Nuevo espacio cibernético para estudiantes y profesionales del derecho en Puerto Rico

por: Eugenio Martínez Rodríguez

Un grupo de estudiantes de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico acaba de lanzar DerechoPR.org, una plataforma multimediática dirigida a concentrar en un solo lugar discusiones e informaciones gestadas por abogados y abogadas, así como estudiantes de derecho.

Un centro de informaciones jurídicas

“La idea es poder acentuar las características comunitarias de esa comunidad jurídica puertorriqueña, concentrando las discusiones, dinámicas y proyectos que se han estado gestando de manera aislada en un solo punto accesible a todos los profesionales y estudiantes de derecho”, explicó Rafael Sosa Arvelo, co-fundador del proyecto, quien lleva diez años desarrollando proyectos en la web.

DerechoPR.org tendrá en un solo lugar todas las convocatorias de actividades jurídicas alrededor de la isla, así como foros de discusión, plataformas de blogs, una recopilación de vídeos jurídicos,  y  una colección de resúmenes de jurisprudencia. La Red será de membresía gratuita y exclusiva para abogados, abogadas y estudiantes de derecho, pero sus contenidos serán accesibles a todas las personas, lo cual ofrecerá la ventaja de poder publicar dentro de un portal bien posicionado en los principales motores de búsqueda, evitando que las aportaciones individuales sean enterradas en la inaccesibilidad al tener que competir con los contenidos de portales mejor posicionados.

Oportunidades para hacer “networking”

El proyecto también tiene como propósito ser otro espacio para la creación y desarrollo de relaciones profesionales tipo “networking”, tanto entre colegas abogados y abogadas, como entre estudiantes de derecho, y entre estudiantes de derecho y profesionales del derecho. Cada aportación –ya sea, en los foros, en los anuncios de eventos o en los blogs– estará identificada con el nombre de la persona, el cual contendrá un enlace a su página de perfil que permitirá que miembros con intereses comunes sepan de la existencia del autor o autora y logren desarrollar iniciativas en conjunto. “A veces las personas indicadas y las oportunidades están ahí, pero no sabemos que existen, no hay un punto de conexión”, comentó Sosa.

Otro tipo de “networking” posible será entre profesionales y futuros profesionales con potenciales futuros clientes. “Cada vez más las personas buscan satisfacer sus necesidades de información a través de Internet, por lo que ir desarrollando una presencia cibernética a través de plataformas bien posicionadas y accesibles debe ser parte de todo plan de desarrollo profesional”, señaló Eugenio Martínez, otro de los estudiantes involucrados en DerechoPR.org

Categorías: Blogs y Derecho, Derecho 2.0
Actualizado septiembre 3, 2010 | Log in

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El mundial de baloncesto y la legitimación activa para demandar (standing)

por: Eugenio Martínez Rodríguez

El que es fanático o fanática del baloncesto y sigue los partidos del equipo nacional de Puerto Rico sabe que lo que sucedió hoy 29 de agosto de 2010 en Turquía, en el juego de Puerto Rico contra Grecia fue un robo. Sencillamente los arbitros no le cantaban ninguna falta al equipo griego mientras que a los boricuas le pitaban hasta por soplar duro. Y ustedes pensarán que me he equivocado de blog, y acabo de publicar una entrada deportiva en un blog de Derecho, pero no. Sucede que hoy no he podido hacer nada productivo, y me la he pasado leyendo sobre el dichoso juego, viendo estadísticas y repeticiones, molesto todo el día. Realmetne molesto. Esto llevó a alguien a preguntarme si, ya que me había dolida tanto tal descaro, no podía entablar una demanda en contra de los arbitros de aquel infame juego. Aquello fue una gran idea, y aunque lamentablemente la respuesta es que no, no puedo demandar por los tremendos daños emocionales que estoy sufriendo por el robo de los arbitros, al menos esto sí me da paso a discutir un aspecto particular de la doctrina de legitimación activa (standing) que está explicada en la Enciclopedia PopJuris, sección de Daños y Perjucios.

El caso específico que  podría utilizarse para resolver la controversia de si podríamos demandar a los malvados albitros por la tristeza que sentimos al ver a nuestro équipo perder por un mal albrijate lo es Fundación Arqueológica v. Departamento de la Vivienda 109 DPR 387 (1980) (ver resumen aquí).

Como dice el resumen de PopJuris del caso, lo que sucedió en tal controversia fue que:

La Fundación Arqueológica y siete ciudadanos instaron un pleito de clase a nombre de todos los puertorriqueños, en el que reclamaron un billón de dólares al ELA por conceptos de daños y perjurios estéticos por la demolición de un edificio en la calle San Sebastián de San Juan (zona histórica). La parte demandada, solicitó la desestimación del pleito, la cual fue denegada.

Tal pleito dio paso al Tribunal Supremo de Puerto Rico para establecer que no procedía una demanda por daños y perjuicios a menos que existiera un “daño concreto, ya sea real o inminente”. Claro esta, esto más bien responde a juicios valorativos del Tribunal que dificilmente pueden llegar a ser cuantificable, o al menos explicado detalladamente con palabras, ya que a pesar que el concepto de “daño concreto” parecería excluir los daños emocionales, la realidad es que se a dictiminado que un daño emocional podría llegar a ser lo que el Tribunal califica como “daño concreto”.

Vuelvo y digo, el fundamento parece escapar a nuestra capacidad de expresar las ideas con palabras, pero aún así parece ser claro. No es lo mismo, por ejemplo, el daño recibido por una persona al enterarse que su hermano a sido asesinado a cuchillazos, lo cual le ha producido un gran sufrimiento, al daño recibido por, digamos, un canadiense totalmente desvínculado de Afganistán que pretende demandar por el sufrimiento que le produce ver por televisión las acciones del ejercito israelí, aún cuando realmente sufra por lo visto.

En conclusión, me parece que si finalmente optara por demandar a estos arbitros mundialistas por el daño que he recibido por su pésimo arbitraje ante el juego de Puerto Rico y Grecia, por analogía, podriamos decir sin lugar a dudas que la jurisprudencia de la doctrina de legitimación activa (standing) no estaría de mi parte. Claro está, a menos que los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico sean, en su mayoría, verdaderos fanáticos de nuestra selección nacional de baloncesto, en cuyo caso sí se poduciría un resultado judicial justo.

Categorías: Derecho constitucional de Puerto Rico, Noticias
Actualizado agosto 29, 2010 | Log in

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La dignidad humana como instrumento para limitar derechos

por: Eugenio Martínez Rodríguez

fertilizacion-in-vitro

En una entrada anterior reseñamos la entrevista que se le hiciera al profesor de Derecho José Julián Álvarez-González en La Voz del Centro en la que, a modo de paréntesis, se señaló que  a la clásula de la dignidad humana contenida en la constitución de Puerto Rico no se le da dotado jurisprudencialmente de una identidad propia dentro de la Carta de Derechos, haciéndola pasar como un mero apéndice del derecho a la intimidad. El punto de la entrada era reseñar el comentario de que podría utilizarse tal principio constitucional para el desarrollo (”descubrimiento”, diría la tradición) de nuevos derechos constitucionales a modo de deducción. Sin embargo, muy acertadamente el usuario Z. Teruoc nos señaló que la cláusula, por “su imprecisión inherente”, también podría utilizarse para limitar derechos, e ir en contra del marco de libertad personal hasta ahora reconocido como deducciones de otros derechos constitucionales.

Pues hoy aparece una noticia en el periódico que, si bien no es una interpretación judicial de la dignidad humana, parte del mismo método: se toma la dignidad humana como base para limitar la libertad de acción de las personas, en esta ocasión en cuanto a métodos de reproducción asistida. Veamos:

Se criminaliza alquiler de vientre

miércoles, 25 de agosto de 2010
Rosita Marrero / Primera Hora

Les caen chinches.

Un proyecto del Senado que propone prohibir la reproducción asistida, la utilización de vientres subrogados, el uso de gametos de personas fallecidas o de donantes anónimos, ha provocado un reperpero en sectores de la comunidad médica en Puerto Rico, que describen el proyecto como una intromisión a la intimidad y la autonomía personal de los individuos y la familia.

La senadora penepé Lucy Arce es la autora del P. del S. 1568 (por petición) que propone la inclusión de varios artículos al Código Penal para prohibir “la utilización de las técnicas de reproducción asistida para procrear embriones humanos que no tendrán un padre y una madre biológicos de identidad conocida al momento del nacimiento”.

En cierto sentido, tal razonamiento opera un poco diferente a lo usual, pues el ejercicio de reconocimiento de derechos suele ser un juego de suma cero; al reconocer la existencia de un derecho a una entidad, se reconoce la ausencia de un derecho de otras entidades de ir por encima del tal derecho. Por ejemplo, cuando hace apenas unas decadas se reconoció el derecho de las mujeres a aprobar o desaprobar la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad de bienes gananciales compuesta por  élla y su marido, por lógica se reconoce la ausencia de un derecho del marido de vender tal propiedad sin el consentimiento de su esposa. Es decir, por un lado se limita y por el otro se posibilita. Pero bajo el tipo de interpretación de la dignidad humana como el que aparenta reseñar el artículo simplemente se limita por ambos lados, incluso se limita el marco de acción de la persona portadora del “derecho”.

Como mencionó el usuario Z. Teruoc en la entrada anterior, interpretaciones similares se han utilizado para, por ejemplo, prohibir actividades recreativas renumeradas y voluntarias con enanos, bajo el pretexto de proteger la dignidad humana de personas con enanismo, pero, de nuevo, esto limita la libertad de acción aún de la persona portadora del “derecho”, es un pseudo reconocimiento de derechos tipo limitación-limitación (-1, -1). Tal interpretación parte de una base altamente paternalista, en el que no se reconoce la agencia del títular del derecho y más bien se le trata como hijo confundido e incapaz de tomar decisiones que sean para su bien, al que hay que encaminarlo desde la autoridad a la dirección “correcta”.

En mi opinión, como antes dije, no creo que existe un riesgo considerable de que tales ejercicios de pseudo reconocimientos de derechos logren tener acogida judicialmente, al menos a nivel del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Ya anteriormente se han descartado argumentaciones jurídicas similares con respecto a la pornografía. La tendencia, a menos en Estados Unidos, parece ir en dirección contraria, siguiendo una dirección relativamente liberal (liberalismo clásico, me refiero), aún cuando frecuentemente, sobre todo en los últimos tiempos, se detiene y da pasos en retroceso. Pero como dijo el juez asociado Rafael L. Martínez Torres en una incomprensiblemente controversial frase, la marea judicial viene y va.

Categorías: Derecho constitucional de Puerto Rico
Actualizado agosto 25, 2010 | Log in

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Sobre Teoría de Adjudicación, de José Trías Monge

por: Eugenio Martínez Rodríguez

Una obra extremadamente interesante pero ignorada del ex juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trias Monge, lo es el libro Teoría de Adjudicación, texto en el que el posiblemente más aclamado de los juristas puertorriqueños se dedica a repasar toda la historia del pensamiento occidental relevante a la hora de tratar de contestar la aún y posiblemente siempre disputada pregunta de cuál debe ser el rol de la adjudicación judicial en la sociedad. Puede ser que la obra pase un poco desapercibida por su carácter monográfico, casi a modo de resumen, de corrientes filosóficas enteras. No obstante, de la mano con el resumen del pensamiento pasado nos llega la interpretación propia de Trias Monge de cada corriente, aunque, como es de esperarse, sin juicios simplistas de buenos y malos, contextualizando y resaltando los matices en cada conjunto de ideas.

Y es que el libro no puede ser de otra forma, ya que, como el propio Trias expone en la conclusión del libro, “[s]i bien ninguna teoría ha demostrado ser la única correcta, casi todas nos han legado conceptos provechosos y algunas pueden considerarse a veces más ‘ciertas’ y útiles que otras”. A mi parecer, según Trías, todo pensamiento filosófico debe ser bienvenido para el jurista, lo que no significa que todo vale, sino que se debe escudriñar todo, separar los elementos que componen cada teoría y, por trillado que suene, aprovechar lo que sea útil o “bueno” en el momento que tal cosa sea útil o buena. Si queremos ponerle etiquetas, Trías concluye el libro con lo que podríamos llamar una especie de relativismo jurídico. De hecho, no quisiera pecar de sobre interpretar sus palabras, pero incluso me parece que su relativismo va muy en sintonía con el relativismo propio del postmodernismo, y su desconfianza por las grandes narrativas. Por ejemplo, dice Trias que:

Lo que sí se desprende también de lo visto es que las grandes teorías, las más abarcadoras y ambiciosas, las más confiadas en haber acorralado la verdad, no han sido por lo general las más productoras de bien. Por el contrario, la afición al dogma, los reclamos de infalibilidad, la intolerancia que acompaña a veces la convicción de estar en lo cierto, han sido causantes de graves daños. Esto lleva a la sospecha que no deben escudriñarse las diferentes doctrinas para determinar el contenido de elemento tan disputado como la verdad, sino con el fin de precisar su relación con la época en que florecieron y su posible valor para la que nos toca vivir.

Por ello, Trias invita a adopta un “escepticismo pragmático” ante toda idea, aunque complementado con principios de derecho natural que otorguen una base, una guía sobre la cual guiar el relativismo (parece paradójico, pero Trias no habla de un relativismo absoluto, sino de un relativismo relativo, si se permite la expresión).

“El criterio fundamental” dice Trias, “es el servicio a la vida buena, el bienestar común y la aspiraciones más altas del ser humano. La validez de los valores primarios es indemostrable, pero su impresicindiblidad para el logro de una civilización es lo que le imprime legitimidad al recabo de respeto para ellos”.

En fin, es un libro sencillo este, pero que merece un espacio en nuestras bibliotecas personales.

Categorías: Teoría del Derecho
Actualizado junioe 12, 2010 | Log in

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El caso del enfermero que se masturbó con mano de paciente semi anesteciada

por: Eugenio Martínez Rodríguez

Esta semana se ha reseñado en la prensa una polémica sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Pueblo v. Lugo Fabre, 2010 TSPR 78, en la que se revoca un dictamen contra un enfermero que se aprovechó del estado de indefensión en la que se encontraba una paciente semi anesteciada para masturbarse con la mano de ésta. El caso es muy triste y lamentable, y el resultado no se acerca a ninguna noción de justicia seria. Aún así, en mi opinión, la opinión es correcta en derecho y el Tribunal Supremo no tenía otra opción de fallar como falló. Era eso, o darle la espalda al principio de legalidad y con ello otorgarle el poder a los jueces sacarse delitos de la manga.

Resumen

La controversia es básicamente la siguiente: se acusa de actos lascivos a este enfermero por masturbarse con la mano de una paciente que estaba conciente, pero parcialmente anesteciada. El problema es que la modalidad de acto lascivo que se utiliza para el cargo requiere “medios engañosos”, y la opinión mayoritaria establece que “tomar ventaja de una persona semi-inconsciente y obligarla a realizar un acto sin su consentimiento -casi por la fuerza- no es utilizar medios engañosos que vicien el consentimiento de ésta al acto”. Por cierto, esta última expresión ha sido citada y recitada cientos de veces en redes sociales para señalar lo que, según los críticos, es lo absurdo de la decisión, pero a mi juicio están se está reaccionando más por la pasión que por la razón. La frase no tiene nada de inlógica. Es decir, si una persona se aprovecha del estado inconciente de otra para violarla, ¿podemos decir que la “engaño”? No veo por qué esto es polémico; la respuesta es no, no hubo engaño. Hubo otra cosa igualmente repudiable –un abuso de poder, por ejemplo–, pero engaño no.

Opinión disidente

En su opinión disidente, el juez asociado Kolthoff intenta argumentar la existencia de un engaño por el hecho de que el acto no se hubiera producido si la paciente no estuviera anesteciada, y que ésta consintió la anestecia para someterse a un tratamiento médico, y no para masturbar al enfermero como finalmente pasó, pero el problema con este razonamiento es que parte de la premisa de que el enfermero planificó lo sucedido desde antes del consentimiento, cosa que no se probó.

El inciso de los narcóticos

Existía otra modalidad de acto lascivo que decía que si “la víctima ha sido compelida al acto mediante [...] anulando o disminuyendo sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de resistencia a través de medios hipnóticos, narcóticos…” también habría pena. El problema con la aplicación de esta modalidad es que el uso de narcóticos no se le suministró a la paciente con el propósito de cometer el acto aquí señalado, sino para propósitos de una intervención médica.

Defecto de redacción

En fin, como dice la misma opinión del Supremo, “[e]ste resultado obedece a un defecto en la redacción del estatuto, el cual contiene una laguna que permite que actuaciones como la de este caso no sea castigada como delito de actos lascivos”.

Categorías: Derecho penal, Noticias
Actualizado junioe 3, 2010 | Log in

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¿Posible sorpresa en caso de estudiantes contra UPR en el Supremo?

por: PopJuris

Originalmente se esparaba una típica votación ideológica 4 a 3 en el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso d elos estudiantes de Derecho Jorge Farinacci Fernós y Fernando Moreno Orama contra la Universidad de Puerto Rico. Luego nos enteramos que el juez presidente Federico Hernández Denton se inhibió, se comenta que por ser su esposa miembro de la Junta de Síndicos de la UPR. Probablemente ese era otro voto a favor de la UPR. Con ese factor, en vez de 7 serían 6 los jueces que decidirían.

Ahora nos enteramos vía el blog Poder, espacio y ambiente, de la profesora Érika Fontánez, que el juez asociado del Tribunal Supremo, Rafael L. Martínez Torres escribió en el 1983 en la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico un artículo en favor del derecho a la libertad de expesión de los estudiantes huelguistas de aquella famosa huelga de 1981. ¿Será ésto un indicio de cómo votará en esta ocasión, esta vez desde el poder?

Si es así, ¿podría esperarse una votación Rivera Pérez-Pabón Charneco-Kolthoff Caraballo vs Fiol Matta-Rodríguez Rodríguez-Martínez Torres? Sería un empate. ¿Será posible?

Categorías: Noticias
Actualizado mayo 3, 2010 | Log in

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Interdicto de Administración UPR contra estudiantes

por: Eugenio Martínez Rodríguez

Como saben, desde esta mañana un grupo de estudiantes del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico está haciendo cumplir un dictamen de la Asamblea de Estudiantes de ese recinto de realizar un paro de 48 horas un protesta por la idea de efectuar un alza en la matrícula. El paro podría convertirse en huelga indefinida al cumplirse el plazo de 48 horas.

Nunca este tipo de paros a estado ajeno a controversias, pero desde hace un tiempo ha habido indicios de que la dinámica podría llevarse a otro nivel. Por ejemplo, se ha debilitado mucho la política de no confrontación hasta el punto de que algunos dicen que, al menos de yure, ha dejado de existir, y  la administración de la UPR no está vacilando en pedir ayuda a la Policía de Puerto Rico a nivel de que fue este cuerpo el que cerró el Recinto en un recien receso académico de iniciativa institucional.

Ahora la administración de la UPR ha decidido trasladar la controversia al campo judicial con una solicitud de interdicto preliminar en la Sala Superior de San Juan. El Tribunal a emitido un documento citando a las partes a comparecer a exponer sus puntos.

Puedes acceder al documento aquí.

Actualización: Decisión del Tribunal con respecto a la petición de entredicho.

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Actualizado abril 22, 2010 | Log in

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