Resumen:Viñas v. Pueblo Supermarket 86 DPR 33 (1962):brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Viñas v. Pueblo Supermarket 86 DPR 33 (1962):brief

Hechos

  • La demandante tuvo un accidente en el estacionamiento del Supermercado Pueblo luego de pasar por un sitio con aguas grasosas provenientes de una gasolinera. Por ello, Viña demandó al supermercado y a la gasolinera, pero el tribunal determinó aunque los demandados fueron negligentes, había espacio no invadido por aguas grasosas que Viña muy bien pudo utilizar y no lo hizo, asumiendo el riesgo, lo que invalida su demanda completamente.
  • El Código Civil establece que “la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización”. Artículo 1802.

Controversia

  1. ¿La “imprudencia concurrente” de la cual habla el Código Civil incluye el concepto de “asunción de riesgo”?
    1. Y por lo tanto, ¿una persona que asume el riesgo de una acción tiene derecho a ser indemnizada si parte del riesgo fue creado por otra persona?

Decisión

  1. Sí, el concepto de “asunción de riesgo” cae dentro de la “imprudencia concurrente” de la que habla el Código Civil.
    1. Sí, una persona que asume el resigo de una acción tiene derecho a ser indemnizada si parte del riesgo fue creado por otra persona.

Fundamentos

  • Una de las aceptaciones de la “asunción de riesgo” en la llamada “secundaria”, que es “una defensa afirmativa que puede alegar quien ha quebrantado una obligación”.

* Según el tribunal, “los entendidos en la materia” dicen que la aceptación secundaria de la asunción de riesgo no es otra cosa que una expresión de la negligencia contribuyente.

  • Harper & James, The Law of Torts, Sec. 21.1 (ed.1956) dice:

* “La doctrina de la asunción del riesgo constituye en casi todos su aspectos, no importa como sea analizada y definida, la teoría del demandado que limita su responsabilidad y como consecuencia reduce la compensación de victimas en accidentes”.

* Dice que el término en su sentido secundario lo único que trae es confusión, pues ya hay otros términos que definen lo mismo como “alcance del deber” o “la doctrina de negligencia contributaria”.

Comentarios

  • Tribunal estimo daños en $4,000, pero por la negligencia contribuyente de la demandante, solo ordenó a los demandados a pagar solidariamente $2,142.50.

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