Resumen:Morales Muños v. Castro 85 DPR 288 (1962):brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Morales Muños v. Castro 85 DPR 288 (1962):brief

Hechos

  • Una carretera pública estaba siendo trabajado por unos contratistas privados. Un automóvil tuvo un accidente en el lugar debido a un que no era muy visible por la oscuridad y la lluvia. A pesar de que ya habían ocurrido otros accidentes, ni los contratistas ni el Estado Libre Asociado habían tomado mediadas de precaución para alertar a los conductores del peligro. El conductor demandó a los contratistas y al Estado Libre Asociado, y el Tribunal de Primera Instancia encontró “negligencia combinada” entre ambos demandados.
  • El estado apela y alega que no procede la demanda debido a, según éste, al haber contratado a una empresa privada para que realizara las obras el ELA se había liberado de responsabilidad por lo allí ocurrido.

Controversia

  1. ¿Se libera el Estado de responsabilidad por la seguridad de las carreteras públicas por haber contratado a una empresa privada para realizar obras de mejoras o construcción?

Decisión

  1. No, el estado no se libera de su responsabilidad estatutaria de velar por la seguridad de las carretera públicas por contratar con una empresa privada, y si ocurre en un accidente en estas condiciones, la causa del accidente será la negligencia combinada del contratista y del E.L.A.

Fundamentos

  • Ordinariamente la persona o entidad que contrata con otra persona para la *293 construcción de una obra no es responsable de los daños que cause el contratista a menos que, entre otras cosas, la obra sea ‘inherentemente peligrosa’. Ahora, esta doctrina general no tiene aplicación cuando la entidad que contrata tiene la obligación, como la tiene el Estado en este caso, de velar para ‘que las carreteras estaduales a su cargo se mantengan en buen estado de conservación’, artículo 403 Código Político, 3 LPRA sec. 421 y de responder de los daños que se ocasionen ‘por desperfectos, falta de reparación o protección suficiente’. En estos casos la contratación de la obra para ser realizada por una tercera persona no lo releva de la responsabilidad que la ley le impone, y no entra en juego la cuestión de si la obra es ‘inherentemente peligrosa’. Se trata de una obligación indelegable.
  • Es razonable que así sea. La seguridad de los que transitan por las vías públicas entraña una responsabilidad primaria. Si la ley le impone al Estado la obligación de velar por la seguridad de los viandantes, esta obligación debe subsistir en todo momento, y debe velar porque los contratistas adopten aquellas medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes.”.

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