Lo probado según el derecho y lo probado según la ciencia

por: Eugenio Martínez Rodríguez

Hace poco el Tribunal Supremo adoptó las nuevas Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Estas reglas establecen los parámetros bajos los cuales se podrán probar los hechos en un tribunal. Ahora, algo interesante es que “probar” en el sentido jurídico, especialmente en casos civiles, no es lo mismo que “probar” desde un punto de vista otras profesiones, en especial las relacionadas con las ciencias naturales, como la medicina. Esto es así a tal grado que, en ocasiones, un perito en la materia, como un médico, puede expresar en su testimonio que no se puede probar o desaprobar una conclusión, pero aún así el Tribunal declara probado o no probado el hecho. En otras palabras el estándar jurídico no es tan estricto como el de las ciencias naturales, y es necesario que así sea para que el sistema funcione.

El cortador de caña perjudicado por no hacer un descubrimiento científico

Por ejemplo, en Ortiz Candelario v. Comisión Industrial, 90 DPR 387 (1964), un obrero de la Central Aguirre tuvo un accidente mientras cortaba caña. Su herida en la mano fue empeorando paulatinamente hasta que, al ser llevado al hospital, se le diagnóstico cáncer. El obrero, entonces, intenta acogerse a la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, porque el cáncer, a su entender, fue producto de la cortadura accidental. No obstante, el médico de la Comisión Industrial, aplicando el estándar probatorio de la medicina, recomendó no compensar debido a que “hasta ahora científicamente no se ha aceptado que un trauma único produzca cáncer”. La Comisión acoge la recomendación de su perito, y el obrero apela de decisión. Es entonces cuando el tribunal delibera que, si la causa del cáncer era desconocida aún para los médicos especialistas en el tema, no se le puede exigir al reclamante que pruebe “categóricamente una relación causal entre el trauma y […] el tumor.”. Y añade:

“Pero siguiendo la norma lógica y realista de ‘la sucesión de eventos’, tan aplicada en estas situaciones, la prueba en conjunto conduce al hecho y permite una conclusión racional de que existió la probabilidad de que el trauma agravara esa condición de neoplasia, aumentara su crecimiento y acelerara el proceso de metástasis que precipitó la incapacidad por el movimiento de células malignas a la axila que obligó a amputar. La propia prueba médica en el récord nos permite concluir que hay algo más que una mera probabilidad”.

Además, la propia legislación establecía que en caso de dudas, se fallara a favor del obrero.

El médico que quería revolucionar el derecho probatorio

Otro caso curioso que refleja la diferencias de estándares probatorios entre el derecho y la medicina lo es Zambrana v. La Capital, 109 DPR 517 (1980). Aquí, al igual que en Ortiz Candelario, el médico intenta hacer que el Tribunal delibere siguiendo el estándar probatorio de la medicina y no del derecho. Por ejemplo, en cuanto a la posible contaminación de un suero, éste declaró que por la falta de examen a la botella o al suero no se puede establecer tal contaminación (como si en los tribunales solo fueran admisibles las pruebas directas, y no, también, las cirscunstanciales) , y en cuanto a la contaminación como causa de sepsis, el médico trajo la posibilidad de que la sepsis fuera causada por otra circunstancia, lo que, de nuevo, es un intento por traer el estándar de casi absoluta certeza de la ciencia a un caso civil de un tribunal, dónde solo se requiere preponderancia de la prueba (o sea, más prueba que el contrario, no absoluta certeza).

En fin, lo que se requiere en el derecho civil para probar los hechos es preponderancia de la prueba, o sea, más probabilidad de que una parte tenga la razón. Para ponerlo en números, si alguien logra establecer de que existe el 51% de probabilidades de que su alegato sea el correcto, mientras que hay un 49% de que no lo sea, ese alguien probó su caso. Ya en casos penales, y su “más allá de toda duda razonable”, posiblemente el estándar se acerque más al requisito de certeza de la ciencia, pero aún así pueden haber discrepancia (por ejemplo, una opinión disidente en la comunidad científica puede estar muy desprestigiada y prácticamente descartada, pero a un jurado tal vez le causa una “duda razonable”).

Categorías: Derecho civil extracontractual, Derecho de la prueba y evidencia
Actualizado enero 19, 2010 | Log in

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3 Comentarios

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  1. José Fernando Velázquez comentó:

    Zambrana es un caso excepcional que debe ser recordado por muchos. El problema hoy en día con la práctica en los tribunales de nuestro País es que, irrespectivo del quantum de prueba necesario y aplicable sobre preponderancia de la prueba, es un secreto a voces, aunque no se diga, que algunos jueces pretenden que la víctima de impericia médico-hospitalaria pruebe su caso más allá de duda razonable. Esa es solo una de las muchas razones por las que muchos abogados que litigan esos casos prefieran el foro federal, donde existe el derecho a jurado, al estatal, donde no lo hay. Un seminario sobre lo que significa el quantum de prueba requerido en los diversos casos no estaría mal para sensibilizar un poco en favor de la víctima y refrescar la memoria de algunos, empañada por la mística existente en favor de la clase médica.

    agosto 6, 2009 @ 1:35 pm
  2. Eugenio Martínez Rodríguez comentó:

    José Fernando

    Debí aclarar que al menos esto es como se supone que se prueben las cosas, aunque la práctica, como dices, pueda alejarse de ello. Gracias por el dato, y por cierto, gran blog el suyo, lo llevo leyendo desde principios de año.

    agosto 6, 2009 @ 1:36 pm
  3. José Fernando Velázquez comentó:

    Gracias por hacerlo; bien recibidos tus comentarios.

    agosto 6, 2009 @ 7:41 pm

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