Como regla general, la patria potestad corresponde a ambos padres, excepto en caso de que los hijos estén emancipados.
No obstante, bajo ciertas circunstancias el Tribunal podrá privar, suspender o restringir la patria potestad de un padre[1]. Para más información, refiérase al apéndice de este libro
[1] Art. 166 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 634
Lcdo. Eugenio Martínez Rodríguez (62 Posts)Editor de PopJuris. Creó este portal cuando era estudiante de derecho como un intento de estimular la discusión sobre el derecho más allá de entre abogad@s y estudiantes de derecho. Obtuvo su Juris Doctor en la Universidad de Puerto Rico y fue admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Actualmente trabaja en la firma Borrás & Martínez.También coadministra el portal DerechoPR.org, una red social profesional para abogados y estudiantes de derecho en Puerto Rico.
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