Resumen:Velez Rodríguez v. Amaro Cora 138 DPR 182 (1995):brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Velez Rodríguez v. Amaro Cora 138 DPR 182 (1995):brief

Hechos

  • Pedro Amaro Cora conducía un camión. Se percata de que un auto invade su carril en reversa. Pedro trata de frenar pero como iba a 60mp cuando se supone que hubiera ido a 40mp, como quiera impactó el vehículo. Los pasajeros de vehículo chocado, Sigfredo Vélez y Leonel Uribe, murieron en el acto. Ambos estaban ebrios (Vélez, el conductor, tenía .11% de alcohol en la sangre y Uribe tenía .24%.).
  • La familia de Vélez y Uribe demandó a Pedro. TPI declaró a lugar demanda, y le imputó el y el 50% de responsabilidad a Pedro y 50% a Vélez, y el mismo por ciento a Uribe.

Controversia

  1. ¿Tiene la misma proporción de responsabilidad un camionero que conducía a exceso de velocidad que el conductor ebrio de un vehículo que da reversa en plena vía pública?

Decisión

  1. No, la proporción de responsabilidad del camionero es menor que la del conductor ebrío.
  2. Se modifica de 50/50 a 20/80

Fundamentos

  • Con respecto a Vélez

* Dar reversa en un vía pública de la manera en que lo hizo Vélez iba en contra de la Ley de Vehículos y Tránsito,… 9 LPRA sec. 954.

* No actúo con “un alto grado de cuidado”, no tenía “su vehículo bajo control” y no miró “a su alrededor con el propósito de evitar una colisión” como lo requiere la jurisprudencia. Damián v. Donatiu, 95 DPR 829, 836 (1968).

* Estaba ebrio.

  • Con respecto a Uribe

* “…hemos resuelto que un pasajero de un vehículo de motor, demandante en un pelito sobre daños y perjuicios, incurre en negligencia siempre que se cumplan con res requisitos, o circunstancias; a saber: que ‘el chofer estaba ebrio o bajo la influencia del licor a tal extremo que lo hacía un conductor descuidado e incompetente; el pasajero demandante sabía o debió saber la condición del chofer; y el estado de embriaguez o el conducir bajo la influencia del licor fue un factor contribuyente al accidente’. Acosta Crespo, 70 DPR 239, 250 (1949). Véase, en adición: Acosta Vargas v. Tió, 87 DPR 262, 275 (1963)”.

Comentarios

  • Se le impuso un 80% de negligencia a Vélez, e igualmente un 80% de negligencia a Uribe. Quiere decir que el tribunal calculo las negligencias de cada codemandante como si fuera dos casos separados. Pero, ¿podría, por ejemplo, asignarle a Pedro Amaro diferentes proporciones de negligencia con respecto a los demandantes (como 20%-80% de Vélez/Pedro y 5%-95% de Uribe/Pedro)? ¿Qué sentido tiene separar la proporción de negligencia de los codemandados para con Pedro si estamos hablando de los mismos hechos?

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