Hechos
- Pedro Amaro Cora conducía un camión. Se percata de que un auto invade su carril en reversa. Pedro trata de frenar pero como iba a 60mp cuando se supone que hubiera ido a 40mp, como quiera impactó el vehículo. Los pasajeros de vehículo chocado, Sigfredo Vélez y Leonel Uribe, murieron en el acto. Ambos estaban ebrios (Vélez, el conductor, tenía .11% de alcohol en la sangre y Uribe tenía .24%.).
- La familia de Vélez y Uribe demandó a Pedro. TPI declaró a lugar demanda, y le imputó el y el 50% de responsabilidad a Pedro y 50% a Vélez, y el mismo por ciento a Uribe.
Controversia
- ¿Tiene la misma proporción de responsabilidad un camionero que conducía a exceso de velocidad que el conductor ebrio de un vehículo que da reversa en plena vía pública?
Decisión
- No, la proporción de responsabilidad del camionero es menor que la del conductor ebrío.
- Se modifica de 50/50 a 20/80
Fundamentos
- Con respecto a Vélez
Dar reversa en un vía pública de la manera en que lo hizo Vélez iba en contra de la Ley de Vehículos y Tránsito,… 9 LPRA sec. 954.
No actúo con “un alto grado de cuidado”, no tenía “su vehículo bajo control” y no miró “a su alrededor con el propósito de evitar una colisión” como lo requiere la jurisprudencia. Damián v. Donatiu, 95 DPR 829, 836 (1968).
Estaba ebrio.
- Con respecto a Uribe
“…hemos resuelto que un pasajero de un vehículo de motor, demandante en un pelito sobre daños y perjuicios, incurre en negligencia siempre que se cumplan con res requisitos, o circunstancias; a saber: que ‘el chofer estaba ebrio o bajo la influencia del licor a tal extremo que lo hacía un conductor descuidado e incompetente; el pasajero demandante sabía o debió saber la condición del chofer; y el estado de embriaguez o el conducir bajo la influencia del licor fue un factor contribuyente al accidente’. Acosta Crespo, 70 DPR 239, 250 (1949). Véase, en adición: Acosta Vargas v. Tió, 87 DPR 262, 275 (1963)”.
Comentarios
- Se le impuso un 80% de negligencia a Vélez, e igualmente un 80% de negligencia a Uribe. Quiere decir que el tribunal calculo las negligencias de cada codemandante como si fuera dos casos separados. Pero, ¿podría, por ejemplo, asignarle a Pedro Amaro diferentes proporciones de negligencia con respecto a los demandantes (como 20%-80% de Vélez/Pedro y 5%-95% de Uribe/Pedro)? ¿Qué sentido tiene separar la proporción de negligencia de los codemandados para con Pedro si estamos hablando de los mismos hechos?
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