Resumen:Névarez v. Municipio de Vega Alta 101 DPR 70 (1973):brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Névarez v. Municipio de Vega Alta 101 DPR 70 (1973):brief

Hechos

  • Unos niños en la palaza pública de Vega Alta estaban jugando a “la cebollita”, juego que consiste en formar una cadena de personas halándose por la cintura para ver por donde se desprende la cadena. El primero de los niños estaba sujetándose de un poste. El poste se tambaleó, cedió y le cayó encima a una niña que estaba sentada en un banco jugando con una muñeca.
  • Los familiares de la niña demandaron al Municipio por tener el poste en condiciones débiles. TPI concede la demanda. Municipio apela

Controversia

  1. ¿Se puede inferir que un poste que cayó mientras unos niños no halaban se cayó por negligencia de sus encargados?

Decisión

  1. No, se puede hacer tal inferencia.

Fundamentos

  • “No hubo prueba pericial o de otros testigos de porqué se partió dicho poste a no se por la acción de los niños”.
  • “Es posible que el juez de instancia aplicara, sin así decirlo, la doctrina res ipsa loquitur. Dicha doctrina no es de aplicación en este caso pues de la prueba no puede sostenerse que el accidente no hubiera ocurrido a no ser por la negligencia de los agentes o empleados de la recurrente”.

Comentarios

  • En Ramos v. AFF se exoneró por la prueba de las inspecciones periódicas (las aumentaron la probabilidad de que daño ocurriera por otro factor que no sea negligencia, lo que derrotó la presunción de negligencia) , pero aquí se exoneró sin prueba como quiera. ¿Alega el tribunal que es razonable que los postes se caigan si los niños juegan a la cebollita?
  • ¿Dónde está el valor de la prueba circunstancial? ¿Está pidieron el tribunal que se prueba el caso con pruebas directas?
  • ¿Está pidiendo el tribunal que el estándar de un pleito civil por un incidente sea “probar que el accidente no hubiera ocurrido a no ser por la negligencia de los agentes”? ¿Eso es preponderancia de la prueba, o probar más allá de duda razonable? ¿La doctrina del res ipsa loquitur es por lo que sucede “de ordinario” o por lo que siempre siempre siempre ocurre (no hubiera ocurrido a no ser)?

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