Hechos
Jane Roe, una mujer soltera y embarazada residente de Texas retó la constitucionalidad de un estatuto de su estado que prohibía el aborto. Según Roe, ella deseaba un aborto “hecho por un médico competente y licenciado bajo condiciones clínicas seguras”. Por ello alegaba que el estatudo de Texas era inconstitucionalmente vago, y violentaba su derecho a la intimidad protegido por las enmiendas primera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta.
Controversia
¿Viola el derecho constitucional a la intimidad una ley que simplemente prohíba un aborto a menos que sea para salvar la vida de la madre?
Decisión
Sí, viola el derecho a la intimidad una ley de ese alcance.
Fundamentos
- El concepto “persona”, según utilizado constitucionalmente, no aplica en situaciones prenatales, por lo que no se puede reclamar una protección del debido proceso de ley para le vida de un no nacido.
- El estado tiene un interés en proteger un vida potencial, pero también tiene interés en proteger la intimidad de la mujer, por lo que debe balancear ambos intereses.
- La controversia sobre cuándo realmente comienza la vida es una que no ha alcanzado una respuesta definitiva por la filosofía, la teología o la ciencia, por lo que no debe ser el proceder del tribunal especular sobre la respuesta a esta interrogante.
- Los intereses aquí en pugna, alcanzan niveles de prioridad según el estado del embarazo. Antes del primer trimestre, la prioridad deberá ser para el derecho a la intimidad de la mujer, pero luego, cuando el feto ha alcanzado un nivel de viabilidad fuera del vientre de la madre, la prioridad será para la vida potencial en aquellos casos donde no esté en peligro la vida de la mujer embarazada.
Fundamentos de disidencia de Rehnquist
- El concepto de “derecho a la intimidad” es uno muy diferente al derecho a no ser registrado arbitrariamente, por lo que no hay tal cosa como un derecho a la intimidad.
- El razonamiento y las instrucciones redactadas por el tribunal deberían ser unas que emanen del proceso legislativo, no del judicial.
- El hecho de que tantos estados y personas aprueben leyes contra el aborto, prueba que el derecho a éste no es uno “enraizado en las tradiciones y la conciencia de nuestro pueblo”, por lo cual no puede ser reconocido como un derecho fundamental protegido por la decimocuarta enmienda.
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