Resumen:Reyes v. Sucesión Sánchez Soto 98 DPR 305 (1970):brief
Hechos
Teófila Erazo alegadamente era una hija no reconocida de Gil Sánchez Soto, quien, a pesar de no haberla reconocido formalmente como hija, este sí la consideraba como tal, al igual que los hijos de éste.
Erazo dejó prescribir el término para instar una acción de reconocimiento forzoso y alega que esto se debe a que sus presuntos hermanos, por medio de engaño la desalentaron para hacer ello al ofrecerle una parte de la herencia, la que luego no le dieron.
Erazo reclama $500 mil dólares en daños por el engaño perpetuado para dejar prescribir su acción de reconocimiento forzoso. El Tribunal de Primera Instancia indicó que la actuación de los hermanos no satisface el concepto de “culpa o negligencia” del artículo 1802 del Código Civil.
Controversia
- ¿El art. 1802 del Código Civil se puede utilizar para reclamar como daños la herencia que no se recibió por haber dejado vencer el término para reclamarla, debido a un alegado engaño?
Decisión
- Sí, podría utilizarse el artículo 1802 para reclamar este tipo de daños alegadamente maquinados mediante engaño
Fundamentos
- “El concepto de la culpa del art. 1802 del Código Civil es infinitamente abarcador, tan amplio y abarcador como suele ser la conducta humana”.
- Si se reconoce que se sufrió un daño, y que existe un nexo causal entre la acción de un individuo y ese daño, se debe conceder indemnización por ello. Esto no admite excepción o limitación de clase alguna. Hernández v. Fournier, 80 DPR 93 (1957).
- “…los deberes generales de corrección social o de conducta correcta, deberes que no están escritos en los códigos pero que representan el presupuesto mínimo sobreentendido del orden de la vida social”. Barassi.
- “El concepto de culpa incluye todo tipo de trasgresión humana tanto en el orden legal como en el orden moral”.
Comentarios
- A pesar de la opinión, algunos dicen que no creen en el Tribunal de Primera Instancia se le concedan en daños la herencia que dejó de recibir porque esto sería “darle la vuelta” el término de la prescripción.
- Comentario: ¿Y? Si media engaño, pesa más el valor de indemnizar a la victima que el valor de ofrecerle, con la prescripción a toda costa, tranquilidad a los que incurran en engaño.
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Actualizado July 28, 2009 | Log in
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