Hechos
- Los esposos Valldejuli compraron una casa con una cuerda de terreno. Para llegar a ella había que utilizar un camino municipal, y luego otro camino que cruzaba una parte de una propiedad de la Jerónimo Corporation. Los Valldejuli arrendaron la propiedad a Soto por un término de cinco años para establecer un bar-restaurant, a un camino de $500 mensuales. Soto empezó a hacer gestiones del negocio.
- Luego, Jerónimo realizó unas excavaciones en su propiedad y en el camino (¿municipal?) lo que provocó que desaparecieran los caminos que llevaban a la propiedad de los Valldejuli. Además de ello, se destruyeron las líneas de agua, luz y teléfono que yacían en el lugar. Debido a ello, Soto se negó a continuar con el contrato.
- Después, de ello, la propiedad fue objeto de actos vandálicos. Debido a que yo no tenía acceso por carro a su terreno, los Valldejuli visitaban su propiedad cada vez menos frecuente.
- Se demandó a Jerónimo, y se ganó. Se le obligó a pagar $16,000 por cánones dejados de percibir y $7,630 por reparaciones a la casa.
Controversia
- ¿Cabe imputarle responsabilidad a A por los actos vandálicos cometidos por C a la propiedad de B, debido a que A impidió el fácil acceso de B a su propiedad?
Decisión
- No, no se le puede imputar responsabilidad a A por los actos vandálicos cometidos por C a la propiedad de B, debido a que A impidió el fácil acceso de B a su propiedad.
Fundamentos
- “Se incidió en error al conceder daños por la comisión de los actos vandálicos. Existe en este respecto notable diferencia entre los conceptos de la causa generadora de toda una serie de consecuencias, por remotas que sea, y el de la causa legal. En derecho nos concierne únicamente la segunda”.
- “…es la teoría de la causalidad adecuada, conforme a la cual ‘no es causa toda condición sin la cual no se hubiera producido el resultado, sino la que ordinariamente lo produce según la experiencia general’. Santos Briz, Derecho de Daños, 1963, pags. 215 y ss”.
- “No consideramos que los actos torticeros de Jerónimo, aunque se consideren parte de una larga cadena causal, deban provocar ordinariamente, según la experiencia general, que unos terceros cometan los actos vandálicos aquí envueltos. Tampoco era razonablemente previsible –criterio derivable de la teoría de la causalidad adecuada, Santos Briz, op. Cit. 217-218—que la reacción de los perjudicados, al percatarse se que se comenzaba a saquear su casa, sería la de cruzarse de brazos, sin esforzarse por intentar reducir los daños. Aponte v. Cortés Express, 101 DPR 31 (1973);…”.
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