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Sobre empleados y contratistas independientes

Una práctica cada vez más común es contratar a personas para rendir una labor como “servicios profesionales” o “contratista independiente”, en vez de cómo empleado. La importancia de esta distinción es que “[L]a legislación protectora del derecho al trabajo sólo aplica a aquellas personas que están incluidas bajo la clasificación de empleado”[1].

El nombre que se le de al contrato con la empresa no es determinante, si no que habrá que evaluar la totalidad de las circunstancias para ver si un puesto es de empleado o contratista independiente[2]. Es decir, puedes que a usted lo contraten mediante un documento escrito titulado “contrato de servicios profesionales” y aún así usted ser empleado o empleada, con todos los derechos que eso implica. O viceversa.

Criterios para adjudicar una plaza como de empleado o contratista independiente

En el caso de v. Col. Ntra. Sra. del Carmen, el Tribunal Supremo reiteró los criterios tradicionales a la hora de evaluar si una labor realizada constituye un puesto de un empleado o si podría considerarse un contratista independiente:

(1) Naturaleza, extensión y grado de control que ejerce el patrono sobre la persona en la ejecución de la obra o trabajo;
(2) Grado de juicio o iniciativa que despliega la persona;
(3) Forma de compensación;
(4) Facultad de emplear y derecho a despedir obreros;
(5) Oportunidad de incurrir en ganancias y el riesgo de pérdidas;
(6) La titularidad del equipo y de las instalaciones físicas provistas por el principal;
(7) Retención de contribuciones;
(8) Si como cuestión de realidad económica la persona que presta el servicio depende de la empresa para la cual trabaja;
(9) Permanencia de la relación del trabajo;
(10) Si los servicios prestados son una parte integral del negocio del principal o se pueden considerar como un negocio separado o independiente por sí mismos.

De nuevo, ninguno de estos criterios es determinante[3]. No obstante, el TSPR le ha dado énfasis recientemente al persona contratada ejerce sobre su trabajo, y en el factor económico de la relación y la participación de la persona contratada en el riesgo de ganancia y perdida de la actividad realizada[4].

Consecuencias de una mala clasificación

En el blog Boletín Laboral mencionan en un artículo[5] como algunas de las consecuencias de clasificar a un empleado como “contratista independiente” que un empleado decida reclamar beneficios laborales como irse por el fondo, tener licencia por maternidad, vacaciones, bono navideño, entre otros. “Por lo general”, dice el artículo, “estos beneficios no se le negarán al empleado pero la empresa pagará caro por no haber cumplido con las disposiciones aplicables”. , más el gobierno federal podrá cobrarle todo el seguro social y medicare no pagado por el empleado más la aportación debida de la empresa, más penalidades y recargos.

En fin, como casi todo en el derecho, el nombre no hace la cosa. Tenga el título que tenga el contrato, no se puede contratar a alguien como “servicios profesionales” o “contratista independiente” para evitar las responsabilidades de tener un empleado, pero sin cumplir con las características de independencia que requiere un contratista independiente.

[1] Whittenburg v. Col. Ntra. Sra. del Carmen 2011 TSPR 137 P.R.,2011

[2] Fernández v. A.T.P.R., 104 D.P.R. 464, 465 (1975); Hernández-Beltrán v. TOLIC, 151 D.P.R. 754 (2000)

[3] Fernández v. A.T.P.R.,supra; Hernández-Beltrán v. TOLIC, supra.

[4] Id

[5] http://www.abogadoslaborales.com/reclutamiento/no-se-pase-de-listo-con-empleados-contratistas/

 


Qué es y qué implica la custodia compartida

La licenciada Minnella Rivera Mulero ha publicado en DerechoPR una entrada sobre la nueva ley de custodia compartida, que contesta en pocas palabras qué significa la custodia compartida, qué implica y qué no implica, cuando procede, los factores a considerarse a la hora de adjudicar una petición de custodia compartida, así como las excepciones, los acuerdos a los que se podrá llegar, entre otros.

Puede acceder a la entrada en este enlace.


Ahí dice que pasé la revalida

Ahora a esperar la juramentación. Felicidades a todos los otr@s compañer@s que la pasaron, y ánimo a los que no.


Registros ilegales en Manuel A. Pérez

El cineasta y líder de izquierda Tito Román denuncia un patrón de registros ilegales en el residencial Manual A. Pérez y otros complejos similares. Según la entrevista, los policias al parecer entienden que al una persona estar “en un lugar de alta incidencia criminal” ya se tiene justificación para un registro.


Ley de custodia compartida

Según reporta El Nuevo Día, el gobernador se propone convertir en ley hoy el proyecto de custodia compartida del senador Carmelo Ríos. La misma se conocerá como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia“.

Puede acceder al texto del proyecto aquí.


Negligencia médica y opinión pública en Puerto Rico

Un problema grave que tiene lucha contra la propuesta de limitar la compensación a víctimas de impericia médica es que los abogados sean las principales voces contra tal intento. Esto hace que la controversia sea reducida hábilmente por los propaganditas de la propuesta como una entre médicos y abogados. Y sabemos que, merecido o no, la reputación de los abogados no es la mejor. De hecho, es muy fácil apelar a esta mala reputación con tácticas demagógicas como decir que los abogados “viven del dolor ajeno”. ¡Qué seres perversos! Vivir de la desgracia del prójimo, ¡qué asco de gente! Vamos a evitar que sigan viviendo de la desgracia sacándolos del panorama y dejando solas a las desgraciadas víctimas.  Por otro lado, la persona promedio tiene mucho más contactos directo con la clase médica del país, al punto de ya verlos, especialmente los de avanzada edad, como una familia extendida. De hecho, nadie le saca en cara a los médicos de que su profesión también “vive del dolor ajeno”, pues sin las desgracias en nuestra salud no habría medicina. Eso ni se plantea. El médico es tu amigo y no hay nada mal en que cobre, porque es su trabajo, su trabajo es ayudarte. Muy noble, ¿no? En cortas palabras, si el debate sigue reduciéndose a una competencia de reputación entre médicos o abogados eventualmente se terminará aprobando un proyecto que le dé vía libre a negligencia médica.

Tampoco puede proyectarse como uno entre víctimas de impericia y médicos, pues el ciudadano promedio no se sentiría involucrado. El nosotros, debe ser los pacientes. Todos somos pacientes. Y familiares de pacientes. Hoy mismo le informaron a mi familia que una biopsia para detectar cáncer que originalmente nos habían dicho que se tardaba dos semanas, está tardando más de un mes en llegar. A esta fecha que publico esta entrada (noviembre), apenas están llegando los resultados  de septiembre debido a la gran cantidad de pruebas que están realizando (dicho así por la secretaria). ¿Por qué aceptan tantos pacientes si tienen esta congestión de casos en un área tan delicada como lo es el cáncer? ¿Por qué no se informó de esto desde un principio para que el paciente pudiera evaluar sus opciones y decidir por sí mismo si esperar tanto o buscar una alternativa? Son preguntas que casi nunca se contestan, y no pocos quisieran que nunca se contestaran.

Por otro lado, “ellos” no son los médicos,  pues hay muchos médicos consientes de la injusticia que traerían estas propuestas. Ejemplos de ellos lo son el doctor Eduardo Ibarra, ex presidente del Colegio de Médicos Cirujanos y el ex secretario del Departamento de Salud Iván González Cancel. De hecho, también hay muchos abogados y pacientes en el otro lado, en la parte que propone la vía  libre para la negligencia médica. A ese otro lado yo le llamaría “los amigos de la impunidad”, aunque sabemos que técnicamente una demanda civil no es un castigo. Los cabilderos de la negligencia médica, quizás suene mejor.

En fin, me gustaría ver a más médicos sacando la cara por sus pacientes. Creo que no hay nada más noble que abogar por una idea que incluso te podría perjudicar pero que sabes que es lo correcto. También ésto ayudaría a traer más perspectivas alternas, con propuestas que, sin perjudicar al paciente, vayan más allá del actual sistema de demandas civiles como único recurso. De igual forma, se vería bueno ver que de los abogados surjan soluciones alternas para mejorar la justicia a los pacientes que vayan más allá de las demandas civiles como único remedio, aún cuando tales ideas les perjudiquen.

Aquí les dejo unos vídeos con una entrevista que le hiciera Harry Anduze al Dr. Iván González Cancel sobre la impericia médica y los proyectos para limitar la compensación a las víctimas. Siéntase libre de dejar comentarios.


Juramentación de Jay Fonseca

Ahora sí está confirmado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico acaba de posponer por segunda vez la juramentación como aboagdo del periodista Jay Fonseca con motivo de su incidente con la senadora Evelyn Vázquez.

Más información:

 


Cambios esta semana en PopJuris

Se van a estar haciendo algunos cambios por aquí (updates, diseño, etc.) . Espero que no causen problemas, pero si lo causa y no ven la página o algo, pues ya saben.


Propuesta de nuevas tablas de pensión de ASUME

Aquí el enlace para acceder a la propuesta de nuevas tablas de pensión de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Vía Jay Fonseca.


Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario

Un poco tarde la nota, pero es importante…

El pasado 16 de septiembre el Tribunal Supremo de Puerto Rico añadió un nuevo capítulo al Reglamento Norarial de Puerto Rico que permitiría a los ciudadanos gestionar varios trámites legales, que tradicionalmente requerían una vista en un tribunal, ante cualquier notario público.

Entre las cosas que ya se podrán hacer mediante notario, sin tener que comparecer a un tribunal, están las declaraciones de herederos, los cambios de nombres y apellidos, la corrección de asientos en el Registro Demográfico y Registro de Propiedad, entre otros. Esto simplifica mucho el proceso, entiendo que traerá más eficiencia y le descargará trabajo a algunas salas de tribunales, especialmente las municipales.

Pueden ver más información en DerechoPR.




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