   hijas y su sobrina que vino de visita a Puerto Rico. La Sra. Naichalis   Félix Burgos se disponía a virar a la izquierda hacia la carr. #3 con su   luz verde a su favor cuando fue embestida por la guagua manejada por el mencionado policía. Según mi investigación preliminar y mis   cálculos éste se discurría a una velocidad aproximada de 115 a 120   millas por hora o entre 169 a 176 pies por segundo en una zona de 30   MPH.</p>
<p>La Sra. Naichalis Félix Burgos se detiene en el semáforo  ya que el  semáforo direccional estaba fuera de servicio. Arrancando de  cero a  donde fue impactada toma entre 3 a 4 segundos. Quiere decir que  cuando  arranca la guagua Ford se encontraba a una distancia de entre  507 y 704  pies de distancia de la intersección. Cualquier persona  normal y  prudente hubiera pensado que tenía suficiente tiempo para  cruzar  seguramente. Al ser impactada por la guagua Ford F-150, el golpe  fue de  tal magnitud que soltó la soldadura de fábrica de la caja al  chasis del  Toyota Corolla. Este vehículo es unibody. Al separar la caja  del chasis  también separo el asiento trasero junto con las dos niñas  que se  encontraban atadas con sus cinturones. El impacto hace que la  guagua de  un giro hacia la derecha y acto seguido se vuelca una vez  soltando a la  compañera del policía la cual estaba desamarrada dando  una vuelta que  hace que quede en sus llantas nuevamente a una distancia  de 137.7 pies.  Lo menos que se imaginaba la Sra. Naichalis era que la  guagua venia  discurriéndose a una velocidad súper exagerada con una  persona ebria al  volante.</p>
<p>El artículo 10.11 de la ley 22 de  tránsito de Puerto Rico dice: “Todo  conductor, al atravesar una  intersección, deberá cerciorarse antes de  proseguir la marcha del  vehículo, AUNQUE LA LUZ VERDE ESTE A SU FAVOR,  de que la vía publica  por donde transita haya espacio libre suficiente  para que éste pueda  atravesar la intersección y salir de ésta sin  interrupción, de manera  que en ningún momento dicho vehículo pueda  quedar detenido en la  intersección de manera que impida u obstaculice el  libre flujo del  transito”. A 115 millas por hora, definitivamente que  no esta tomando  las debidas precauciones. Este policía es de tránsito,  del área de  Guayama, adscrito a la comandancia de Guayama, posiblemente  ha  intervenido en varios casos en esta misma intersección y por supuesto   debe conocer el área muy bien. Además al ser de tránsito debe conocer   la ley 22 de tránsito bastante bien.<br />
La razón principal de esta  colisión fue la velocidad, pero al estar  manejando bajo las influencias  de alcohol, sus sentidos estaban más  lentos causando que no pudiera  reaccionar a tiempo para poder evitar la  colisión. Si el policía  hubiera estado manejando a la velocidad posteada  en los rótulos y  hubiera estado sobrio sus reacciones hubieran sido mas  rápidas y el  desenlace hubiera sido muy distinto.</p>
<p>Estoy seguro que él no salió a  matar a nadie esa mañana, pero cualquiera  comete errores. Esto llegó a  ser no solo un error pero un horror.  Entiendo que tomo unas decisiones  que lo llevaron a cometer unas  negligencias crasas que lo llevaron a  esta fatalidad aun bajo el  supuesto conocimiento de la ley. Cualquier  persona que haya pasado por  una situación similar y que no hubiera  estado vaqueado por sus propios  compañeros hubiera tenido otras  consecuencias. Esta es la razón por la  cual el pueblo esta tan  descontento con el sistema judicial de nuestro  país. Donde dependiendo  de los recursos y padrinos son los resultados y  no por la ley. Algunas  personas pudientes salen libres porque pueden  pagar aun después de  haber matado varias veces. Los anuncios del  comisionado de seguridad de  tránsito dicen que si manejas bajo las  influencias de alcohol o  sustancias controladas, serás arrestado y  enjuiciado. ¿Dónde está la  veracidad de esta información si seguimos  viendo estos resultados? ¿A  quien se le va a creer? Es verdad según el  juez Denton, que no porque  estés bajo las influencias de bebidas o  sustancias controladas eres  culpable en caso de una colisión, pero si  manejas a velocidades  exageradas y bajo influencias de sustancias,  entonces tienes una gran  parte de la culpa, pues no puedes mantener el  control absoluto del  vehículo.</p>
<p>Yo doy un taller de Manejo Defensivo también, donde  la mayoría de mis  estudiantes son jóvenes enviados bajo el programa de  Desvío y se me hace  un poco difícil poder explicar las decisiones  tomadas en los tribunales  bajo los parámetros fluctuantes que existen,  donde hay doble vara.  Donde la ley es interpretada de la manera que  mejor les convenga a los  más pudientes o apadrinados. Esta es una  decisión inconcebible pero no  impredecible ante los ojos del pueblo.</p>
<p>Para mayor información: <a href="mailto:paeaas@yahoo.com">paeaas@yahoo.com</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>NOTA</strong>: <em>El autor es perito reconstructor de accidentes e  instructor de manejo defensivo.</em><br />
<em> Las expresiones vertidas en este  artículo son de su exclusiva responsabilidad, </em><br />
<em> PopJuris, su administración y sus colaboradores no necesariamente  comparten lo aquí dicho.</em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Tony D’Astro, TUTV y el deber de comportarse de buena fe en las negociaciones</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/tony-d%e2%80%99astro-tutv-y-el-deber-de-comportarse-de-buena-fe-en-las-negociaciones/</link>
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		<pubDate>Thu, 31 Mar 2011 21:56:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho civil extracontractual]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Obligaciones y contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Una noticia en Primera Hora publica que Tony D’Astro demandó a la a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, según el periódico, por &#8220;prometerle un programa que no le cumplieron&#8221;, a lo que la referida Corporación contestó que la demanda era inmeritoria porque “nunca hubo un contrato formal”. No obstante, el derecho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una <a href="http://www.primerahora.com/tonydastrodemandaaraycruzypedrorua-490674.html">noticia en Primera Hora</a> publica que Tony D’Astro demandó a la a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, según el periódico, por &#8220;prometerle un programa que no le cumplieron&#8221;, a lo que la referida Corporación contestó que la demanda era inmeritoria porque “nunca hubo un contrato formal”.</p>
<p>No obstante, el derecho sí protege a personas que incurren en negociaciones con otra parte que se retira de las mismas abruptamente bajo algunas circunstancias. Al que le interese el tema puede hallar más información al respecto en el caso <a href="http://www.popjuris.com/biblioteca/prods-tommy-muniz-v-copan-113-dpr-517-526-1982/">Prods. Tommy Muñiz v. COPAN, 113 D.P.R. 517 (1982)</a>, en el cual se establecen los siguientes seis criterios para imputar &#8220;responsabilidad precontractual&#8221; a una parte y conceder una compensación a la otra, aún cuando nunca se haya concretado un &#8220;contrato formal&#8221;.</p>
<blockquote>
<ol>
<li>el desarrollo de las negociaciones,</li>
<li>cómo comenzaron,</li>
<li> el  curso que siguieron,</li>
<li>la conducta de las partes durante su  transcurso,</li>
<li> la etapa en que se produjo el rompimiento, y</li>
<li> as  expectativas razonables de las partes en la conclusión del contrato, así  como cualquier otra circunstancia pertinente conforme los hechos del  caso sometidos a escrutinio judicial.</li>
</ol>
</blockquote>
<p>Puede acceder a Tommy Muñiz vs. Copan en <a href="http://www.popjuris.com/biblioteca/prods-tommy-muniz-v-copan-113-dpr-517-526-1982/">la Biblioteca PopjJuris</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cosas que Pueblo v. Flores NO DICE (caso de adulteras y violencia doméstica)</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/cosas-que-pueblo-v-flores-no-dice-caso-de-adulteras-y-violencia-domestica/</link>
		<comments>http://www.popjuris.com/blog/cosas-que-pueblo-v-flores-no-dice-caso-de-adulteras-y-violencia-domestica/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 27 Mar 2011 19:33:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Como posiblemente sepan, la semana pasada el Tribunal Supremo no revocó (por estar igualmente divididos) una decisión del Tribunal de Apelaciones que le niega la protección de la Ley 54 de Violencia Doméstica a las víctimas de agresión en una relación adulterina (ver resumen aquí). En lo personal no estoy de acuerdo con la opinión, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como posiblemente sepan, la semana pasada el Tribunal Supremo no revocó (por estar igualmente divididos) una decisión del Tribunal de Apelaciones que le niega la protección de la Ley 54 de Violencia Doméstica a las víctimas de agresión en una relación adulterina (ver <a href="http://www.popjuris.com/blog/">resumen aquí</a>). En lo personal no estoy de acuerdo con la opinión, como tampoco estuve de acuerdo en <a href="http://www.popjuris.com/biblioteca/pueblo-v-ruiz-martinez-2003-tspr-52/">Pueblo v. Ruiz Martínez</a> (<a href="http://www.popjuris.com/blog/argumentos-de-pueblo-v-ruiz-martinez-2003-tspr-52/">ver argumentos de Ruíz Martínez acá</a>), donde se le negó la misma protección a parejas del mismo sexo. No obstante, la cobertura mediática que se le ha dado al caso y las opiniones que han circulado en diversas redes sociales me parecen que parten de premisas que están totalmente ausentes en la decisión de Flores.</p>
<p>A continuación dos puntos que se han repetido mucho que NO dice Pueblo v. Flores:</p>
<ul>
<li><strong>No dice que las agresiones contra adulteras quedan impunes</strong>: se ha estado comentando que esta decisión   permite que se agreda a personas adulteras ya que, como la Ley 54 no aplica, no habrá ninguna consecuencia legal para con el agresor. Esto es falso. Aunque la Ley 54 es el remedio idóneo para trabajar este tipo de agresiones aún existen los artículos <a href="http://www.popjuris.com/biblioteca/delitos-contra-la-integridad-corporal-codigo-penal-de-2004-de-puerto-rico/">121, 122, y 123 del Código Penal</a> que tipifican la agresión, agresión grave y agresión grave atenuada. La propia opinión de conformidad del juez <em>Erick</em> Kolthoff   (a favor de la decisión del Apelativo)  también menciona <a href="http://www.ramajudicial.pr/orientacion/ley-contra-acecho.htm">la Ley contra el acecho en Puerto Rico</a> como otro estatuto que podría utilizarse en defensa de este tipo de víctimas.</li>
<li><strong>No dice que no habrá protección de la Ley 54 contra personas adulteras</strong>: Esto quizás suene confuso, pero, efectivamente, en ningún momento se planteó que si una persona es adultera no tendrá protección de Ley 54, o sea, no se está exigiendo la cualidad de fiel a una persona para que sea cobijada por tal ley.  Decir lo contrario, como comentan algunos, implicaría que la ley no protegerá a una víctima que ha sido agredida por su cónyuge si la víctima le fue infiel a éste, lo cual es falso. Lo que sí dice la opinión es que no habrá protección si el agresor tiene una relación adulterina con la víctima. En otras palabras, si el agresor de la víctima adultera es su cónyuge, ésta sí tendrá protección de la Ley 54 aún cuando sea infiel. No es lo mismo decir &#8220;Supremo no protegería a personas adulteras&#8221; que decir &#8220;Supremo deniega protección a personas en relaciones adulterinas&#8221;.</li>
</ul>
<p>De encontrarse algún otro mito sobre Pueblo v. Flores se añadirá más adelante.</p>
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