Hechos
- Un campesino sufrió unas lesiones como producto de una descarga eléctrica que le proporcionara un cable de la Autoridad de Fuentes Fluviales (AFF) que alegadamente “estaba viejo, desprendido del poste y fuera del sitio donde aparece que estuvo clavado y cuyos clavos estaban viejos, deteriorados e inservibles”. Le imputan a la AFF permitir “un mal estado de conservación” y un negligente abandono. La AFF dice que lo ocurrido fue un accidente fortuito e inevitable, producto de otras circunstancias que no fueron abandono o negligencia, y que por la naturaleza del servicio le es imposible mantener un control absoluto del sistema, por lo que no se pudo prever y evitar este accidente.
- El TPI determinó que demandante no probó negligencia de la AFF, y que no procedía establecer una presunción de negligencia mediante la doctrina del res ipsa loquitur debido a que la cosa no estaba bajo el control exclusivo de la AFF, y no podía establecerse que el incidente de ordinario no sucedería de no mediar negligencia.
Controversia
- ¿Se puede establecer una presunción de negligencia res ipsa loquitur contra la AFF en caso de que una persona se electrocute con una de un cable desprendido de un poste líneas mientras caminaba?
- ¿Se puede establecer una presunción de negligencia?
Decisión
- No, no se puede establecer una presunción de negligencia contra la AFF en caso de un accidente con un cable desprendido de un poste.
Fundamentos
- No se utilizó la res ipsa loquitur porque no cumple con requisito de control absoluto ni con requisito de usual negligencia.
El hecho de que hubiera inspecciones periódicas, disminuye las probabilidades de que, “de ordinario”, el incidente no hubiera sucedido de no mediar negligencia.
- “Debe recordarse que tratándose de un servicio de primera necesidad, la distribución de la electricidad y fuerza eléctrica no debe impedirse requiriendo que se adopte toda la protección concebible por la mente humana a los fines de evitar riesgos no importa cuan imprevisibles sean éstos”.
- “…no puede exigirse el mismo grado de cuidado cuando se trata de alambres que discurren por vías públicas y líneas tendidas en la zona rural. El factor decisivo es la probabilidad de riesgos.
- “… este Tribunal se ha adherido a la regla […] que sustenta como único efecto de la […] de la res ipsa loquitur el de establecer una inferencia permisible a favor de la parte actora”.
- Requisitos del res ipsa loquitur (establecer una inferencia de negligencia) son estos: “(1) el accidente debe ser de tal naturaleza que ordinariamente no ocurra en ausencia de negligencia de parte de alguna persona; (2) debe ser causado por una agencia o instrumento dentro del control exclusivo del demandado; (7) y, (3) no puede haber sucedido debido a acción voluntaria alguna o negligencia del demandante.
- “… igual resultado se impone si los hechos dan lugar a dos inferencias en conflicto, una al efecto de que se ejercitó debido cuidado y otra de que hubo negligencia.”.
- No puede sostenerse que el accidente no hubiera ocurrido si no es por negligencia, pues las líneas no estaban deterioradas y se inspeccionaban regularmente
Comentarios
- Esto demuestra que para impedir la inferencia de negligencia se debe demostrar mayor probabilidad de causales por otros factores que no sean negligencia. Aquí se demostró esto con las inspecciones periódicas de la AFF, ya que estas disminuyeron la probabilidad de la existencia de negligencia.
- Zona Urbana vs. Zona Rural: otra aplicación de doctrina de eficiencia económica.
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