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de este caso
Hechos
- Cinco vehículos se encontraban detenidos en la carretera cuando un sexto carro impactó fuertemente al quinto vehículo, lo que provocó un choque en cadena. El señor Justo Valle era el conductor del tercer vehículo, y demandó a Gloria Dinorah Díaz, conductora del segundo vehículo
- El tribunal de instancia determinó que la Dinorah fue la cusa próxima del accidente porque “por su descuido, no tenía el control de su vehículo, y, además,.. se acercó demasiado al vehículo del demandante…”. Las determinaciones de hechos indican que el carro de la recurrente estaba a una distancia de dos a tres pies del de Justo Valle. La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 301, no establecía una distancia adecuado entre los vehículos que se encuentren detenidos en la carretera.
Controversia
- ¿Debe responder por daños y perjuicios el conductor que choque otro carro a causa de que un tercer automóvil haya chocado con este?
Decisión
- No, no debe responder el conductor chocado por los choques que, como parte del primer choque, se hayan provocado.
- “La conducta de la recurrente, de haber sido culposa, no fue a todas luces el factor determinante del daño. Aún de existir concurrencia de culpas, la decisiva es la del sexto vehículo. Tampoco estamos ante un caso de coautora”.
Fundamentos
- El tribunal de instancia determinó que el segundo vehículo, el del demandante fue lanzado desde una distancia de ocho a diez pies contra el automóvil que le precedía. Ello necesariamente indica la fuerza con que el sexto vehículo chocó contra el último auto en la fila”.
- “Conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia española, la relación causal puede interrumpirse (causa interveniens) por la irrupción de un tercero interviniente, pero tal caso la inmisión de su acto debe ser conciente, intencional o antijurídica. El accidente que se interponga debe ser extraño a la acción.
- La Corte de Casación de Italia decidió que el único responsable de las consecuencias de varias colisiones entre vehículos detenidos es el último carro, ocasionador del choque.
- “En Estados Unidos se exime usualmente de responsabilidad al conductor de un vehículo detenido que es lanzado contra otro. Peithman v. Velas, 242 N.E.2d 476 (III app. 1968)
Comentarios
- Este caso es aprovechado por el juez presidente José Trias Monge para revocar expresamente la jurisprudencia de ese mismo tribunal de principios de siglo que establecía que incluso las doctrinas civilistas deben interpretarse con los principios generales del “common law”.
Enlaces relacionados:
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