Resumen:Negrón v. Orozco Rivera 113 DPR 712 (1983): brief

Hechos

  • Benjamín Ortiz Ramos y Héctor Rafael Orozco (policía) sostuvieron una fuerte discusión. Ortiz fue a querellarse al cuartel de la Policía, dónde ya se encontraba Orozco. Al explicar la situación, y luego de que Ortiz y Orozco comenzaron un intercambio de palabras, el Sargento Pérez dijo que por tratarse de una querella contra un policía, lo denunciado tiene que ser investigado por un sargento, por lo que se asignó la investigación al sargento Alcazar, quién inmediatamente procedió a interrogar a Orozco en un cuarto a parte.
  • Luego, en un momento de descuido, al llamar al sargento Pérez al cuarto donde se interrogaba a Orozco, sin nadie haberlo llamado llegó al cuarto Ortiz, quien retó allí mismo a Orozco a dispararle “si era guapo”. Como contestación al reto, Orozco desenfundó su arma de reglamento y mató a Ortiz.
  • Se demandó a Orozco y a su empleador, el Estado Libre Asociado (E.L.A.), pero el E.L.A. radicó una moción de desestimación ya que lo hecho por Orozco fue un delito, y el Estado no había consentido para ser demandado por delitos. El Tribunal desestimó la demanda, y absolvió al Estado por los daños.

Controversia

  1. ¿No puede demandarse al estado por un incidente delictivo ocurrido en un cuartel de la policía, en el cual un miembro de la uniformada mata a un ciudadano que se había querellado contra éste bajo conocimiento de quienes realizaban la investigación

Decisión

  1. Sí, se puede demandar al E.L.A. en este caso, no por el acto delictivo, sino por la negligencia de los compañeros de Orozco por no desarmarlo.

Fundamentos

  • Hubo negligencia crasa del estado al no proveer seguridad para el occiso.
  • “La causa eficaz y determinante de la muerte de Benjamín Ortiz Ramos es una compuesta por el acto afirmativo del policía Héctor Rafael Orozco al disparar el revólver contra su antagonista, y por la omisión negligente de los miembros de la Policía a cargo de la seguridad y orden en el cuartel de Policía de su deber de evitar la confrontación directa entre estas personas y de proteger a un ciudadano quejoso que allí acudió desarmado en busca de reparación de agravio […] Del acto criminal del policía no responde el Estado […] el palio de inmunidad no ampara la omisión negligente por la Policía del deber de proteger la vida en el cuartel”.
  • Hubo esa omisión negligente separada y distinta de la agresión, por parte de los miembros de la Policía que atendieron la queja e iniciaron una investigación en el propio cuartel sin tomar las medidas de elemental prudencia y cautela dentro de las circunstancias […] Conocida la tirantez y hostilidad, y el estado de ánimo entre ciudadano y policía generados por el encuentro acabado de ocurrir y que se manifiestan vivas en el propio cuartel, era enteramente previsible (4) para el hombre común, y en mayor grado para la Policía en contacto día tras día con la conducta violenta de sus intervenidos, una nueva explosión de violencia entre estas personas y la posibilidad de que el único armado de ellos respondiera a la provocación a tiros. En el hombre la pasión desbordada tarda más que el agua de creciente en retornar a su cauce.

Comentarios

  • Bajo análisis del caso de Galarza hubiera dicho “ELA mató a Ortiz, y también cometió negligencia. Por lo tanto, hay más negligencia que crimen, y por lo tanto el ELA responde”.
    • Porque Orozco y Pérez ambos son E.L.A. Pero a pesar de que ambos son ELA, se tratan y juzgan los actos por separados.
    • Art. 6-d
  • Después de Orozco queda claro que el análisis de Ortiz debe reservarse para cuando hay una sola omisión o acto. Si hay más de dos, se tratan por separados y se deniegan o conceden por separado.
    • Galarza es para un solo acto con elementos negligentes y delictivos.

Enlaces relacionados:

Categorías: Derecho Civil extracontractual, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Resumenes (briefs)
Actualizado July 28, 2009 | Log in

Por favor, lea las advertencias de PopJuris
antes de utilizar este texto.

No hay comentarios

Escribir un comentario - TrackBack- RSS Comments

Escribir un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>