Hechos
- Un médico fue hallado penalmente por haberle practica un aborto a una joven de 16 años. El médico apeló al Tribunal Supremo por entender que la sentencia es invalida por ir en contra por lo decidido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en los casos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), y Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 (1973).
- Por su parte, el estado alega que, independientemente de cualquier doctrina constitucional con respecto al aborto, lo realizado por el médico es punible porque este no demostró por la particularidad que trae el caso la minoridad de la joven.
Controversia
- ¿Puede penalizarse a un médico por practicarle un aborto a una joven de 16 años sin el consentimiento de sus padres?
Decisión
- No, no puede penalizarse al médico por practicar un aborto a una menor de edad sin el consentimiento de sus padres.
Fundamentos
- “…el estatuto criminal sobre abortos de Puerto Rico exime de responsabilidad penal todo aborto prescrito por un médico, dirigido a la ‘conservación de la salud o vida’ de la embarazada. Interpretado correctamente, el término ‘salud’ contenido en nuestro estatuto, implica tanto salud física como salud mental…Puede afirmarse que la disposición estatutatia nuestra se cuentra entre los estatutos sobre aborto más liberales que se conocen…
- “El Código Penal se coloca dentro de la mayor perspectiva de permisibilidad ante el aborto, toda vez que prescriben para todo el periodo de embarazo, el criterio constitucional establecido por el Tribunal Supremo federal para el primer trimestre”.
- En cuanto a la minoridad de la joven
- “…nuestro estatuto criminal no visualiza distinción entre pacientes mayores o menores de edad para los propósitos del juicio clínico requerido del médico”
- “…la asamblea legislativa no puede conceder un veto absoluto a los padres con respecto a la decisión sobre aborto de la menor”. Parenthood of Central Missouri v. Danforth, 428 U.S. 52 (1976).
Opinión particular del Juez Davila
- Lo que dice es que le preocupa que la Asamblea Legislativa no haya producido un estatuto sobre el aborto más riguroso, según permite lo decidido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
- “El no reglamentarlo presenta serios problemas jurídicos y sociales”
Opinión disidente en parte y concurrente en parte de Trias Monge
- Concurre con que se debe revocar la sentencia al médico, pero disiente en cuanto a que la interpretación de la disposición del Código Penal con respecto al aborto es constitucional.
- “El Estado carece durante dicho término [primer trimestre] de facultad para intervenir con la decisión de la mujer y el juicio profesional del médico, aún cuando sea para proteger la salud de la paciente y aun cuando se interprete la voz ‘salud’ en la forma más lata posible”.
Opinión particular disidente de Díaz Cruz
- Dice que se une a la opinión de Trias Monge, aún cuando su conciencia hubiese sostenido la legislación puertorriqueña.
Opinión concurrente en parte y disidente en parte de Irizarry
- Concurre en que el estatuto es constitucional, pero disiente en cuanto a que la acción del médico no era punible por la minoridad de la joven, y por el hecho de la “prueba circunstancial” demuestra que el médico no hizo una evaluación sobre la salud de la menor para tomar la decisión de practicar un aborto, pues ni tan si quiera se conocían.
- Dice que las leyes de Puerto Rico no le permiten a una joven de esa edad votar, casarse sin consentimiento, consentir para ser adoptada, disponer de sus bienes o cometer delito. Por ello, para él resulta inconcebible que sí se le permita decidir sobre si se debe realizar un aborto.
- No contesta, sin embargo, el argumento de la opinión mayoritaria y la de Trias Monge en el sentido de que ya la jurisprudencia del Supremo federal había decidido que una ley no puede concederle veto absoluto a los padres con respecto a la decisión de la menor.
- Tampoco contesta el argumento Trias Monge que se ampara en un principio de derecho reconocido que dice que “No hay pena, sin ley escrita”. Por otro lado, esto iría en contra de la prohibición ¿constitucional o estatutaria? de no penalizar a un individuo por analogía a falta de ley expresa que prohíba una acción.
