Resumen:Negrón García v. Noriega Ortiz 117 DPR 570 (1986): (brief) | Biblioteca PopJuris

Resumen:Negrón García v. Noriega Ortiz 117 DPR 570 (1986): (brief)

Hechos

  • Un conductor de una motora vespa subió a la autopista, en violación a un reglamento de la Autoridad de carreteras (por ser una motora muy pequeña). Un carro lo impacta mientras negligentemente hace un corte de pastelillo a dos carriles para llegar al paseo. Tribunal de Primera Instancia adjudica culpa al conductor del auto, al determinar que fue su negligencia, y no las condiciones adversas de la motora vespa, la causa del accidente.
  • Se apela. El demandado alega que no podía prever que en la autopista estuviera transitando una motora no autorizada. También alega que el conductor de la motora asumió el riesgo de transitar por una autopista con una motora no adecuada.

Controversia

  1. ¿La causa legal de un accidente de transito en una autopista entre un auto y una motora no autorizada a transitar por ahí puede ser la negligencia en la forma de conducir del auto?
  2. ¿La asunción de riesgo de un conductor de una motora no autorizada a transitar por una autopista libera de responsabilidad al conductor de un auto que impacta, debido a negligencia, a tal motora?

Decisión

  1. Sí, la causa legal de un accidente de transito en una autopista entre un auto y una motora no autorizada a transitar por ahí puede ser la negligencia en la forma de conducir del auto.
  2. No, la asunción de riesgo de un conductor de una motora no autorizada a transitar por una autopista libera de responsabilidad al conductor de un auto que impacta, debido a negligencia, a tal motora

Fundamentos

  • “Cuando la defensa del demandado es que el perjudicado ha violado la ley de tránsito, tiene que demostrar en los hechos particulares del caso y mediante prueba competente, la existencia o no de relación causal entre tal omisión y el daño sufrido. Específicamente, hemos resueltos que el hecho de que un vehículo de motor no haya sido registrado o de que su conductor carezca licencia requerida por ley, no implica responsabilidad de parte del dueño o del conductor cuando la omisión de inscribir el vehículo y de obtener licencia para manejarlo no tiene conexión causal con la lesión o el daño causado”.
  • “Es también de aplicación el principio de causa adecuada bajo el cual la causa es la condición que ordinariamente produce daño, según la experiencia general”.
  • “…el tamaño de la motora nada tuvo que ver con la ocurrencia del accidente”.
  • Carece de méritos planteamiento de la imposibilidad de prever motora no autorizada, pues si la motora hubiera tenido permiso no sería menos o más negligente el conductor del automóvil, pues el impacto no está relacionado a las características de la motora.

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