Lograr cambios sociales reafirmando el estatus quo
por: Eugenio Martínez Rodríguez
Siempre se ha dicho que el Derecho es una diciplina conservadora al servicio del estatus quo, y no le falta lógica a esa proposición ya que, bien grandes rasgos, éste se compone de la constitución, leyes y reglamentos que crean y regulan las instituciones oficiales ya existentes. La conclusión ante esas premisas es que, si el Derecho es definido como el código del sistema actual, no puede haber alguna posibilidad de cambio dentro de él, ya que el cambio social político es la antítesis al orden social actual definido mediante el derecho.
Cambios mediante la reafirmación del estatus quo
Sin embargo, no creo que sea un oxímoron decir que es posible lograr cambios mediante el derecho. No voy a abundar sobre casos como Brown v. Board of Education (que comenzó el fin de la segregación) ni Roe v. Wafe (que reconoció el derecho al aborto) porque ya los argumentos que se suelen esbozar alrededores de esos clásicos casos fácilmente se pueden despachar diciendo que esa jurisprudencia simplemente reconoció los cambios que impulsaron mediante activismo social y otros métodos no jurídicos líderes de la sociedad civil y de la política. La razón por la cual sí creo posible lograr cambios mediante el derecho es por las fallas operativas inherente a todo sistema político. En realidad, se podría llamar a estos cambios unos que son “entre comillas”, no porque realmente no sean cambios (lo son) sino porque técnicamente son reafirmaciones del estatus quo en situaciones donde ese estatus quo no se hace patente. Y sí, paradójicamente, reafirmar el estatus quo puede equivaler a cambios sociales (y cambios sociales positivos).
Voy a tratar de despejar la contradicción.
Estatus quo jurídico vs. estatus quo práctico o real
Bien dice el refrán que el papel lo aguanta todo. Podemos escribir en él que el cielo es marrón y el papel no protestará. Las leyes, y todos los códigos del sistema, no son más que letras sobre papel (o si se quiere “bytes” en un disco duro). Una ley puede decir que la Luna se conocerá como “Satelite María”, y oficialmente la luna se conocerá así. No obstante, las leyes necesitan ser ejecutas, llevadas al plano operativo, y en esa transición del mandato de la ley a la ejecución hay fallas; leyes que no se implementan, leyes que se implementan mal, leyes que no se debieron crear (por inconstitucionales), leyes que no han sido entendidas correctamente, leyes inefectivas por desconocimiento de la ciudadanía, etc. Ante estas fallas operativas, la realidad es que la ley no es la realidad. Es una casi realidad. El estatus quo operativo puede diferir de la “realidad jurídica”.
Para poner un ejemplo, el estatus quo dice que no se puede incautar la vida, propiedad o libertad sin seguir el debido proceso de ley. Pero puede ser que el sistema político de recaudaciones presione tanto a los lideres electos para que le devuelvan al favor a los desarrolladores que pagaron su campaña, que estos aprueben leyes que permitan incautaciones “express” de propiedades de forma injustificada, irrazonable y sin el debido proceso de ley. ¿Cuál es el estatus quo aquí? ¿El principio constitucional del debido proceso de ley que dice que esto no se puede hacer, o las leyes inconstitucionales que llevan años implementandose para favorecer a sectores poderosos por encima de los derechos constitucionales de comunicades enteras? Mi respuesta es que ambos son estatus quo: el primero es estatus quo jurídico, y el segundo es estatus quó real o práctico. Por eso digo que es un cambio entre comillas, porque es una reafirmación de un estatus quo (el jurídico), pero aún así está reafirmación del estatus quo jurídico es una alteracion del estatus quo práctico o real. Y al final, a la comunidad que logra frenar el abuso de poder del gobierno mediante los tribunales no le va a importar si su logro es una reafirmación del estatus quo oficial, lo único que les importa es que se cambió su situación en la vida real.
Derecho es un instrumento, no “el instrumento”
No es mi intención dar a entender que la idea es que se puede cambiar el mundo mediante el derecho. Sí creo que se pueden lograr cambios y avances significativos mediante esta diciplina, pero cualquier intento por lograr cambios profundos, ideales, debe ser multidiciplinario (política, activismo, medios, arte, estudios, etc.). Si se trata como otro frente de batalla desde dónde se pueda lograr justicia, no tengo ningún problema en decir que el derecho podría ser un instrumento de cambios sociales. El problema es cuando se le considera como “el instrumento” de cambio social, que es un extremo táctico destinado al fracaso.
Categorías: Teoría del Derecho
Actualizado abril 18, 2010 | Log in








