Como regla general se otorgará la custodia al padre sobreviviente, pues son estos quienes tienen el derecho primario a tener consigo a sus hijos[1]. No obstante, este derecho de los padres no es absoluto, por lo que el Tribunal podrá otorgar la custodia a otra persona que no sea el otro padre sobreviviente de determinar que así se satisfacen los mejores intereses y el bienestar del menor[2].
[1] Centeno v. Ortíz, 105 D.P.R. 523 (1977)
[2] Rivera. Aponte v. Morales Martinez, 2006 T.S.P.R. 32
Lcdo. Eugenio Martínez Rodríguez (62 Posts)Editor de PopJuris. Creó este portal cuando era estudiante de derecho como un intento de estimular la discusión sobre el derecho más allá de entre abogad@s y estudiantes de derecho. Obtuvo su Juris Doctor en la Universidad de Puerto Rico y fue admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Actualmente trabaja en la firma Borrás & Martínez.También coadministra el portal DerechoPR.org, una red social profesional para abogados y estudiantes de derecho en Puerto Rico.
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