Hechos
- El Partido Independentista Puertorriqueño sometió una moción de reconsideración al Tribunal Supremo al revocar al Tribunal Superior, que declaró inconstitucional una ley, a pesar de resultar la votación en un empate. Según el PIP, la norma que debe aplicarse es aquella que dicta que, de un tribunal apelativo tener un empate, se confirma la decisión del tribunal de menor jerarquía.
Controversia
- ¿Debe el TSPR revocar la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Superior a pesar de haber resultado en un empate su votación?
Decisión
- Sí, debe el TSPR revocar una sentencia de inconstitucionalidad cuando tenga un empate
Fundamentos
- La norma que trae el PIP a colación sería perfectamente aplicable si no se tratara de un caso que dilucida la constitucionalidad de una ley. En este casos, la constitución establece que será el juicio del Tribunal Supremo el que gobierne en última instancia una situación, no sin ponerle el requisito de que para que se declare inconstitucional algo debe este foro contar con la mayoría absoluta de sus miembros. De no conseguirse esta mayoría, no se puede declarar inconstitucional la ley.
- El mismo principio aplica para los empates. Si un Tribunal Supremo, una vez adquiere jurisdicción sobre un caso, no consigue la mayoría para declarar una inconstitucionalidad, se procede a declarar constitucional lo revisado. Hacer lo contrario sería ir en contra del propósito de la constitución que requiere que en última instancia sea un Tribunal Supremo con una mayoría de de votos el que puede declarar inconstitucional algo.
Comentarios
- Si no se hubiera llevado el caso hasta el Supremo, hubiera prevalecido la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Superior.
- Explicación del profesor José Julian Álvarez:“Una decisión de un tribunal inferior que declare inconstitucional una ley niega efectividad al mandato legislativo. Apelado el caso ante el Tribunal Supremo, la Constitución compele a éste a honrar el mandato legislativo a no ser que una mayoría absoluta de sus jueces disponga lo contrario. Si no se reúne esa mayoría absoluta, la única forma de honrar el mandato legislativo es dejando sin efecto la decisión inferior que se negó a honrarlo”. Alvarez González, Derecho constitucional, 59 Rev. Jur. U.P.R. 247, 282 N. 172 (1990)
