Si no hay acuerdo entre los cónyuges y no hay hijos menores de edad, dependerá si la casa es un bien privativo o ganancial. La casa puede ser un bien privativo si se construyó por uno de los cónyuges mientras era soltero o si el matrimonio no se rigió por el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales. En este caso, la casa le corresponde a su dueño. Si, por el contrario, si la casa de este matrimonio sin hijos menos de edad fue construida durante el matrimonio y dicho matrimonio operaba bajo el Régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales, entonces se procederá a liquidar este bien mediante su venta. También puede pactarse una compra entre ex cónyuges.
Si hay hijos menores de edad, la posesión de la casa le corresponderá al ex cónyuge con la custodia de dichos menores “mientras dure la minoría de edad, la preparación [académica] o la incapacidad de los hijos que quedaron bajo su custodia por razón de divorcio”[1].
[1] Artículo 109 del Código Civil.




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