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Definición de novación objetiva

  1. Novación que ocurre por medio de la variación del objeto de un negocio jurídico anterior.

En el Código Civil de Puerto Rico:

  • Art. 1157. Modificación de las obligaciones. (31 L.P.R.A. sec. 3241):

Las obligaciones pueden modificarse:

(1) Variando su objeto o sus condiciones principales.

(2) Sustituyendo la persona del deudor.

(3) Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

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