¿Cuáles son las causales de divorcio? | PopJuris

¿Cuáles son las causales de divorcio?

Existen 11 causales del divorcio:

  1. Adulterio:

El adulterio por cualquiera de los cónyuges podrá ser una causa de divorcio. Existe una creencia popular de que probar un adulterio en corte es muy difícil, pero en realidad es igual que con cualquier caso civil: solo se requiere preponderancia de la prueba, es decir, llevar a una persona promedio a pensar que existen más probabilidades de que haya sucedido que probabilidades de que no haya sucedido. En el caso de una petición de divorcio por adulterio, el Tribunal Supremo ha dicho que bastará probar “la inclinación y la oportunidad” de haber ocurrido los actos de adulterio.

  1. Condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave[1]

La excepción a esta causa es cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida.

  1. Embriaguez habitual o uso continuo y excesivo de drogas.

Se explica por sí sola.

  1. Trato cruel o injurias graves.

No existe una definición de lo que es “trato cruel o injurias graves” por lo que la determinación de si hubo o no dicho tipo de trato se tendrá que ver caso a caso, dependiendo de las circunstancias.

  1. Abandono[2].

La causal de abandono requiere haya pasado un año desde que uno de los cónyuges haya expresado su “firme y decidido propósito de abandonar a su compañero”[3]. Es decir, no basta con una “mera separación con consentimiento o tolerancia del otro cónyuge”[4], sino que tiene que haber pasado un año desde que el cónyuge demandado haya expresado su intención de marcharse del lado de su pareja para no volver. También se requiere que el demandante “haya tratado de conseguir la reconciliación sin resultado positivo alguno”.

Abandono constructivo.

Existe una modalidad de la causal de abandono llamada “abandono constructivo”, que sucede cuando el cónyuge demandante fue quien abandonó el hogar, pero bajo condiciones bajo las cuales se entienda que fue obligado a abandonarlo debido a una “negativa de hacer vida en común”[5] por parte del otro cónyuge. En palabras más sencilla, se plantea que el abandono físico del demandante lo causó una especie de abandono emocional y conyugal de su pareja. En otras palabras, se reconoce que un cónyuge puede estar “abandonado” cuando las condiciones de convivencia son tan malas que lo obligan a dejar el hogar.

El Tribunal Supremo ha dicho que el cónyuge que reclame su divorcio por la causal de abandono constructivo debe “debe estar limpio de toda culpa, debe ser una verdadera víctima que agotó todos los medios amistosos para detener el mal en su origen”[6].

  1. Impotencia absoluta perpetua e incurable sobrevenida después del matrimonio.

Se explica por sí sola.

  1. Conato para corromper a sus hijos o prostituir a hijas y la convivencia en su corrupción o prostitución.

Se explica por sí sola.

  1. Propuesta del marido de prostituir a su mujer.

Se explica por sí sola.

  1. Separación por un período de más de dos años sin interrupción.

Los requisitos para esta causal son:

  1. Vivir separados por dos años o más sin interrupción;
  2. Que se esté viviendo separado por la intención específica de estar separados; y
  3. Que la separación sea pública y notoria.

El tercer requisito se refiere a que no se guarde la apariencia de no estar separados y que se note tal separación ante los ojos del mundo.

Una relación sexual entre los cónyuges separados no constituye una interrupción del término requerido para configurarse la causal de separación, si esta no altera “las relaciones fundamentales entre ellos y continuó la separación existente entre los mismos”[7].

  1. Locura incurable.

Tiene que ser una locura sobrevenida después del matrimonio, por un periodo de tiempo de 7 años o más y que impida gravemente la convivencia entre los cónyuges. Para probar esto se requiere por lo menos 2 peritos médicos que certifiquen ésto. Se nombrará un defensor judicial en el juicio para defender al cónyuge loco.

Además el Código Civil también establece que:

El cónyuge demandante vendrá obligado a proteger y satisfacer las necesidades del cónyuge loco en proporción a su condición y medios de fortuna, mientras sea necesaria para su subsistencia; Disponiéndose, además, que esta obligación en ningún momento ha de ser menos de dos quintas (2/5) partes del ingreso bruto por sueldos o salarios o entradas de cualquier otra clase que tuviere el cónyuge demandante[8].

  1. Consentimiento mutuo.

No hay ley en Puerto Rico que reconozca el divorcio por consentimiento mutuo, pero el Tribunal Supremo lo añadió como causal como parte del derecho a la intimidad y la dignidad[9]. De esta manera, lo único que tienen que manifestar los cónyuges es “la expresión de la mutua decisión de divorciarse o la consignación de ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonia”[10] y unas estipulaciones sobre las consecuencias del mismo (acuerdos sobre la custodia, patria potestad y relaciones filiales con los hijos, cantidad de pensión alimentaria y cada cuanto se pagará ésta y a través de que sistema (ASUME, orden de retención al patrono u otro), reparto de deudas obligaciones contraídas durante el matrimonio, y división de bienes conyugales)[11].

El cumplimiento de las mencionadas estipulaciones quizás parezca complejo y tedioso, pero si el matrimonio es uno sin bienes, la rama judicial ya tiene preparados unos formularios en los cuales los cónyuges solo tendrán que llenar unos blancos para completar el proceso. En caso de que existan bienes conyugales, el proceso puede complicarse, pero tampoco es irrealizable.


[1] Excepto cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida.

[2] El abandono conyugal es solamente una causa de divorcio. Existe una creencia de que se puede “acusar por abandono” a los cónyuges, como si fuera un delito, pero esto no es cierto, lo único que puede producir un abandono es un divorcio.

[3] Pares v. Echandi, 55 D.P.R. 163 (1939)

[4] Id

[5] Arce v. Lebis, 50 D.P.R. 899 (1937)

[6] Id

[7] Rosario v. Galarza, 83 D.P.R. 167 (1961)

[8] Art. 96 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 321

[9] Figueroa Ferrer y Morales, Ex Part v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978)

[10] Id

[11] Una vez presentadas las estipulaciones, sin embargo, el tribunal no está obligado a aceptarlas, pues tiene que asegurarse que son adecuadas, que atienden los derechos de las partes y existe una voluntad real de cumplir con ellas. No obstante, entre las partes las estipulaciones constituyen un contrato que tienen que cumplir (de no disponer lo contrario el tribunal) a menos que haya un cambio sustancial en las circunstancias anteriores.

Lcdo. Eugenio Martínez Rodríguez  (62 Posts)

Editor de PopJuris. Creó este portal cuando era estudiante de derecho como un intento de estimular la discusión sobre el derecho más allá de entre abogad@s y estudiantes de derecho. Obtuvo su Juris Doctor en la Universidad de Puerto Rico y fue admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Actualmente trabaja en la firma Borrás & Martínez.También coadministra el portal DerechoPR.org, una red social profesional para abogados y estudiantes de derecho en Puerto Rico.


1 Comment

Damaris on February 19, 2012 at 9:10 pm.

Como puedo divorciarme si usa drogas solo de vez en cuando

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