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Definición de novación subjetiva por cambio de deudor
- Novación que ocurre al sustituirse un deudor por otro.
En el Código Civil de Puerto Rico:
- Art. 1157. Modificación de las obligaciones. (31 L.P.R.A. sec. 3241):
Las obligaciones pueden modificarse:
(1) Variando su objeto o sus condiciones principales.
(2) Sustituyendo la persona del deudor.
(3) Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
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