El médico ebrio no culpable y las obviedades controversiales en el derecho

por: Eugenio Martínez Rodríguez

Una de las cosas que más peculiares me parecen del Derecho es que está lleno de normas simples que, en términos generales, no parecen causar ningún desacuerdo (hasta aburridamente obvias parecen), pero que al aplicarlo unos hechos particulares del caso entonces surgen las incomodidades y las discrepancias. El mejor ejemplo de ello es la exigencia de que exista una acción u omisión que sea la causa de un mal social a la hora de imponer responsabilidades, en lo civil, o de castigar, en el área de derecho penal. ¿Quién puede estar en desacuerdo con ello? Claro que tiene que haber un daño o un quebrantamiento de la ley, de lo contrario estaríamos hablando de castigar o responsabilizar por el mero hecho de hacerlo, e igual de claro es que la acción u omisión de una persona a quien se quiere responsabilizar tiene que ser la causa de ese daño o quebrantamiento de la ley…de nuevo, casi obviedades que se dan por sentado, no parecen ser un terreno fértil para controversia. Pero no es así.

Una historia muy diferente surge cuando se aplica la “lógica” a unos hechos particulares, sobre todo en casos muy delicados que despiertan la pasión de las personas. Un triste ejemplo de ello es la reciente noticia del médico declarado no culpable de homicidio negligente a raíz de un accidente en el que éste estaba en estado de embriaguez y chocó con un auto. Los comentarios de los lectores en las versiones cibernéticas de los principales periódicos del país se desbordan en censuras a la sentencia del Tribunal, pues les parece inconcebible que si una persona en estado de embriaguez choca con un auto y muere otra persona, no caiga el peso del sistema sobre el ebrio. Pero en este caso, al parecer, se pudo demostrar el daño (pues hubo una muerte), se pudo demostrar el acto de negligencia criminal (pues, efectivamente, estaba ebrio), pero no se estableció el tercer elemento de causa, o, en otras palabras, no se probó que la embriaguez del médico fue la que causó el accidente (aparentemente, según dictaminó el tribunal, el accidente fue causa de los actos de la otra conductora).

Aquí abajo pongo la noticia según producida por Associated Press que explica bien la cuestión de la causalidad (contrario a Primera Hora que le negó a sus lectores este esencial elemento de juicio):

Culpable médico por guiar borracho

Por AP
27 de agosto de 2009 03:00 pm

SAN JUAN- Un juez de Mayagüez encontró culpable de guiar en estado de embriaguez a un médico de 63 años, pero no de homicidio por la muerte de un joven universitario que viajaba en el otro vehículo accidentado.

La determinación causó molestia en los familiares de Juan Carlos Santana Rodríguez, un estudiante 19 años que murió luego que el vehículo en que viajaba junto a otros tres jóvenes fue impactado por el automóvil que el médico Tomás Irizarry Concepción conducía a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol.

Tras el accidente, ocurrido hace unos cuatro años, el médico arrojó 15.8% de alcohol en la sangre.

Irizarry Concepción enfrentaba seis cargos criminales, incluyendo homicidio negligente y abandono de la escena.

“El resultado no me iba a devolver a mi hijo, pero por lo menos esperaba justicia”, expresó Carlos Santana, padre de la víctima fatal.

El abogado defensor Harry Padilla, representante legal de Irizarry Concepción, explicó que el tribunal lo que resolvió “fue una causalidad al determinar que no fue el estado de embriaguez lo que determinó la causa del accidente”.

Sin embargo, familiares de Jessica González y Jessica López, quienes resultaron heridas en el accidente, protestaron enérgicamente la determinación del juez.

A su protesta se unió Sonia Señariz, una activa militante contra los conductores ebrios y quien perdió a un hijo en un accidente con un borracho hace 25 años.

“Muchas felicidades a la familia que se puede llevar al acusado a su casa y que destapen la mejor botella de licor del mundo para celebrar este veredicto, donde ahora resulta ser que la que causó el accidente fue Jessica (López), conductora del otro vehículo”, expresó Señariz.

Padilla insistió en que el hecho de que su cliente fuera acusado de guiar en estado de embriaguez, “no quiere decir que provocó el accidente… Esa no era la causa del accidente”.

A su juicio, el mensaje que envía el juez es que “no se debe beber… pero tampoco podemos estar diciendo todos los días que cada vez que una persona en estado de embriaguez tiene un accidente es culpable”.

El fiscal José Arocho lamentó el veredicto y aseguró que probó los cargos en contra del conocido médico.

“Estamos satisfechos por el trabajo… Ahora le darán probatoria y un procedimiento de desvío (con el) que finalmente podrá tener el récord limpio”, agregó un tanto disgustado.

Los hechos se remontan al 25 de agosto del 2005 y ocurrió entre la Avenida Duscombe y la PR-2 de Mayagüez.

Categorías: Derecho penal, Teoría del Derecho
Actualizado noviembre 17, 2009 | Log in

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12 Comentarios

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  1. paeaas comentó:

    Segun las informaciones del “National Safety Council” y de los numerosos departamentos de seguridad de transito, incluyendo el departamento de la comision de seguridad de transito de Puerto Rico, del 100% de los choques registrados solo 2% son accidentes, 98% son colisiones y del 98% de las colisiones 3% son por desperfectos mecanicos. La definicion de colision es que es un choque que se pudo prevenir y evitar. Un accidente es algo que no se puede prevenir y estos son los menos. Es cierto que el manejar bajo las influencias del alcohol o drogas no es razon para causar una colision. Si un borracho se encuentra detenido en una luz esperando a que cambie y un sobrio lo impacta por detras porque se distrajo con el celular o el radio o cualquier otra cosa, el borracho no es culpable. Pero si este mismo borracho viaja a una velocidad exajerada y al llegar a una interseccion no toma las debidas precauciones e impacta a otro vehiculo aun cuando este se haya comido la luz, a este borracho le toca una gran parte si no toda la razon y culpa de esta colision. El articulo 10.11 de la ley 22 de transito de Puerto Rico asi lo explica. Yo no tengo toda la data de esta colision pero por lo que he oido y leido este conductor ya ha estado en varios insidentes anteriormente y lo siguen soltando. Definitivamente que esta bien apadrinado. La razon de la mayoria de las colisiones son por velocidad. La mayoria de la gente no sabe como controlar un vehiculo en un momento de emergencia y toman las decisiones incorrectas, causando danos corporales y muertes en nuestras carreteras. Yo doy un taller de manejo defensivo para jovenes y hago reconstrucciones de accidentes y colisiones. Como puedo yo decirle a mis estudiantes que tienen que tomar las debidas precauciones al llegar y cruzar una interseccion aunque tengan la luz verde a su favor cuando luego ven noticias como estas en la prensa? A 60 o a 70 millas por hora definitivamente que no se estan tomando las debidas precauciones. La clase medica debe de estar angustiada por la actuacion de uno de los de ellos en casos como estos. Una manzana podrida dana a las otras. Jose Nieves. paeaas@yahoo.com

    agosto 31, 2009 @ 12:58 pm
  2. Raúl comentó:

    Tienes razón, pero hay que recalcar que el art. 10.11 aplica tanto al que esté borracho como al sobrio:

    Artículo 10.11- Obligación en las intersecciones de vías públicas

    Todo conductor, al atravesar una intersección, deberá cerciorarse antes de proseguir la marcha del vehículo, aunque la luz verde esté a su favor, de que en la vía pública por donde transita haya espacio libre suficiente para que éste pueda atravesar la intersección y salir de ésta sin interrupción, de manera que en ningún momento dicho vehículo pueda quedar detenido en la intersección de manera que impida u obstaculice el libre flujo del tránsito.
    Todo conductor que infringiese lo dispuesto en este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.

    El punto del licenciado Padilla es que el hecho de que el individuo estuviera borracho no implica necesariamente que incurrió en esa conducta negligente que causó el accidente.

    Por otro lado, los tribunales no pueden juzgar a las personas por acusaciones pasados por las que fueron encontradas no culpables, porque eso sería juzgar a una persona por un mismo hecho varias veces, lo que va en contra de la constitución, además de que es injusto.

    agosto 31, 2009 @ 5:14 pm
  3. paeaas comentó:

    Raul: Tienes razon en cuanto a no juzgar a alguien por pasadas intervensiones pero al saber de pasadas intervenciones te da una luz de la potencialidad de que esto siga ocurriendo. Es un mal previsto y recurrente. Como dije anteriormente, no tengo toda la data de este incidente, pero la experiencia me dice que si el medico iba conduciendo a velocidad exajerada, este no disminuyo su velocidad al llegar a la interseccion. Veamos este caso desde un punto de vista de afuera:

    1) El medico viajaba a velocidad exajerada. (no dicen a que velocidad)

    2) La mayoria de las colisioned laterales que causan muertes son a sobre 40 millas por hora. Aun cuando se tiene bolsas de aire laterales.

    3) Supongamos que el viajaba a una velocidad de 60 millas por hora. A esta velocidad uno se va discurriendo a 88 pies por segundo.

    4) Le tomaria normalmente en arranque desde una interseccion a un conductor normal de 3 a 4 segundos llegar del solo al segundo carril dependiendo en el conductor y el vehiculo como tambien el peso que acarrea.

    5) Un joven sin experiencia no puede determinar al igual que una persona con experiencia, manejando de noche o dependiendo del sol si es de dia, la velocidad que se acerca un vehiculo.

    6) La luz le cambia a verde y procede a cruzar, pues si vio el vehiculo este se encontraba a una distancia de 264 pies a 352 pies de distancia. Entiende entonces que tiene tiempo para cruzar. No hay peligro. Hay otros factores que hacen estas ecuaciones distintas, como lo son el tipo de vehiculo, la superficie de la carretera, si estaba mojado, si aplico el freno y si tenia “abs”.

    7) Tenemos una persona mayor, que sus reacciones comunes normales son mas lentas y si esta bajo las influencias del alcohol, estas se alentarian mas aun. Por lo tanto, al momento de percatarse de que habia un vehiculo enfrente, no le daria tiempo para evitar la colision. (No tenia sus sentidos al tanto de sus alrededores) Esta es la razon por la cual en los choques donde hay envuelto una persona en estado de embriaguez, al no poder reaccionar y aguantarse este se mueve con el impacto absorbiendo los golpes y normalmente saliendo ileso.

    No teniendo toda la data, ni habiendo estado en el caso y por mi experiencia, yo entiendo que el conductor en estado de embriaguez, tuvo una gran responsabilidad en esta colision. De esta misma manera ocurren una gran cantidad de colisiones en intersecciones, como lo fue la de Guayama, con el Policia Estatal. Este es otro caso.

    Gracias: Jose.

    agosto 31, 2009 @ 8:19 pm
  4. Eugenio Martínez Rodríguez comentó:

    Hola José y Raul

    En mi opinión podemos estipular que una persona ebria tiene mucho menos probabilidades de lograr evitar un choque que una que está sobria. No obstante, aún si ese fuera el caso, no significa ésto que la culpa haya sido del ebrio por no evitar el choque provocado por otra conductora.

    Para trazar una analogía, ésto es como si una persona está consumiendo drogas en una discoteca y pierde parte del control de su cuerpo y alguien viene y abusa sexualmente de ésta… si no hubiera estado drogada y hubiera tenido todos sus sentidos en alerta, hubiera tenido mayores probabilidades de poder evitar el abuso, pero eso no la convierte en culpable de su violación. Igual razonamiento aplica con el ebrio, quizás pudo haberlo evitado de estar sobrio, pero si la negligencia fue de otra persona creo que eso no lo convierte en culpable.

    Otra cosa que hay que tomar en cuenta es que esto era un proceso penal, donde se requiere que se prueba la culpabilidad del acusado “más allá de toda duda razonable”…y si es cierto que hubo una negligencia de parte de la otra conductora no creo que podamos decir que no tengamos ninguna duda de que el choque no hubiera sucedido de no haber estado ebrio (después de todo, los accidentes fatales entre personas sobrias tampoco son rarisimos).

    Quizás este pueda ser una de estos casos en que no se pueda probar la culpabilidad en un proceso penal (por la rigurosidad de la prueba que exige este proceso), pero sí sea posible ganar una demanda civil por los mismos hechos (aunque sea por negligencia comparada) , ya que en este otro proceso no se requiere el “más allá de toda duda razonable”, si no simplemente más pruebas que el contrario (como OJ Simpson que derrotó su acusación penal pero perdió la demanda civil).

    agosto 31, 2009 @ 11:05 pm
  5. paeaas comentó:

    Hola Eugenio y Raul
    Como ya dije anteriormente no he investigado el caso ni tengo toda la data. Segun tengo entendido y segun lo que dice el periodico, la joven conductora tenia la luz verde a su favor. Hay que dictaminar la velocidad a la que se iba discurriendo el medico y a la velocidad que se iba discurriendo la joven. Entiendo que iba arrancando segun la informacion del periodico. Por lo tanto ella tenia el derecho al paso, tambien entiendo que el impacto primario fue en la parte trasera lateral del vehiculo. De ser asi y asumiendo que el medico se discurria a velocidad exajerada segun la informacion plasmada en los titulares, yo entiendo que la responsabilidad de disminuir y no comerse la luz roja recaia en el medico. Entiendo que su estado de embriaguez no le permitio registrar las posibilidades de lo que estaba por ocurrir y no tomo las debidas precauciones al llegar a la interseccion. Tambien entiendo que por estar bajo las influencias del alcohol pudo haber pensado otra cosa que lo indujera a no reaccionar como era debido. El arrojo 15.8 de alcohol en su sistema y esto fue entiendo yo mucho despues, pues entiendo que el dejo la escena del delito, lo cual es ilegal tambien. No se pero para ser medico, demuestra un patron de conducta sumamente negativo hacia los seres humanos. El simple hecho de abandonar la escena del delito y no prestar ni siquiera los primeros auxilios demuestra irreverencia hacia los seres humanos y su profesion. Yo personalmente no me atreveria a verme con este medico, pues entiendo que mis oportunidades de sobrevivir son pocas. Las oportunidades de que hubiera arrojado mas de15.8 son bien altas al momento de la colision. Por ende la responsabilidad de este aparatoso accidente fatal, entiendo yo que son unica y exclusivamente del medico. Lo menos que se merece es que le quiten la licencia de por vida, lo que le quede de ella, pues se esta suicidando tambien si sigue bebiendo de esta manera. El problema es que lo dejan libre y lo mas probable es que vuelva a cometer otro asesinato como estos, ya son tres. Y va a seguir!

    septiembre 1, 2009 @ 9:22 am
  6. Raul comentó:

    Bueno, los periódicos nunca han sido buenas fuentes de referencias de lo que ocurre en el tribunal, y más en este caso cuando, como reseña este blog, ni tan siquiera creyeron conveniente reseñar el asunto de la causa, todo para causar más sensacionalismo desinformado.

    Lo que señala Eugenio sobre el quantum de la prueba en un caso penal es muy cierto: no es suficiente con que creamos, pensemos o estimemos que las cosas probablemente sucedieron de una manera, sino que hay que lograr despejar toda duda razonable. El juez puede creer que probablemente el médico ebrio causó el accidente, pero si en su mente sobrevive aunque sea una sola duda razonable, no puede condenar. Eso es lo que exige la ley y la constitución; es injusto criticar a un juez por seguir lo que establece el derecho en vez de guiarse por inferencias de dudosa lógica como “si lo acusan muchas veces es culpa” o “si estaba ebrio él es el responsable”.

    Sobre el número de accidentes, pueden ser 3, 10 o 1,000, pero, repito, no se puede juzgar a alguien por acusaciones pasadas que no se le pudieron probar….los tribunales no pueden decidir a base de prejuicios y suposiciones. El día en que le permitamos al gobierno encerrar a las personas haciendo inferencias, sin necesidad de probar los cargos, su poder no tendrá limites.

    septiembre 1, 2009 @ 12:41 pm
  7. paeaas comentó:

    Hola otra vez Raul

    Por mi experiencia en este tipo de colisiones es que digo lo que digo. Como dije anteriormente, no tengo toda la data, pero una investigacion completa de este incidente revelaria mucho mas de lo que se ha dicho. Entiendo que en este caso no se hizo una investigacion correcta (por lo que he leido). Ahora existen unas preocupaciones y preguntas, por ejemplo; siel Dr. tenia la luz roja, Por que no se detuvo?. Como estaba su vehiculo mecanicamente?. Se le hizo un analisis ademas de sangre sicologico?. Cuanto tiempo estuvo despierto antes de la colision?. Viajaba solo o acompanado?. Donde estuvo antes de proceder a manejar?. Estaba el conciente que al manejar en estado de embriaguez, el estaba violando la ley 22 de transito, articulos 7.01y 7.02 con sus insisos a,b y c, donde explica principalmente el insiso

    (a) Es ilegal per-se, que cualquier persona mayor de dieciocho (18) anos de edad conduzca o haga funcionar un vehiculo de motor, cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho (8) centesimas del uno (1) por ciento (.08%), o mas, segun surja tal nivel o concentracion del analisis quimico o fisico de su sangre, o de su aliento.

    El articulo 5.07 Imprudencia o negligencia temeraria, tambien viene a mi mente.

    El articulo 7.07- Evaluacion previa a imposicion de sentencia y otros procedimientos, dice:

    Antes de dictar sentecia a cualquier persona convicta por infraccion a las disposiciones de los Articulos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 o 7.06 de esta Ley, se llevaran a cabo los siguientes procedimientos:

    (a) El tribunal ordenara a la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion que se efectue una INVESTIGACION MINUCIOSA y le rinda un informedentro de los treinta (30) dias siguientes a la orden. Dicho informe incluira LOS ANTECEDENTES PENALES E HISTORIAL DE LA PERSONA CONVICTA en relacion con el uso de bebidas embriagantes o de drogas narcoticas, marihuana o sustancias estimulantes o deprimentes que le permita determinar si dicha persona se beneficiaria del programa de rehabilitacion establecido y aprobado por la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion en coordinacion con el Departamento de Transportacion y Obras Publicas. En el informe se hara constar si el convicto es reincidente. Para los efectos de este Articulo, “rehabilitacion” significara cualquier tipo de tratamiento, orientacion, consejeria o asesoramiento que determine el organismo a cargo de la rehabilitacion. etc. etc. etc.

    Entiendo que esto no se hizo.
    Entiendo por este Articulo que no se estaria juzgando por su pasado pero que si y de acuerdo a las instrucciones del Articulo, si se tomarian en consideracion, luego de haberle hecho un analisis por profecionales de la salud.

    Entiendo tu postura que los tribunales no pueden decidir a base de prejuicios y suposiciones, pero si en la investigacion no se utilizan todos los foros permitidos y esta informacion es incompleta no le quedaria mas remedio a la adjudicatura tomar uns desiciones con informacion incompleta y por ende hasta cierto punto incumplirle al pueblo que lo mira y no es su culpa.

    Por lo que he leido en los medios, en este caso se obviaron unos cuantos recursos que hubieran detallado las razones mucho mejor. Por ende segun los medios, dice el fiscal del caso que probo su caso, pero yo entiendo que no, (por lo que he leido). Ya veremos como se desfila el futuro.

    Gracias: Jose

    septiembre 2, 2009 @ 2:15 am
  8. paeaas comentó:

    Hola Eugenio:

    En cuanto a tu analogia de la persona en la discoteca. Esto es cierto pero es muy distinto y una cosa no va con la otra. Veamos: Si una persona ingiere drogas al igual que una persona ingiere bebidas alcoholicas es desicion de cada persona. La persona que se permitio llegar al estado de embriaguez sea por drogas o alcohol se estaria exponiendo a ser abusada o abusado por otro que tenga mas control. Ahora bien cuando usas drogas o alcohol y te montas en un vehiculo a conducir en ese momento ya estas incumpliendo una ley que expone a otros al peligro. Estas siendo irresponsable no solo contigo mismo sino con todos los demas que pudieran estar cerca de ti. precisamente esto es lo que condena la Ley 22 de Transito, ademas de otras cosas. La persona que fue violada hasta cierto punto si seria responsable por permitirse llegar al estado de no poder controlar la situacion, pero la persona que se monta en un vehiculo sin control de su cuerpo por estar bajo las influencias de bebidas embriagantes o drogas para mi esta cometiendo un acto criminal. La persona que tomo drogas se hizo dano a si misma o mismo. Pero el que maneja un vehiculo de motor bajo los efectos del alcohol o drogas esta por cometer un posible asesinato.

    Se supone que todos conduzcamos nuestros vehiculos defensivamente. Esto quiere decir que manejar defensivamente es manejar para llegar a nuestros destinos seguros y sin contratiempos.
    La definicion del “National Safety Council” es:

    MANEJAR A LA DEFENSIVA: Significa conducir para salvar vidas, tiempo y dinero sin importar las condiciones de las carreteras o las posiciones de los demas.

    Manejar bajo las influencias de alcohol o drogas, no estarias ni salvando vidas, (las estarias quitando en muchas ocaciones) y no podrias estar pendiente de las posiciones de los demas, por ende estarias manejando negligentemente lo cual es ilegal.

    La mayoria de las colisiones ocurren por la inatencion de los conductores y las distracciones que a diario se nos presentan. En el libro La Ley de la Atraccion, escrito por el DR. Camilo Cruz, el explica lo que es esto. Se llama “Formacion Reticular”

    El aumento en la percepcion de nuestro medio es conocido por los Neurologos con el nombre de :”Formacion Reticular”.
    Esto ocurre en un area del tamano de la una del dedo pulgar, localizado en la zona media del cerebro. La Formacion Reticular cumple, por asi decirlo, la funcion de filtro sensorial. Todo impulso sensorial, toda informacion que haya llegado a traves del sentido de la vision, el olfato, el gusto, el oido o el tacto es filtrada hasta cierto grado antes de llegar a la corteza cerebral. La Formacion Reticular es la parte del cerebro que permite que solo aquella informacion significativa o importante para la persona, logre llegar al centro consciente del cerebro. De manera que el grado conque percibimos, o somos conscientes de cualquier cosa que se encuentre a nuestro alrededor, va en proporcion directa a la importancia que previamente le hayamos asignado a ella en nuestra mente.

    En palabras mas sencillas “atencion”. Cuantas veces tu vas manejando y te pasa un motorciclista por el lado y te asusta porque no lo vista anteriormente? Ahora montate a manejar una motora y vas a ver a todos los motociclistas en la carretera. Esto es “Formacion Reticular” Si manejas bajo las influencias de alcohol o drogas, vas a pasar mucho por esto pues no estas poniendo la atencion que se merece. Se mata mas gente en las carreteras del mundo anualmente que en la guerra.

    Gracias: Jose.

    septiembre 2, 2009 @ 3:09 am
  9. Raúl comentó:

    Nadie pone en duda que el individuo estaba ebrio, y que conducir bajo ese estado es illegal. Eso no está en controversia. Ya el Tribunal encontró culpable al hombre por ello. Pero, como dice Harry Padilla, no puedes utilizar la culpabilidad de un cargo para suponer culpabilidad en otro. Son dos acusaciones distintas e independientes; que se pruebe una no equivale a que automáticamente se probó la segunda. Fíjate que toda la respuesta que le das a Eugenio va dirigido a establecer que el individuo actuó criminalmente al conducir ebrio, pero volvemos a lo mismo: eso no está en controversia. Si A=B, no dice nada sobre si A=C.

    El artículo que traes que menciona algo de investigación minuciosa sobre antecedentes penales e historial bien claro dice que esto será para propósitos de decidir si al convicto se le dará el privilegio de ingresar en un programa de rehabilitación. El artículo no dice nada sobre una investigación minuciosa para inferir o suponer culpabilidad. Es más, el artículo habla de “convicto”, y no de “acusado”, por lo que esta investigación minuciosa se refiere a una que se llevará a cabo después de haber declarado culpable al acusado, no antes, o sea, no como parte del juicio.

    septiembre 2, 2009 @ 6:18 pm
  10. paeaas comentó:

    Hola Raul:

    En que quedamos? Este doctor fue convicto o no de manejar bajo las influencias del alcohol. Segun los medios y lo que tu dijistes, no se esta cuestionando que estaba manejando bajo las influencias del alcohol, por lo tanto falto y fue juzgado y sentenciado por el Articulo 7.01, 7.02 y 7.03. Cierto? Ahora bien, si fue juzgado y sentenciado por violar el Articulo 7.01, 7.02 y 7.03, entonces le tocaba el Articulo 7.04, 7.06 y 7.07-EVALUACION PREVIA A IMPOSICION DE SENTENCIA Y OTROS PROCEDIMIENTOS. Por lo tanto si se tomaria en consideracion sus actos anteriores. Si vamos al caso lo que en reallidad causa la mayoria de las colisiones es la VELOCIDAD Y EL NO ESTAR CONCIENTE Y ATENTO A LO QUE PASA A TU ALREDEDOR.

    Yo entiendo que la informacion obtenida de la cantidad de alcohol en el sistema del medico esta erronea. Para empezar si hubiera tenido 15.8 de alcohol en su sistema hubiera estado muerto. Pues .40% nivel de alcohol en la sangre, significa estado comatoso o en coma. Entiendo que su nivel de alcohol debiera ser .158% y no 15.8, ese puntito significa mucha diferencia. Esto es tomado de un broshure de La comision para la seguridad en el Transito. A sobre .16 que es un numero mas factible y que de acuerdo a los numeros significa que estaba manejando con dificultad para caminar y mantenerse de pie o en otras palabras fuera de control fisico. La pregunta es, que hizo el cuando abandono la escena y que ingirio para bajar su embriaguez? El es medico y posiblemente tenga algun producto o conocimiento de como bajar su estado de embriaguez. Si el hubiera estado en control de su cuerpo, no hubiera chocado. Por lo tanto si se puede decir que su estado de embriaguez fue el causante de esta trajedia, siempre y cuando se determine la velocidad de viaje y la velocidad al momento del impacto, lo cual se puede hacer sin duda razonable.

    Si te da dolor de cabeza porque tienes un desvio en tu espalda y tienes tus vertebras pinchandote algun nervio una aspirina puede que te alivie momentaneamente, pero el problema esta en la espalda y no en la cabeza. Ahora la cabeza no esta conectada a la espalda pero si al cuello que esta conectado a la cabeza. Por ende a=c. Si el manejar bajo las influencias del alcohol te puso en condicion de no poder controlar tu cuerpo (lo cual no lo niegan) y sin darte cuenta aceleraste el vehiculo y al percatarte de que ibas a tener una colision pensaste en parar pero tu cuerpo no respondio a la velocidad esperada y chocaste, entonces el alcohol tuvo mucho que ver con esta colision. Esta probado de sobremanera que el cansancio, la embriaguez, y los estimulantes, cambian la actuacion fisica de los individuos. Esta es la razon por la cual existen las leyes de transito y se han puesto tan fuertes en todos lados y paises. Es la falta de educacion y conocimiento que existe en nuestro pueblo.

    La ley numero 53 del 4 de enero de 2003, segun enmendada, explica que “durante los ultimos cinco (5) anos, antes de la aprobacion de la Ley Num. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehiculos Y Transito De Puerto Rico, habian ocurrido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un promedio anual de 191,856 accidentes de transito con un saldo de 55,150 heridos y 581 muertos. De las 581 muertes el 38% resulto positivo a alcohol y el 29% reflejo un contenido de alcohol en la sangre de un .10% o mas, al momento del accidente. El 15% de las victimas dieron positivo a drogas. Semejante conducta denota un grave menosprecio a la seguridad de las demas personas que transitan en las carreteras del Pais.”

    “ARTICULO 87- IMPRUDENCIA CRASA O TEMERARIA AL CONDUCIR UN VEHICULO DE MOTOR”

    “Cuando en la muerte ocasionada por una persona al conducir un vehiculo de motor mediare imprudencia crasa o temeraria, se impondra pena de reclusion por un termino fijo de seis(6) anos. De mediar circunstancias agravantes, la pena establecida podra ser aumentada hasta un maximo de diez(10) anos; de mediar circustancias atenuantes, podra ser reducida hasta un minimo de cuatro(4) anos.

    La unica falta que cometio la joven conductora segun los medios fue la de ser joven y sin mucha experiencia, al proceder su marcha con la luz verde a su favor. Pero yo entiendo que si hubiera sido una persona mayor la que se discurria en la misma direccion de la joven, los resultados hubieran sido los mismos. Como dije anteriormente hay que ver las velocidades permitidas y las velocidades ocurridas al momento del choque. Este es el factor tiempo y distancia que dictaminaria quien cometio la mayor falta.

    Cuando tu entras en el servicio militar y te toca ir a la guerra, lo primero que hace el servicio militar es ensenarte a defenderte ya que vas a un area hostil donde puedes perder la vida. Cuando vas a guiar te compras un libro lo lees, lo cual la mayoria de los jovenes no lo hacen completo, vas y tomas un examen lo pasas y te envian a ese campo de batalla llamado, nuestras carreteras. Ahi te toca aprender “on the job training” a como lidiar con todos los asesinos de la carretera y esquivarlos para que no te maten. Algunas veces tienes suerte pero otras veces (mas que en la guerra) no y acabas una estadistica mas y en noticia hasta que ocurra otra y se olviden de ti. Lamentablemente este es el mundo que vivimos donde se ha perdido el respeto por tu projimo y la cortesia. Las leyes escritas por el hombre son interpretadas por el hombre tambien y como ocurre mucho son interpretadas a su conveniencia para sus propositos. El dia que se miren las cosas por sus meritos todos seremos mucho mas felices y cordiales con los otros. Nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde y en mi clase de manejo defensivo hay una seccion que se puede ver los cambios de pensamiento cuando la trajedia te toca de cerca y los animos cambian. Esto es sumamente interesante y te pone a pensar.

    Yo entiendo que el abogado defensor tiene una mision y es salvar a su cliente. Pero los jueces tambien tienen una mision y es juzgar de acuerdo a la ley no importando quien este de frente. Al igual que entiendo que los fiscales son los abogados del pueblo y su deber esta en encontrar la verdad y procesar de acuerdo a esto. Muchos fiscales son verdugos y no les importa como ganar despues que ganen. Hay de todo en la vina del senor. Entiendo que dejar libre a un conductor asesino recurrente, pondria en falta a todos los que estan envueltos en este caso. Si esto ocurre de nuevo con este medico, yo le adjudicaria la falta a quien lo dejo en libertad y no busco la verdad del caso. Muchos casos se caen por tecnisismos, pero este no es ese caso.

    Gracias Jose.

    septiembre 3, 2009 @ 11:23 am
  11. Raul comentó:

    Paeaas:

    Creo que confunde veredicto o fallo con sentencia. El fallo o veredicto es cuando se decide si la persona es culpable o no culpable, mientras que la sentencia es cuando se anuncia la decisión del juez con respecto a qué condena otorgar al que después del veredicto es el convicto (la lectura de sentencia de este caso está pautada para el 14 de septiembre) . Vuelvo y repito, el artículo que traes nada tiene que ver con lo que planteas, pues a lo que se refiere es a una evaluación previo a la sentencia, no previo al veredicto o fallo. Por lo tanto, NO ES UNA EVALUACIÓN PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD O FALTA DE CULPABILIDAD; sino que es una evaluación solo para fines de determinar si se le dará el privilegio de un programa de rehabilitación una vez se haya encontrado culpable la persona (NO ANTES). Por ende, es incorrecto cuando dices que ese artículo esetablece un mandato de tomar en cuenta el historial de la persona para fines de adjudicación.

    Sobre lo que dices de que:

    Si el hubiera estado en control de su cuerpo, no hubiera chocado. Por lo tanto si se puede decir que su estado de embriaguez fue el causante de esta trajedia, siempre y cuando se determine la velocidad de viaje y la velocidad al momento del impacto, lo cual se puede hacer sin duda razonable.

    A mi no me queda claro que se pueda establecer más allá de toda duda razonable que el accidente no hubiera ocurrido si él hubiera estado sobrio. Eso sería como partir de una premisa de que la gente sobria nunca choca, o mejor dicho, nunca le chocan. Se puede decir que sería menos probable el accidente, pero decir que no hay duda de que no hubiera ocurrido es estirar demasiado la lógica.

    Pero partamos de la premisa que es cierto, y que su estado fue una condición sin la cual no hubiera sucedido el accidente. De hecho, es posible que el juez así lo pensara. Pero lo que sucede es que en el Derecho se requiere que sea mucho más que simplemente una causa, o en otras palabras, “causa legal” no es lo mismo que causa física o causa a secas. Por ejemplo, si la madre del médico no lo hubiera parido, ese accidente probablemente nunca hubiera ocurrido, pero no podemos ir a arrestar a la madre por producir una de las causas del accidente. Se quiere algo más para la causa legal, una conexión más directa e inmediata, porque de lo contrario, podriamos caer en lo que usted hizo en respuesta a la analogía de Eugenio: responsabilizar a las victimas de violación si perdieron el control al drogarse (”La persona que fue violada hasta cierto punto si seria responsable…”) . En este caso, se probó en el juicio que la responsabilidad más cercana y directa, y por lo tanto la causa propiamente legal del accidente, fue el de la conductora. Cuando el abogado Harry Padilla dice que el estado de embriaguez no fue la “causa” del accidente se refiere a “causa legal”, que es la única por la cual es justo responsabilizar a una persona. ¿Cómo se probó? No tengo idea, pero como es una cuestión de apreciación de la prueba, no puede culpar al juez por hacer su trabajo, que es juzgar, aunque sea de una manera que no le parezca simpática a la gente.

    Sobre lo que propone de codenar al juez por no decidir como a usted le pareció que debió decidir, echa por la borda la razón de ser de la rama judicial, que es llevar a los acusados ante un ente neutral que adjudique las controversias libre de presiones externas. ¿Para qué llevarlo ante el juez si vas a castigar al juez si no hace lo que quieres? Eso ya no sería un juez, sería un subalterno siguiendo ordenes. Entonces ¿quién realmente decidiría el caso si no es el juez? ¿Primera Hora? ¿El Pueblo directamente? Lo que propone es volver a los tiempos antiguos donde los acusados los trepaban en tarima y dependiendo de lo que gritaran las masas condenaban o no a las personas. Como la historia de Jesús y Barrabas.

    Gracias por el debate.

    septiembre 3, 2009 @ 5:16 pm
  12. paeaas comentó:

    Raul: Estoy aprendiendo mucho: Gracias, pero la verdad de casi todos los choques esta en la velocidad. Estoy de acuerdo contigo en que no todos los choques son por hebriedad. En realidad un 95% son colisiones por error del conductor, de acuerdo a las estadisticas. En el argumento anterior discutimos de los numeros tomados por los legisladores para hacer las enmiendas al articulo #87 del codigo penal. En este informe se lee sobre un promedio anual de 191,857 accidentes, con un saldo de 55,151 heridos. Quiere decir que 136,125 choques fueron “fender benders” o los ocupantes no recibieron danos. Ahora 55,150 resultaron heridos y 581 murieron. De estos 581 muertos 38% resultaron positivo a alcohol y el 29% de estos tenian sobre.10% de alcohol en su sistema. Este medico caeria en este 29%.

    Quizas me esmande al decir que no hubiera ocurrido, pero cierto es que de no estar bajo las influencias de bebidas embriagantes, definitivamente hubiera reaccionado mas rapido y si impactaba hubiera impactado con mejores oportunidades de sobrevivir el impacto en ambos lados. Entiendo yo que la razon principal de esta colision fue la velocidad. Hay que ver porque manejaba tan de prisa. No se que vehiculo iba manejando el doctor pero por los impactos ensenados en el informe de noticias, entiendo que era un vehiculo mas alto que el Mitsubishi Mirage 4 puertas que impacto. Tampoco tengo las distancias desplazadas despues del impacto, pero entiendo que fue a mas de 50 millas por hora pues le saco el bumper trasero al Mirage y por lo visto en el informe y por lo que pude observar el lado derecho trasero entro aproximadamente como un pie. Habria que ver tambien hasta donde empujo el Mirage y donde se detuvo despues del impacto. El otro vehiculo no salio en las noticias. Ahora tenemos un vehiculo que fue impactado en la parte trasera lateral y cualquier persona o nino que hubiera estado sentado en ese lado hubiera recibido un inpacto fatal aun teniendo el cinturon puesto. Tambien entiendo que de acuerdo al informe policiaco el Mirage tenia la luz verde. Tenemos un vehiculo virando con Luz Verde, tenemos un vehiculo que fue impactado en la parte trasera lateral derecha por ende tenia el derecho de paso. No se sabe si el doctor tenia las luces encendidas pues tambien se ve que era de noche y la iluminacion era bien pobre. La verdad que no entiendo como es posible que el Juez no vea esto. Tampoco se como el abogado Harry Padilla explico esto para llegar a la conclusion de que la conductora fue la culpable. En realidad no tiene sentido.

    Como dije anteriormente la velocidad y las distracciones son la principal razon de la mayoria de los choques. Esta comprobado que a mayor edad mas lentos son los reflejos, y mas deteriorada es la vision, por ende a mayor edad mayor precaucion se debe tomar. La bebida no es una precaucion. En una ocacion en un caso de reconstruccion que hice, el fiscal me argumento que si uno se tiraba frente a un vehiculo, que viniera a velocidad, este era un acto suicida. Esto es cierto pero nadie tiene un radar de velocidad en la vista y menos de noche, Seria sumamente dificil saber la velocidad que vienen unas luces que se divisan a una distancia.
    Por lo que dijiste anteriormente, el hecho de que manejaba bajo las influencias del alcohol no estan en duda. O sea que se encontro el fallo o veredicto de que manejaba bajo las influencias de alcohol. Es culpable y convicto de esto. Cierto? Entonces: El articulo 7.07- EVALUACION PREVIA A IMPOSICION DE SENTENCIA Y OTROS PROCEDIMIENTOS; dice:

    ANTES DE DICTAR SENTENCIA A CUALQUIER PERSONA CONVICTA POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 7.01, 7.02, 7.03 7.05 o 7.06 DE ESTA LEY, SE LLEVARAN A CABO LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

    (a) El tribunal ordenara a la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion que se efectue una investigacion minuciosa y le rinda un informe dentro de los treinta(30) dias siguientes a la orden. Dicho informe incluira los antecedentes penales e historial de la persona CONVICTA en relacion con el uso de bebidas embriagantes o de drogas narcoticas, marihuana o sustancias estimulantes o deprimentes que le permita determinar si dicha persona se beneficiaria del programa de rehabilitacion establecido y aprobado por la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion en coordinacion con el Departamento de Transportacion y Obras Publicas. En el informe se hara constar si el convicto es reincidente. Para los efectos de este Articulo, “rehabilitacion” significara cualquier tipo de tratamiento, orientacion, consejeria o asesoramiento que determine el organismo a cargo de la rehabilitacion.

    Luego le sigue el inciso b, c, d etc. el inciso (e) dice:

    Se considerara “bebedor o adicto toda persona que admita voluntariamente su condicion de alcoholico o adicto a drogas o sustancias controladas, o que haya sido objeto de DIAGNOSTICO MEDICOcomo tal. En los demas casos, para la determinacion de si el convicto es “bebedor o adicto”, el tribunal podra tomar en consideracion las siguientes sircunstancias:

    (1) Historial de contactos previos con agencias de servicios sociales o medicos debido a problemas con la bebida, drogas o sustancias controladas.

    (2) Informes sobre dificultades de indice legal, familiar, social, financiera o de trabajo a causa de uso de bebidas alcoholicas, drogas o sustancias controladas.

    (3) UNA O MAS CONVICCIONES PREVIAS POR OFENSAS RELACIONADAS CON EL USO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DROGAS O SUSTANCIAS CONTROLADAS.

    Luego sigue el inciso f, g, h, i y j (Este articulo es bien largo)(fiu)

    Entiendo entonces que de haber sido encontrado culpable sea por fallo o veredicto segun lo que tu me has dicho (y perdona que te tutee, es con mucho respeto) y convicto de manejar bajo las influencias de alcohol, entonces si le tocaria la evaluacion de acuerdo a la ley.

    Entiendo que este proceso no se llevo a cabo por el corto tiempo pasado para la lectura de sentencia. Tambien entiendo por lo que dicen y he leido que este medico no se arresto ni se le confisco su vehiculo de acuerdo a la ley. Tampoco se le ha suspendido su licencia. Con razon hay tanta gente enojada. Si esto te hubiera pasado a ti, como te sentirias? Los anuncios de la Comision para La Seguridad en el Transito dicen que seras arrestado. Esto ocurrio?

    No quiero inferir que el Juez no es neutral, pero esta palabreria legal es la que confunde a la mayoria de la poblacion. Fallo o Veredicto es lo mismo segun me dices, pero ahora te digo el vaso esta medio lleno o medio vacio, tu eres diabetico o no lo eres, no puedes ser medio diabetico. Cierto? .158 es borracho y cualquier incidente que te encuentres los chances de tener una mayor parte de la culpa son bien altos. En el caso de la ingeniera Marla Figueroa Pomales su concentracion de alcohol en su sistema era de .125% mucho menos que el doctor y esta presa.

    Gracias por las clases y el debate: Jose.

    septiembre 4, 2009 @ 5:12 am

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