Resumen:Quiñones v. Hernández 83 DPR 212 (1961):brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Quiñones v. Hernández 83 DPR 212 (1961):brief

Hechos

  • Un grupo de tres niños se encontraba en la acera, próximos a cruzar la calle, en compañía de una joven de 16 años y una mujer adulta. De repente, uno de los niños sale corriendo a la calle y es atropellado por un auto.
  • Los familiares demandan. TPI desestima por falta de responsabilidad. Se apela al Supremo. Se alega que hubo culpa ya que el “conductor no sonó claxon al aproximársele” y que “dicho conductor tenía a la vista un grupo de niños pequeños que se disponían a cruzar también y que aquel no redujo, detuvo ni desvió su marcha en evitación del accidente”.
  • También se trae como fundamento el caso Álvarez v. Hernández, 74 DPR 493, [499] (1953), que le imputó culpa al chofer de un vehículo que no redujo la velocidad al ver a unos niños que estaban “jugando, corriendo y empujándose mutuamente” en la acera sin supervisión de un adulto.

Controversia

  1. ¿Tiene culpa el conductor del auto que arroya a un niño que, en compañía de supervisión adulta y en actitud sosegada, súbitamente sale corriendo a la carretera?

Decisión

  1. No, tal conductor no tenía culpa ante este hecho debido a que no era previsible la conducta del menor afectado.

Fundamentos

  • “La doctrina del accidente inevitable requiere, en su aplicación a casos como el de autos, el que la conducta de la víctima sea inesperada”.
  • El caso de Álvarez se distingue a éste, porque en aquel se trataba de niños en estado constante de movimiento sin la supervisión de un adulto (lo que hace pensar al tribunal que es previsible que uno de ellos corra hacia la calle), mientras que en este caso se trataba de “tres niños, sosegadamente parados en la acera…custodiados y protegidos por una señora adulta y por un joven de 16 años”.

* “De la propia exposición que allí hicimos surge que no ha de considerarse que existe una situación peligrosa el hecho de que haya niños sosegadamente parados en una acera, especialmente cuando se trata de niños que están custodiados por personas adultas”

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