Resumen:Muriel v. Suazo 72 DPR 370 (1951):brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Muriel v. Suazo 72 DPR 370 (1951):brief

  • Rafael Muriel, Rafael Pérez y Jorge Haddock, y sus respectivas esposas, visitaron el lugar Club Esquife, pero al llegar a la puerta, un empleado le dijo que no les permitiría entrar porque el negocio no admite “personas de color”. Los demandantes pidieron entrevistarse con el dueño, pero a pesar de señalarle la existencia de una ley que prohibía el discrimen por razón de raza, éste reafirmó la posición del portero. Debido a esta insistencia, la discusión subió de tono, y llamó la atención de los visitantes del negocio, quienes rodearon a los demandantes y al dueño para ver la discusión.
  • Los demandantes tuvieron que irse, humillados, del negocio. Alegan que sufrieron daños morales debido al incidente, que desarrollaron un complejo de inferioridad que les impedía visitar negocios similares por temor a que le sucediera lo mismo, y hasta que uno de ellos tuvo que faltar al trabajo un día debido a sus angustias.
  • Al para contestar la demanda, el dueño del negocio alega que no procede la indemnización de sufrimientos morales si no hay daños físicos, y que por violar una ley especial penal que establece una multa, no procede la indemnización pues lo establecido por esa ley especial es el único remedio o pena que debe sufrir el demandante.
    ¿Se puede indemnizar por daños morales sin la existencia de daños físicos?

¿Si existe una ley especial que dispone una penalidad por una acción, procede conceder, además de ésta, una indemnización por daños y perjuicios?

Decisión

  1. Sí, se puede indemnizar por daños morales sin la existencia de daños físicos
  2. Sí, aún existiendo una ley especial que penaliza una acción, procede conceder, además de esta pena, una indemnización por daños y perjuicios.

Fundamentos

  • “En esta jurisdicción ha quedado definitivamente establecido el derecho a reclamar en acciones ex delicto, daños y perjuicios por humillaciones y sufrimientos mentales independientemente de la existencia de daños físicos. Rivera v. Rossi, 64 DPR 718; Velez v. General Motors Corporation, 59 DPR 584”.
  • “La regla general, aun cuando hay autoridades en contrario, es que un estatuto protector de derechos civiles, no obstante contener una disposición de índole penal por su violación, no impide el ejercicio de una acción civil de daños y perjuicios, ya que el deber impuesto a las personas a quieres se aplica lo es para la protección y beneficio de otras personas, y la violación de ese deber es fuente de responsabilidad por cualquier daño causado como consecuencia de ella.”

Comentarios

  • A pesar de que un daño de tipo ex delicto fue atendido por una ley especial, lo que podría dar a entender que desplazó el derecho supletorio del Código Civil en cuanto a ese daño específico, el tribunal estableció que el art. 1802 del Código Civil aún tiene vigencia en estas situaciones, pues la ley especial, por establecer una pena, no prohíbe la indemnización civil.

    • Sería contraproducente para el propósito de la ley de desalentar este tipo de discrimen, el acostarle a los discriminados sus remedios en ley.
  • La acción de cada uno de los cónyuges es de la sociedad de bienes gananciales en ese tiempo.

    • Ahora no, ahora los daños físicos y morales de los cónyuges son privativos.
  • Tribunal dice que no se va a seguir doctrina de “common law” de no conceder daños morales sin contactos físicos.
  • Suazo no tiene derechos constitucionales de no discrimen por raza frente a individuos privados, pero el legislador puede extender su derecho frente a personas privadas por estatuto.

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