Resumen: Ortíz Andujar v. E.L.A. 122 D.P.R. 817 (1988) [Brief] | Biblioteca PopJuris

Resumen: Ortíz Andujar v. E.L.A. 122 D.P.R. 817 (1988) [Brief]

Hechos

El policía Carmelo Ortiz Andujar, mientras se encontraba fuera de horas laborales transitando en su vehículo privado, fue informado por un ciudadano de un robo de un automóvil. Ortíz, ante ello, inició una persecusión en busca de los ladrones y detuvo a unos sospechosos, quienes, al éste ordenarle que salieran de su auto, lo hirieron de un disparo, abandonaron el vehículo en el que se encontraron y se marcharon en el auto de Ortíz. Al día siguiente, el auto fue encontrado desmantelado y quemado.

Ortíz le reclama al Estado Libre Asociado una compensación monetaria por los daños sufridos durante el incidente, pero el Tribunal de Pimera Instancia desestima su reclamo. No hay ninguna ley que obligue al Estado a pagarle a Ortíz por algo sucedido fuera de horas laborables. Ortíz apela y reclama que se aplique a su caso al doctrina de enriquecimiento injusto.

Controversia

  • ¿Puede reclamar el pago de daños al Estado un policía que interviene con un crimen en su vehículo privado y fuera de horas laborables bajo la doctrina de enriquecimiento injusto?

Decisión

  • Sí, puede reclamar el pago de daños al Estado un policía que interviene con un crimen en su vehículo privado y fuera de horas laborables bajo la doctrina de enriquecimiento injusto.

Fundamentos

  • En este caso, no existía una ley aplicable a la controversia. Para situaciones como esta, el art. 7 del Código Civil establece que “[c]uando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, que quiere decir que se tendrá en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos”. 31 L.P.R.A. sec. 7.
  • Un principio general del derecho formulado desde la equidad es la doctrina de enriquecimiento injusto, también conocida como doctrina de enriquecimiento sin causa. Esta norma aplica cuando alguien se enriquece a cuenta del empobrecimiento de otro, y no hay una causa válida en ley para ese desplazamiento de riqueza.
  • El Tribunal cita los cinco requisitos que la jurisprudencia española dice que señala el jurista Jaima Santos Briz:
  1. Existencia de un enriquecimiento
  2. Un correlativo empobrecimiento
  3. La conexión entre empobrecimiento y enriquecimiento
  4. Falta de causa que justifique el enriquecimiento
  5. Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.
  • El tribunal concluye que este caso presentaba los cinco requisitos de la doctrina: el estado se enriqueció debido a que un vehiculo oficial suyo no fue usado en un operativo que tuvo como resultado los daños ocurrido en el vehículo privado de su oficial, Ortíz se empobreció pues su auto fue dañado, no hay ninguna causa o razón que justifique que el Estado se enriquesca con el empobrecimiento de un oficial suyo, y no hay una ley que excluya la posibilidad de la aplicación de la doctrina.

Comentario

  • Se puede cometer el error de llamarle “enriquecimiento injusto” a alguna relación que, sin cumplir con los requisitos aquí mencionados, a alguien le parece “injusto”. Puede que esta persona tenga o no tenga la razón con respecto a la falta de justicia de tal situación (lo cual depende de un juicio valorativo), pero esto no hace aplicable esta doctrina automaticamente. Por ejemplo, el Estado obliga a los individuos a pagar contribuciones, y eso le podrá parecer injusto a alguien (por la cantidad que la cobran o alguna otra razón), pero no por ello se aplica esta doctrina, pues tal enriquecimiento sí tiene una causa: la ley. Por eso, un término menos confuso es el de doctrina de enriquecimiento sin causa.

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