Hechos
- Un obrero se desmayó en su trabajo y cayo al suelo. Lo refirieron al Fondo del Seguro del Estado (FSE). El fondo lo evaluó, y lo envío a la casa mientras decidía que hacer con su caso. El Dr. Rifkinson recomendó que fuera operado, y se ordenó su hospitalización. Fue operado. Como resultado Montes quedó parapléjico, perdió su potencia sexual, y necesita ayuda para hacer todas sus necesidades.
- El FSE reconoció los daños de Montes aparentemente como resultado de la operación al establecer que este tenía “la perdida del ciento por ciento de sus funciones fisiológicas generales”, por lo cual se le otorgaron $3,000, lo máximo permisible.
- Montes demandó al E.L.A. Dice que médico fue negligente. Tribunal dice que no hay pruebas de tal negligencia, pero que haber operado sin su consentimiento constituye “una intervención ilegal” en la persona del demandante. Concede $15,000. Fondo apela argumentando que el Art. 2 de la Ley Núm. 104 de junio 29 de 1955 dice que desautoriza las “acciones por daños y perjuicios contra el Estado por acto u omisión de un funcionario, agente o empleado: (d) constitutivo de acometimiento, agresión u otro delito contra la persona”. Dice el FSE que si el tribunal determinó que hubo una intervención ilegal o agresión en este caso, tal cosa es un delito expresamente excluido por la inmunidad soberana del E.L.A.
Controversia
- ¿La operación sin autorización de un paciente constituye un que, por lo tanto, no es compensables en una acción de daños y perjuicios contra el E.L.A.
Decisión
- No, la operación sin autorización de un paciente no constituye un delito, sino una agresión civil, y por lo tanto los daños en estos casos sí son compensables en una acción civil.
Fundamentos
- “…practicar una intervención quirúrgica en una persona sin su consentimiento, si bien técnicamente puede considerarse como un acometimiento y agresión, no constituye el delito de acometimiento y agresión tipificada por nuestro Código Penal por carecer del elemento esencial de la intención.
Comentarios
- El caso es importante pues distingue “agresión delictiva penal” de la “agresión ilícita civil”.
- El caso explica a Rojas v. Maldonado: dice que allá no hubo intención criminal.
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