Resumen:Quiñones v. Supermercado Pueblo 152 D.P.R. 367 (2000): brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Quiñones v. Supermercado Pueblo 152 D.P.R. 367 (2000): brief

Hechos

El señor Pedro Quiñones Román presentó una demanda con Supermercado Pueblo por una caída que sufriera en la sucursal de Yauco de esta empresa. Al entablarse la demanda, se le entregó copia de la misma y del emplazamiento al gerente de la sucursal donde ocurrió el incidente. La demanda nunca fue contestada, y luego de 7 meses se le anotó la rebeldía. Luego de verse la vista en rebeldía, el TPI emitió una sentencia a favor de Quiñones, y para satisfacer la demanda, emitió una orden de embargo contra la sucursal de Yauco. Al ser notificados del embargo por el alguacil del tribunal, el gerente de la sucursal se comunicó con las oficinas centrales de Supermercado Pueblo en Carolina quienes comparecieron al Tribunal para alegar que este carece de jurisdicción in personam sobre la corporación pues el gerente de la sucursal de Yauco no era un “gerente administrativo” autorizado para recibir emplazamientos, según dispone el Procedimiento Civil. El TPI acogió el planteamiento y canceló el embargo para un nuevo emplazamiento, pero el TA revocó al TPI. Supermercado Pueblo acode, por ello, al TSPR.

Controversia

¿Puede una corporación ser emplazada a través de un gerente de uno de sus establecimientos?

Decisión

Sí, puede una corporación ser emplazada entregándole una copia de la demanda y el emplazamiento a un gerente de uno de sus establecimientos.

Fundamentos

  • “Con relación al término gerente administrativo, el reconocido tratadista corporativo Fletcher nos indica que los tribunal, tanto estatales como federales, se inclinan a darle una interpretación liberal para así facilitar el que se pueda adquirir jurisdicción sobre una corporación”
  • “De los hechos antes relatados se puede colegir con meridiana claridad que el gerente operacional de un Supermercado Pueblo de Yauco ostentaba una posición de suficiente responsabilidad como para que una persona razonable pudiese presumir que transmitiría o remitiría a sus superiores cualquier emplazamiento y demanda que recibiese dirigido contra su patrono […] Así quedó demostrado cuando los alguaciles fueron a embargar y el gerente operacional se comunicó con las oficinas centrales para informales lo sucedido”.

Comentarios

  • Hernández Denton disintió.


1 Comment

Maldonado on March 2, 2011 at 2:09 am.

Pueblo Supermarket parece ser de un grupo
de personas que no guardan respeto y consideracion
a sus clientes. Tuve una situacion en Pueblo de Plaza
las Americas, y aun aguardo por la respuesta. En agosto
cumple un año.

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