Definición de mora
- Tardanza en el cumplimiento de una obligación, según el plazo acordado.
En el Código Civil de Puerto Rico
- Art. 1053. Mora; intimación del acreedor.(31 L.P.R.A. sec. 3017)
Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
(1) Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
(2) Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
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