Resumen: Pueblo v. Figueroa Rosa,112 D.P.R. 154 (1982): [brief] | Biblioteca PopJuris

Resumen: Pueblo v. Figueroa Rosa,112 D.P.R. 154 (1982): [brief]

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de este caso

Hechos

  • Luego de que se emitiera un veredicto contra Figueroa Rosa de culpable por asesinado en segundo grado, en votación 9 a 3, su defenza sometió una moción de nuevo juicio por la razón de que “…el veredicto rendido por el jurado no constituye la expresión verdadera de la opinión del jurado”. Junto con la moción, se sometió ocho declaraciones juradas de miembros del jurado que igualmente concluyen que el veredicto no recoge su “verdadera expresión”, ya que emitieron su voto con prisa por ser tarde y estar cansados. En la vista para nuevo juicio, una mujer miembro del jurado declaró que su voto estuvo influenciado por una llamada anónima que recibió que le dijo que “recordara que tenía un hijo por las calles de Río Piedras”, por lo que se sintió amenazada.
  • El juez desestimó el fundamento de prisa como razón para nuevo juicio, amparándose en la jurisprudencia. Pueblo v. Lebrón, 47 D.P.R. 430 , 431 (1934); y Pueblo v. Ramírez, 50 D.P.R. 234 , 272-273 (1936). Sin embargo, ordenó la celebración de un nuevo juicio.
  • El pueblo recurre al Tribunal Supremo y señala como error del juez el haber ordenado un nuevo juicio basado en el testimonio de la jurado supuestamente amenazada, ya que entiende que esta prueba se debió excluir basado en la Regla 42(C) de Evidencia, que dice que: “En el curso de una investgación sobre la validez de un veredicto, un jurado no podrá declarar sobre lo ocurrido en el curso de las deliberaciones del Jurado ni sobre las razones que tuvo para emitir su voto, o el proceso mental conducente a ello. Sin embargo, un jurado podrá declarar sobre si se presentó a la consideración del Jurado materia impropia y ajena a la deliberación de éste”.

Controversia

  1. ¿Debe celebrarse un nuevo juicio por el testimonio de un jurado que alega que fue objeto de una amenaza anónima?

Decisión

  1. No, no debe celebrarse un nuevo juicio por el testimonio de un jurado que alega que fue objeto de una amenaza anónima, pues este testimonio por sí solo no prueba que influenció el veredicto.

Fundamentos

  • Independientemente de la admisibilidad del testimonio sobre la supuesta amenaza, el juez nunca tuvo fundamento alguno para establecer que la supuesta amenaza influenció el veredicto de alguno de los nueve jurados.
  • La resolución del juez decía que “[e]xaminados los jurados sobre si habían sido coaccionados o intimidados sus testimonios establecen que su voto no fue objeto de coacción o intimidación alguna”.
  • «La observación o comentario anónimo -si lo hubo- que dijo escuchar la jurado Erazo sobre que “recordara que tenía un hijo por las calles de Río Piedras”, visto el veredicto producido, no da muestra de haber influido en el ánimo de los nueve jurados que lo emitieron; pues si la frase procedía de fuente identificada con la víctima, no impidió la rebaja de la calificación del delito de asesinato de primero a segundo grado; y si de la parte del acusado, tampoco detuvo la apreciación de la prueba conducente a la convicción. »
  • «Además, fue única y exclusivamente esta jurado Erazo quien de improviso en la vista, dijo haberse sentido “personalmente amenazada”, mas como no dijo en qué forma había votado, tampoco hay medio de apreciar si el veredicto refleja o no indebida influencia.»
  • «El veredicto no puede ser alterado por razón de indebida presión o influencia a menos que haya prueba prima facie de que ese extraño elemento pervirtió la decisión de mayoría. (1) Aquí no solo está ausente esa demostración de vicio en el veredicto, sino que la única miembro del Jurado que suscita la cuestión pone en tela de juicio su credibilidad porque no solo permaneció callada en el momento en que el juez recibe el veredicto del Presidente del Jurado, sino que pasado el tiempo, cuando se le pide una declaración en apoyo de nuevo juicio, se limita a decir que el factor prisa fue determinante en su voto, y por segunda ocasión olvida y suprime toda información respecto al comentario o amenaza a que luego atribuye su personal estado de ánimo, sin que todavía nos diga si bajo esa presión optó por unirse a la minoría de tres, que usualmente es recurso de los jurados para impedir la identificación de su voto, especialmente en los veredictos condenatorios. »
  • El Tribunal cita a Smith v. Phillips, 455 U.S. 209 (1982), para establecer que un veredicto no puede atacarse bajo la premisa de “prejuicio implícito”, sino que debe demostrarse la existencia de un prejuicio real: “… el debido proceso no exige nuevo juicio cada vez que se coloca a un jurado en situación potencialmente comprometedora. Si esa fuera la regla, pocos juicios serían constitucionalmente aceptables”.


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