Resumen: Ramírez v. Registrador 116 DPR 541(1985):brief | Biblioteca PopJuris

Resumen: Ramírez v. Registrador 116 DPR 541(1985):brief

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Hechos

  • Una sociedad de bienes gananciales instó una acción de cobro y ejecución de hipoteca por vía del Tribunal de Distrito, Sala de Mayagüez. Luego de ganar el pleito y obtener una sentencia en rebeldía. Luego de incautado y vendido en pública subasta el inmueble, el promoverte de este caso fue a inscribir el título de propiedad que había adquirido en la subasta. Entonces el Registrador del Registro de la Propiedad se negó a inscribir el título porque “el Tribunal de Distrito no tiene jurisdicción ni competencia para ventilar un caso de ejecución de hipoteca por la vía ordinaría”. Como base para ello, se utilizó el art. 202 de la Ley Hipotecaria, que dice que “Tendrá jurisdicción y competencia exclusiva para conocer del procedimiento sumario hipotecario, cualquiera que sea la cuantía de la obligación, la Sala del Tribunal Superior en cuya circunstancia territorial radiquen todos los bienes hipotecados, sin que se admita, en forma alguna, sumisión en contrario”.

Controversia

  • ¿Es inconstitucional una ley que establezca una jurisdicción y competencia exclusiva de un Tribunal específico?

Decisión

  • Sí, es inconstitucional, pues viola la sec. 2 del Art. V de la Constitución, la cual establece que “Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción”.

Fundamentos

  • La intención de la Asamblea Constituyente fue “eliminar en los litigios las cuestiones técnicas de jurisdicción”.
  • “La Asamblea Legislativa no puede variar el principio de unidad jurisdiccional del sistema”, aunque si la competencia, aúnque un dictamen de un tribunal de competencia sigue siendo válido.

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