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Definición de sociedad civil
- Unión voluntaria entre dos o más personas en la que acuerdan poner trabajo, bienes o dinero para un fín en común.
En el Código Civil de Puerto Rico:
Art. 1556 Sociedad, definición de (31 L.P.R.A. sec. 4311)
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.
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