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	<title>Comments on: Prueba de carácter para inferir conducta en las reglas de Evidencia de Puerto Rico</title>
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	<description>Blog de derecho puertorriqueño</description>
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		<title>By: Eugenio Martínez Rodríguez</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/prueba-de-caracter-en-las-reglas-de-evidencia-de-puerto-rico/comment-page-1/#comment-2739</link>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Aug 2011 15:54:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.popjuris.com/blog/?p=881#comment-2739</guid>
		<description>Saludos Danilo

La inadmisibilidad de la prueba de carácter no es discresional, está expresamente reconocida en la Regla 404 de Evidencia de Puerto Rico. Las Reglas de Evidencia constituyen una ley, por lo que un juez no puede ignorar esta ley bajo el argumento de que sería injusto para la fiscalia. Esto es un principio muy básico tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos (a nivel federal y de sus estados),  y no es discresional, es un mandato de ley que no puede desobedecerse por más inadecuado que nos parezca. De nuevo, el concepto tiene sus críticos, pero nadie duda que sea obligatorio, porque está muy claro en el texto de la ley:

&lt;blockquote&gt;&lt;strong&gt;REGLA 404. EVIDENCIA DE CARÁCTER NO ES ADMISIBLE PARA PROBAR CONDUCTA; EXCEPCIONES; EVIDENCIA SOBRE LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS&lt;/strong&gt;

Evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter no es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica la persona actuó de conformidad con tal carácter, excepto cuando se trate de:

Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa, sobre el carácter de la persona acusada.

(2) Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa, sobre el carácter de la víctima, sujeto a lo dispuesto en la Regla 412.

(3) Evidencia ofrecida por el Ministerio Público, sobre el mismo rasgo pertinente de carácter de la persona acusada, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa bajo la cláusula (1) o la cláusula (2) de este inciso.

(4) Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por el Ministerio Público, sobre el carácter de la víctima, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa bajo la cláusula (2) de este inciso.

(5) Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por el Ministerio Público, en casos de asesinato u homicidio, sobre el carácter tranquilo o pacífico de la víctima, para refutar prueba de defensa de que la víctima fue quien agredió primero.

(B) Evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos, no es admisible para probar la propensión a incurrir en ese tipo de conducta y con el propósito de inferir que se actuó de conformidad con tal propensión. Sin embargo, evidencia de tal conducta es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa.

Si la persona acusada lo solicita, el Ministerio Público deberá notificarle la naturaleza general de toda prueba que el Ministerio Público se proponga presentar bajo este inciso (B). La notificación deberá proveerse con suficiente antelación al juicio, pero el Tribunal podrá permitir que la notificación se haga durante el juicio si el Ministerio Público demuestra justa causa para no haber provisto la información antes del juicio.

(C) La admisibilidad de evidencia ofrecida para sostener o impugnar la credibilidad de una persona testigo se regula según lo codificado en las Reglas 608 ó 609.&lt;/blockquote&gt;



Gracias por comentar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos Danilo</p>
<p>La inadmisibilidad de la prueba de carácter no es discresional, está expresamente reconocida en la Regla 404 de Evidencia de Puerto Rico. Las Reglas de Evidencia constituyen una ley, por lo que un juez no puede ignorar esta ley bajo el argumento de que sería injusto para la fiscalia. Esto es un principio muy básico tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos (a nivel federal y de sus estados),  y no es discresional, es un mandato de ley que no puede desobedecerse por más inadecuado que nos parezca. De nuevo, el concepto tiene sus críticos, pero nadie duda que sea obligatorio, porque está muy claro en el texto de la ley:</p>
<blockquote><p><strong>REGLA 404. EVIDENCIA DE CARÁCTER NO ES ADMISIBLE PARA PROBAR CONDUCTA; EXCEPCIONES; EVIDENCIA SOBRE LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS</strong></p>
<p>Evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter no es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica la persona actuó de conformidad con tal carácter, excepto cuando se trate de:</p>
<p>Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa, sobre el carácter de la persona acusada.</p>
<p>(2) Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa, sobre el carácter de la víctima, sujeto a lo dispuesto en la Regla 412.</p>
<p>(3) Evidencia ofrecida por el Ministerio Público, sobre el mismo rasgo pertinente de carácter de la persona acusada, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa bajo la cláusula (1) o la cláusula (2) de este inciso.</p>
<p>(4) Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por el Ministerio Público, sobre el carácter de la víctima, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa bajo la cláusula (2) de este inciso.</p>
<p>(5) Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por el Ministerio Público, en casos de asesinato u homicidio, sobre el carácter tranquilo o pacífico de la víctima, para refutar prueba de defensa de que la víctima fue quien agredió primero.</p>
<p>(B) Evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos, no es admisible para probar la propensión a incurrir en ese tipo de conducta y con el propósito de inferir que se actuó de conformidad con tal propensión. Sin embargo, evidencia de tal conducta es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa.</p>
<p>Si la persona acusada lo solicita, el Ministerio Público deberá notificarle la naturaleza general de toda prueba que el Ministerio Público se proponga presentar bajo este inciso (B). La notificación deberá proveerse con suficiente antelación al juicio, pero el Tribunal podrá permitir que la notificación se haga durante el juicio si el Ministerio Público demuestra justa causa para no haber provisto la información antes del juicio.</p>
<p>(C) La admisibilidad de evidencia ofrecida para sostener o impugnar la credibilidad de una persona testigo se regula según lo codificado en las Reglas 608 ó 609.</p></blockquote>
<p>Gracias por comentar.</p>
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	</item>
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		<title>By: Danilo Orellana</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/prueba-de-caracter-en-las-reglas-de-evidencia-de-puerto-rico/comment-page-1/#comment-2719</link>
		<dc:creator>Danilo Orellana</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Aug 2011 19:48:59 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Eugenio Martínez Rodríguez, en relación a este artículo, sobre la prueba de carácter, en cuanto a que, no le hes permitido a la fiscaíia tratar de traer prueba de carácter para inferir unos hechos, muy personalmente tengo otro punto de vista, ya que considero que negarle a la fiscalía introducir prueba de carácter para inferir los hechos, seria como ignorar el principio de igualdad de las partes, comunidad, inmediación y contradicción de la prueba, en igualdad de armas, pués considero que, una cosa es, (que es lo que el fiscal debe o no debe de hacer), lo cual es discrecional y otra (lo que al fiscal no le es permitido), lo cual viene a hacer una prohibición, por lo que considero que si el fiscal lo considera, de acuerdo a la estratejia preparada que le conviene, puede validamente hacer uso de la prueba de carácter para fortalecer los hechos que pretende probar, por lo que muy personalmente considero de que el fiscal si puede hacer uso de la prueba de carácter en aras del respeto a la libertad probatoria que tienen las partes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Eugenio Martínez Rodríguez, en relación a este artículo, sobre la prueba de carácter, en cuanto a que, no le hes permitido a la fiscaíia tratar de traer prueba de carácter para inferir unos hechos, muy personalmente tengo otro punto de vista, ya que considero que negarle a la fiscalía introducir prueba de carácter para inferir los hechos, seria como ignorar el principio de igualdad de las partes, comunidad, inmediación y contradicción de la prueba, en igualdad de armas, pués considero que, una cosa es, (que es lo que el fiscal debe o no debe de hacer), lo cual es discrecional y otra (lo que al fiscal no le es permitido), lo cual viene a hacer una prohibición, por lo que considero que si el fiscal lo considera, de acuerdo a la estratejia preparada que le conviene, puede validamente hacer uso de la prueba de carácter para fortalecer los hechos que pretende probar, por lo que muy personalmente considero de que el fiscal si puede hacer uso de la prueba de carácter en aras del respeto a la libertad probatoria que tienen las partes.</p>
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		<title>By: Eugenio Martínez Rodríguez</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/prueba-de-caracter-en-las-reglas-de-evidencia-de-puerto-rico/comment-page-1/#comment-1269</link>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 17:49:35 +0000</pubDate>
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		<description>Testigos, interrogatorio de la persona, vídeos, sentencias anteriores...puede ser casi cualquier tipo de prueba.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Testigos, interrogatorio de la persona, vídeos, sentencias anteriores&#8230;puede ser casi cualquier tipo de prueba.</p>
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		<title>By: José Matias Hernández</title>
		<link>http://www.popjuris.com/blog/prueba-de-caracter-en-las-reglas-de-evidencia-de-puerto-rico/comment-page-1/#comment-1256</link>
		<dc:creator>José Matias Hernández</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Aug 2010 16:40:43 +0000</pubDate>
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		<description>Pero ¿de que forma puedo presentar ante un juez, la prueba de caracter de una persona, como defensor de la misma?; acaso se hace por medio de testigos o existe otras formas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pero ¿de que forma puedo presentar ante un juez, la prueba de caracter de una persona, como defensor de la misma?; acaso se hace por medio de testigos o existe otras formas</p>
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