Romero Soto v. Morales Laboy 134 DPR 734 (1993): Resumen (brief)

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Hechos

  • Ambrosio Morales Laboy y Eufemia Hernández González vivían en Nueva York. Al quedar González embarazada, acuerdan que esta se movería a Puerto Rico para atender allí su embarazo. Una vez tiene el parto se niega a regresar a Nueva York, y pide el divorcio de Ambrosio.
  • Resulta que González no quiso regresar porque su hijo no era hijo de Ambrosio, sino de Moisés Romero Soto, quien eventualmente se entera de la existencia del niño y demanda a Ambrosio para impugnar su paternidad del niño, llamado Ramón. Ambrosio contesta la demanda de Moisés reconociendo prácticamente todos los hechos, y presentando una reconvención para que Moisés le devuelva todo lo que el ha gastado para el sustento del niño, y le indemnice por los sufrimientos morales que le ocasionó la separación con su esposa.

Controversia

  1. ¿Se debe reconocer la causa de acción en daños y perjuicios al cónyuge inocente contra el amante del cónyuge adúltero?

Decisión

  1. No, no se debe reconocer causa de acción en daños y perjuicios al cónyuge inocente contra el amante del cónyuge adúltero.

Fundamentos

  • “La acción de alienación de afectos evolucionó partiendo de la premisa que se tenía un derecho propietario o cuasi propietario sobre los servicios o sentimientos de la esposa, lo cual es una visión anacrónica.”.
  • “Esta acción parte de la premisa de que la compleja red de razones que pueden provocar el rompimiento de un matrimonio se debe exclusiva y principalmente a la intromisión del tercero, lo cual es demasiado simplista, y por lo tanto irreal.”.
  • “Algunos estudios han señalado que el matrimonio en el que existe adulterio muchas veces ya se ya roto mucho antes de que ocurre este.”.
  • Reconocer esta causa de acción traería como consecuencia:
    • “…desalentar las acciones de impugnación de paternidad instadas por el padre biológico, por temor a ser demandado.”.
    • “…desalentar el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales de hombres casados por miedo a que su conyuge demande a su amante.”/
    • “…desalentaría las acciones de filiación de hijo no reconocido contra padre biológico, por temor a que conyuge de padre demande a la amante de su esposo, madre del hijo que presentaría la acción.”/

Comentarios

  • La opinión disidente del juez Negró García dice que confirmaría la determinación del tribunal de menor jerarquía que indemnizó a Ambrosio por daños, ya que se violó su dignidad como ser humano al no cumplir con las reglas del matrimonio, lo cual crea daños morales cobijables por el artículo 1802 del Código Civil.
    • No se detiene a contestar los argumentos de la mayoría, particularmente los que señalan las consecuencias negativas que traería reconocer este tipo de acción.

Enlaces relacionados:

  1. Resumenes de Jurisprudencia de daños y perjuicios
  2. Daños y perjuicios en Puerto Rico (información general)
  3. Comentarios sobre el tema de daños y perjuicios.
  4. Artículos del Código Civil sobre daños y perjuicios
  5. Resumenes de Jurisprudencia de otros temas

Categorías: Cooperativas, Derecho Civil extracontractual, Derecho Constitucional de Puerto Rico, Derecho de Familia, Derecho federal estadounidense (usa), Derecho procesal civil de Puerto Rico, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Leyes de Puerto Rico (pr) del 2008, Obligaciones y contratos, Resumenes (briefs)
Actualizado June 12, 2009 | Log in

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