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Definición de pago por tercero
- Pago de una deuda por una persona que no es el deudor de la misma.
En el Código Civil de Puerto Rico
- Artículo 1112 (31 L.P.R.A. sec. 3162):
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
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