Definición de comunidad de bienes

  1. Regimen económico en el que dos o más personas son dueñas de un bien en común  Pro-Indiviso (de manera que los derechos de cada cual se extienda a la totalidad del bien).

En el Código Civil de Puerto Rico:

  • Art. 326 Comunidad de bienes. (31 L.P.R.A. sec. 1271)

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.A falta de contratos o disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de las [31 LPRA secs. 1271 a 1285].

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  1. Comment by loiphvzmrf:

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    March 20, 2010 @ 6:50 pm

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