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de este caso
Hechos
- Toro Lugo fue convicto en juicio criminal por una infracción a la ley de transito por conducir un vehículo de motor que chocó contra un camión estacionado. Luego de la sentencia, Toro Lugo presentó una demanda contra el dueño del camión y su aseguradora por alegadamente tener el camión mal estacionado. En respuesta a la demanda, el demandado sometió una moción de sentencia sumaria alegando que la acción criminal contra Toro resolvió el conflicto de hechos, por lo cual el demandante debe estar impedido de re-litigar el asunto de la negligencia.
Controversia
- ¿Los hechos tomados como cierto en un procedimiento penal tienen que ser tomados como ciertos en una acción civil?
Decisión
- No, los hechos tomados como ciertos en un procedimiento penal no necesariamente tienen que ser tomados como ciertos en una acción civil.
Fundamentos
- El art. 2 del Código de Enjuiciamiento Civil dice que “Cuando la violación de un derecho permita el ejercicio de ambas acciones, la civil y la criminal, el derecho de ejercer la una no impide el derecho de ejercer la otra”.
- “La prohibición del Art. 2… se limita a negar finalidad de cosa juzgada en la esfera civil, a la sentencia recaída en el juicio criminal.
- “Conocido en la esfera criminal un hecho que reviste los caracteres de culpa o negligencia, a cuya causa se puso término con sentencia, no queda prejuzgada la responsabilidad civil que del mismo pueda derivarse, ni excluido el pleito civil, toda vez que la anterior sentencia no constituye obstáculo de cosa juzgada. No obstante, puede el juzgador de la causa civil admitir en evidencia dichos documentos y hacer su propia apreciación de toda la prueba dirigida por la premisa fundamental de que, ante la diversa naturaleza y finalidad de las acciones que se ejercitan en una causa criminal y en un juicio civil, la esencial diferencia del grado de culpa o negligencia requerido para sostener un fallo en una y otra, así como los variados factores que pesan en el veredicto cuando el caso se ha visto ante jurado, se impone una nueva e independiente estimación de toda la prueba a la luz de distintas valoraciones jurídicas”.
Comentarios
- Lo que resuelve el caso es la decisión de que “los hechos probados en una causa penal… no son concluyentes al punto de excluir su relitigación en la acción civil de daños y perjuicios”. No obstante, el énfasis dado en la redacción es en la opinión de que lo probado en lo criminal constituye evidencia prima facie para un pleito civil. De hecho, en Rivera v. De Jesús 107 DPR 826 (1978), lo que se menciona de Toro Lugo es esta última cosa.
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