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	<title>Comments on: Definición de interdicto posesorio</title>
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		<title>By: AB. MANUEL TAMA V.</title>
		<link>http://www.popjuris.com/diccionario/definicion-de-interdicto-posesorio/#comment-1827</link>
		<dc:creator>AB. MANUEL TAMA V.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 20:20:31 +0000</pubDate>
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		<description>Me gustaría conocer un criterio  jurídico sobre la &#039;casación platónica&#039; ligada desde luego al principio de que no hay -bajo mi reserva- casación de oficio; por ejemplo: el recurrente no acusa el fallo de decisiva instancia de la causal de nulidad procesal; pero, como no hay casación de oficio, tal cargo o vicio no podría ser conocido o resuelto en casación porque el recurrente no lo invocó.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaría conocer un criterio  jurídico sobre la &#8216;casación platónica&#8217; ligada desde luego al principio de que no hay -bajo mi reserva- casación de oficio; por ejemplo: el recurrente no acusa el fallo de decisiva instancia de la causal de nulidad procesal; pero, como no hay casación de oficio, tal cargo o vicio no podría ser conocido o resuelto en casación porque el recurrente no lo invocó.</p>
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		<title>By: AB. MANUEL TAMA V.</title>
		<link>http://www.popjuris.com/diccionario/definicion-de-interdicto-posesorio/#comment-1824</link>
		<dc:creator>AB. MANUEL TAMA V.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 20:14:00 +0000</pubDate>
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		<description>Los interdictos posesorios no constituyen un &quot;recurso extraordinario&quot; sino el ejercicio del derecho de una acción judicial al servicio del posesionario para hacer respetar el hecho posesorio; interdictos que son de dos clases: de conservación y de recuperación; y proceden, previo el cumplimiento de  las exigencias legales; por ejemplo, en mi país, tener como mínimo un año en la posesión; por lo general se traduce en la siguiente fórmula: posesión pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño y ejerciendo actos que sólo el dominio confiere, luego, la posesión es una cuestión de hecho y como tal, debe estar protegida. En estos juicio no se discute el dominio sino el hecho posesorio. Espero haber ayudado en algo en la definición realizada por Usted (s)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los interdictos posesorios no constituyen un &#8220;recurso extraordinario&#8221; sino el ejercicio del derecho de una acción judicial al servicio del posesionario para hacer respetar el hecho posesorio; interdictos que son de dos clases: de conservación y de recuperación; y proceden, previo el cumplimiento de  las exigencias legales; por ejemplo, en mi país, tener como mínimo un año en la posesión; por lo general se traduce en la siguiente fórmula: posesión pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño y ejerciendo actos que sólo el dominio confiere, luego, la posesión es una cuestión de hecho y como tal, debe estar protegida. En estos juicio no se discute el dominio sino el hecho posesorio. Espero haber ayudado en algo en la definición realizada por Usted (s)</p>
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