Hechos
Teófila Erazo alegadamente era una hija no reconocida de Gil Sánchez Soto, quien, a pesar de no haberla reconocido formalmente como hija, este sí la consideraba como tal, al igual que los hijos de éste.
Erazo dejó prescribir el término para instar una acción de reconocimiento forzoso y alega que esto se debe a que sus presuntos hermanos, por medio de engaño la desalentaron para hacer ello al ofrecerle una parte de la herencia, la que luego no le dieron.
Erazo reclama $500 mil dólares en daños por el engaño perpetuado para dejar prescribir su acción de reconocimiento forzoso. El Tribunal de Primera Instancia indicó que la actuación de los hermanos no satisface el concepto de “culpa o negligencia” del artículo 1802 del Código Civil.
Controversia
- ¿El art. 1802 del Código Civil se puede utilizar para reclamar como daños la herencia que no se recibió por haber dejado vencer el término para reclamarla, debido a un alegado engaño?
Decisión
- Sí, podría utilizarse el artículo 1802 para reclamar este tipo de daños alegadamente maquinados mediante engaño
Fundamentos
- “El concepto de la culpa del art. 1802 del Código Civil es infinitamente abarcador, tan amplio y abarcador como suele ser la conducta humana”.
- Si se reconoce que se sufrió un daño, y que existe un nexo causal entre la acción de un individuo y ese daño, se debe conceder indemnización por ello. Esto no admite excepción o limitación de clase alguna. Hernández v. Fournier, 80 DPR 93 (1957).
- “…los deberes generales de corrección social o de conducta correcta, deberes que no están escritos en los códigos pero que representan el presupuesto mínimo sobreentendido del orden de la vida social”. Barassi.
- “El concepto de culpa incluye todo tipo de trasgresión humana tanto en el orden legal como en el orden moral”.
Comentarios
- A pesar de la opinión, algunos dicen que no creen en el Tribunal de Primera Instancia se le concedan en daños la herencia que dejó de recibir porque esto sería “darle la vuelta” el término de la prescripción.
- Comentario: ¿Y? Si media engaño, pesa más el valor de indemnizar a la victima que el valor de ofrecerle, con la prescripción a toda costa, tranquilidad a los que incurran en engaño.
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2 Comments
Lola on August 28, 2011 at 10:55 pm.
Este brief esta mal…
Los hermanos le dieron la mitad de la herencia lo que le negaban era el reconocimiento… “considerada como tal (osea hija!!!) se le ofrecio como parte de la herencia de su padre una parte igual a la de los demas heredoros” mas adelante dice “el demandado A. Sanchez (el hermano de la demandante!) hace manifestaciones a diferentes personas asegurando el derecho de la recurrente (demandante) a la herencia pero negandole el reconocimiento”. Esta escrito exactamente como en el caso…
Los demandados solicitaron una mocion de desestimacion por no aducir la misma hechos constitutivos de causa de acción a favor de los demandantes y contra los demandados. La sala desestimo causa y dicto sentencia final desestimandola a TODOS los hechos legales…
Y dice:
” Fue de opinion la sala sentenciadora que el articulo 1802 del CCPR NO ES APLICABLE a una situacion de hechos como la contenida en las alegaciones de la demanda, por el fundamento de NO CREER la sala que LA CULPA O NEGLIGENCIA a que se refiere el citado articulo (entiendase el 1802 del CCPR) sea aplicable a la conducta de los demandados alegada por la demandante.
La controversia, la decision y los fundamentos estan erroneos… Lean el caso…
Raul on September 2, 2011 at 6:35 am.
Lola
Excelente resumen de la opinión del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. Ahora lee unos párrafos más abajo a ver que dijo el Tribunal Supremo sobre las determinaciones que citas. Te doy una pista:
El resumen está bien. Lee el caso COMPLETO, no los primeros párrafos.