Al igual que con la custodia provisional otorgada mientras transcurre el divorcio, la custodia definitiva de los menores luego del divorcio es una determinación que queda a discresión del Tribunal, luego de evaluar “los mejores intereses y bienestar del menor”[1].
Los factores que deberá tomar en cuenta el tribunal para decidir a quién otorgarle la custodia de los hijos después del divorcio son:
- la preferencia del menor;
- su sexo;
- su edad;
- su salud mental y física;
- el cariño que puedan brindarle las partes;
- la habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas, morales y económicas del menor;
- el grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y la comunidad en que vive;
- la interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia;
- la salud psíquica de todas las partes[2]
Si luego de evaluados los mencionados factores el tribunal determina que ambos padres están igualmente capacitados para tener la custodio de los hijos, los precedentes del Tribunal Supremo establecen que deberá otorgarse la custodia a la madre[3].
[1] Art. 107 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 283
[2] Marrero v. García, 105 D.P.R. 90 (1976)
[3] Nudelman v. Ferrer, 107 D.P.R. 495 (1978)




Recent Comments