Resumen:Noriega v. Gobernador I, 122 D.P.R. 650 (1988): brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Noriega v. Gobernador I, 122 D.P.R. 650 (1988): brief

Hechos

David Noriega, representante a la cámara del PIP, logró que la Camara de Representantes aprobara una moción de información en la que le requería al Superintendente que le entregara una lista de personas que han sido calificados como “subversivos” por la Policía, así como los reglamentos o criterios utilizados para tal calificación. El Superintendente no entregó lo solicitado, y refirió el caso al Secretario de Justicia.

Debido a ello, Noriega sometió una demanda contra el Superintendente, el Secretario de Justicia y el Estado para que el Tribunal les ordenara:

  • Que ponga todo el material bajo su control directo o en una boveda
  • Que se efectúe un inventario del material y se someta copia sellada al Tribunal
  • Que se informen medidas tomadas para preservar los materiales
  • Que indiquen si alguno ha sido destruido, y que entidades tienen acceso a ello.

El TPI, ante ello, dictó una orden de entredicho preliminar para que el Estado se abstenga de destruir el material solicitado.

Luego, el licenciado Graciano Miranda Marchand demandó a la Policía para que le entregaran los documentos en los que él era calificado de subversivo. Se consolidaron ambos casos.

El Estado, entonces, sometió una “Moción Informativa” para decirle al Tribunal que el Gobernador, mediante orden ejecutiva había creado una Consejo para la Protección de la Intimidad de los Ciudadanos, y pidieron al Tribunal que este difiriera a esta Consejo las labores que los demandantes le pedían a la Rama Judicial.

El TPI dictó sentencia :

  1. Se declara inconstitucional practica de carpetear por ideologías políticas
  2. Se libra injuction permanente contra Estado para que desistan de esta práctica.
  3. Se ordena entregar a Miranda, y a toda persona en su situación, los expedientes en los que se le califica como una persona subversiva
  4. Se prohibe a parte demandada reproducir documentos.
  5. De levantarse alguna cuestión de confidencialidad, se le entregará al Tribunal en un sobre sellado tal documento y este decidirá qué hacer.
  6. Tribunal se reserva derecho de nombrar Panel de Comisionados para estudio del caso.
  7. Documentos entregados deberán tener información sobre fecha, criterios y uso.
  8. Se le entregará a Tribunal lista con todos los nombres de personas o entidades con expedientes en la Policía por ideología política, el número de folio de dicho expediente, y el lugar presiso dónde se encuentra tal expediente.
  9. Se le ordena a Superindente poner bajo su directo y exclusivo control documentos.
  10. Se derroga Consejo creado por Orden Ejecutiva.

Gobierno apela diciendo que sentencia viola derechos de terceras personas sin certificar pleito de clase y se excedió al anular Orden Ejecutiva sin que nadie se lo pidiera.

Controversia

  • ¿Viola los principios de separación de Estado que un Tribunal se adjudique una responsabilidad que la Rama Ejecutiva se proponía atender?
  • ¿Viola el debido proceso de ley que el Tribunal dicte sentencia sobre un asunto que afecta personas que no están representadas en el caso?

Decisión

No a ambas preguntas.

Fundamentos

  • “El issue fundamental ante nos es determinar cuáles son los remedios adecuados para vindicar los derechos constitucionales de miles de ciudadanos y entidades que han sido violados por el Estado durante varias décadas[…] Ante esa situación el Estado quiere anteponer reglas procesales y la doctrina de la jurisdicción primaria, así como la de agotamiento de remedios administrativos. No debe haber duda sobre cuál es la prelación. Tiene que se la Constitución”.
  • Se debe decidir “dónde estarán en última instancia mejor protegidos estos derechos”, en el Consejo del Gobierno o en el Tribunal.
  • “El injuction se ha convertido en el instrumento más eficaz para defender derechos civiles”.
  • Sobre la falta de certificación de pleito de clase, se debe entender que demandantes no tienen forma alguna de saber quién ha sido carpeteado.
  • Caso no afecta a terceros, sino todo lo contrario, se le está garantizando sus derechos.
  • No es académico el caso porque la sentencia merece declaración de inconstitucionalidad para ser efectiva.
  • En Silvia v. Hernández Agosto, se estableció que “nuestra estructura d egobierno no permite que las ramas políticas del gobierno se conviertan en arbitros de sus propios actos”.


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