Santiago v. Tribunal Examinador de Médicos 118 DPR 1 (1986): Resumen (brief)

Hechos

  • Unos doctores en medicina no aprobaron la segunda parte del examen suministrado por el Tribunal Examinador de Médicos. Pidieron revisión para la decisión se sostuvo, por lo que instaron una acción de injuction, mandamus y daños y perjuicios. Alegaban que dicha junta estableció una nota de pase de 200 aciertos de 300 preguntas de manera arbitraria y caprichosa, violándoles su debido proceso de ley sustantivo y procesal e igual protección de las leyes.
  • El Tribunal de Primera Instancia resuelve a favor de los médicos, dice que el método de corrección de 200 aciertos es arbitrario y caprichoso, y por lo tanto constitucionalmente impermisible, y establece una nota de pase de 176 contestaciones correctas.
  • Se apela. Tribunal Supremo concede tiempo para que las partes la ilustraran sobre su perspectiva con respecto al método en controversia, y la decisión del Tribunal de Primera Instancia al respecto.
  • Se demuestra que la Junta tomó como criterio para establecer la nota de 200 aciertos el número de estudiantes que pasaría el examen.

Controversia

  1. ¿Una nota de pase para un examen de admisión a una profesión que tome como criterio exclusivamente el número de estudiantes para aprobaría el examen con la nota, y no otros criterios de relación racional con el propósito del examen, viola el debido proceso de ley?
  2. ¿Debe un tribunal, ante una nota de paso de viole el debido proceso de ley, establecer otra nota de pase según su criterio?

Decisión

  1. Sí, una nota de pase para un examen de admisión a una profesión que tome como criterio exclusivamente el número de estudiantes para aprobaría el examen con la nota viola el debido proceso de ley.
  2. No, un tribunal, ante una nota de paso de viole el debido proceso de ley, no debe establecer otra nota de pase según su criterio. Debe devolver el caso a la junta especializada con unos criterios de racionabilidad.

Fundamentos

  • “Cuando el Estado utiliza el mecanismo de exámenes para admitir aspirantes a una profesión, el examen debe cumplir con dos criterios para satisfacer el requisito de racionabilidad: 1) que sean diseñado con el propósito para el cual se va a utilizar, y 2) que utilice una nota de pase que esté relacionada con la calidad que el examen pretende medir. Thompson v. Schmidt, 601 F. 2d 305, 309 (7 Cir. 1979); Tyler v. Vickery, 517 F. 2d 1089 (5 Cir. 1975).”
  • “Resulta impermisible que el Estado establezca una puntuación minita estadísticamente calculada para producir un determinado porcentaje de aprobados y reprobados, sin correlación alguna con la competencia de los examinados. United Status v. North Carolina 400 F. Supp. 343, 249 (E.D.N.C. 1975).”
  • “Independientemente de cual es el procedimiento seleccionado, el mismo debe ser confiable, tanto desde el punto de vista científico como de su racionabilidad y aplicabilidad a la profesión reglamentada. También debe haber continuidad en la metodología utilizada y se debe proveer un mecanismo para ajustes periódicos de medición y validación de la prueba”.

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Categorías: Debido proceso de ley, Derecho Constitucional de Puerto Rico, Resumenes (briefs)
Actualizado June 7, 2009 | Log in

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