Resumen:Torres v. AFF 94 DPR 314 (1967):(brief)

Hechos

  • La AFF dejó unos postes en un terreno del señor Abad. Éste llamó a la AFF para que los removieran, pero nunca recibió respuesta. Por ello, Abad empujó los postes colina abajo. Cayeron en el patio de una escuela. Un día, mientras los niños estaban en su tiempo de recreo, una niña corrió cerca de los postes, tropezó y se fracturó una pierna. Sus padres demandaron a la AFF. Abad acudió al juicio como testigo de los demandantes.
  • El tribunal estimó los daños en $9,000 le adjudicó una tercera parte de la culpa a la Autoridad, una tercera parte a Abad, y otra tercera parte a la niña. Se le ordenó a la AFF pagar solamente $3,000.

Controversia

  1. ¿Se le puede adjudicar responsabilidad a una tercera parte en un juicio donde no se ejercitó una acción de demanda contra tercero?
  2. ¿Un co-causante del daño solamente tiene que pagarle su parte de la negligencia al demandado?
  3. ¿Es negligente una niña que tropieza en su tiempo de recreo con unos postes que entorpecían un camino de su escuela?

Decisión

  1. No, no se le puede adjudicar responsabilidad a una tercera parte en un juicio donde no se ejercitó una acción de demanda contra tercero.
  2. No, un co-causante del daño solamente tiene que pagarle su parte de la negligencia al.
  3. No, una niña que tropieza en su tiempo de recreo con unos postes que entorpecían un camino de su escuela no es negligente.

Fundamentos

  • “Abad nunca estuvo en el pleito. No fue oido ni vencido en juicio, por lo que la adjudicación de culpa hecha en su contra en nada le obliga, ni con la demandante para exigirle ésta compensación en el pleito, ni con la Autoridad para responderle a ésta”
  • “No siendo Abad parte codemandada, la Autoridad, si quería defenderse o aprovecharse de su culpa, debió haberlo hecho tercero demandado”.
  • “Asumiendo que la niña fuera culpable en proporción a una tercera parte del daño…, acorde con lo anteriormente expuesto tendría derecho, contra la Autoridad, a una sentencia de $6,000, no de $3,00.
  • “Lo que le ocurrió fue un hecho más tarde o más temprano inevitable dada la condición creada”.

Comentarios

  • Abogados de Torres no fueron competentes por no demandar contra tercero, y optar con una acción independiente.

Enlaces relacionados:

  1. Resumenes de Jurisprudencia de daños y perjuicios
  2. Daños y perjuicios en Puerto Rico (información general)
  3. Comentarios sobre el tema de daños y perjuicios.
  4. Artículos del Código Civil sobre daños y perjuicios
  5. Resumenes de Jurisprudencia de otros temas

Categorías: Derecho Civil extracontractual, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Resumenes (briefs)
Actualizado June 13, 2009 | Log in

Por favor, lea las advertencias de PopJuris
antes de utilizar este texto.

No hay comentarios

Escribir un comentario - TrackBack- RSS Comments

Escribir un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>