Hechos
- Se demanda a dos Sociedades legales de Gananciales. Una de ellas paga. Seis meses después, la sociedad que pagó quizo utilizar el mismo juicio para instar una acción de nivelación contra la sociedad codeudora. El TPI desestimó por entender que carecía de jurisdicción sobre la codeudora por haber transcurrido más de seis meses (y que por lo tanto, hacía falta una acción independiente para el cobro).
Controversia
- “…puede un deudor solidario que ha pagado el balance de una deuda objeto de sentencias contra él y un codeudor suyo, instar acción de reembolso contra dicho codeudor dentro del mismo pleito no obstante haber transcurrido más de seis meses dese que se dictaron y advinieron firmes las sentencias”?
Decisión
- Sí a todo lo anterior
Fundamentos
- .. La sociedad Biascochea Escobar pudo ejercitar su acción de nivelación contra la sociedad Rubio Sexto mediante la interposición de una demanda en pleito separado. No estaba impedida, sin embargo, de formular su reclamación dentro del mismo pleito de cobro de dinero no empece el tiempo transcurrido *284 desde que se dictaron las sentencias. Si bien dicho pleito había concluido en lo que respecta a la demanda de los acreedores, el tribunal tenía jurisdicción sobre las partes y nada le impedía conocer, como lo hizo en un principio, de la acción de nivelación instada por Biascochea Escobar. Su actuación de entonces estaba más a tono con el principio de economía procesal anticipada por este Tribunal en Colón v. Corte, 62 D.P.R. 749 (1944) y que es pauta señalada por la número uno de las Reglas de Procedimiento Civil entonces vigentes, recogida también en la número uno de las Reglas de Procedimiento Civil adoptadas por este Tribunal el 9 de febrero de 1979 y en vigor desde el 20 de agosto de este año. Cf. Rodón v. Fernández Franco, 105 D.P.R. 368 (1976). ¿Por qué instar un pleito independiente, con el consiguiente trámite de emplazamiento y costos propios de tal acción, cuando las partes están presentes en el caso ante el tribunal y basta una mera notificación al abogado del codeudor solidario para que dicha parte tenga suficiente aviso y, como aquí lo hizo, comparezca a defenderse?
Enlaces relacionados:
- Resumenes de Jurisprudencia de daños y perjuicios
- Daños y perjuicios en Puerto Rico (información general)
- Comentarios sobre el tema de daños y perjuicios.
- Artículos del Código Civil sobre daños y perjuicios
- Resumenes de Jurisprudencia de otros temas
