Resumen:Manes Horta v. Const Guayanés, Inc. 111 DPR 589 (1981): brief
Hechos
- Una compañía constructora construyó una urbanización “colindante en parte” con el río Coamo. Luego de vender las casas, llovió fuertemente en el lugar y el río se llevo parte del terreno de los demandantes dueños de casas en el desarrollo.
- La constructora Guayanés dice que no puede imputársele responsabilidad debido a que los daños se debieron a fuerza mayor.
Controversia
- ¿Los daños ocurridos a las casas construidas cerca de un río, luego de que este creciera por unas fuertes lluvias, constituyen daños provocados por “fuerza mayor”
Decisión
- No, no constituyen daños provocados por “fuerza mayor” pues “las inundaciones podían haber sido previstas y evitadas”.
Fundamentos
- “En el sector concernido del río Coamo había ocurrido en los quince años anteriores a la obra seis inundaciones de igual intensidad y volumen de agua que la que causó los daños”.
- “Guayanés agravó la situación al invadir el propio cauce del río y colocar allí una hilera de casas. Agrandó y vendió así los solares sin canalizar el río, proveer la franje de seguridad que la Junta de Planificación o tomar otras precauciones fuera de sembrar hierba en los taludes”.
Comentarios
- Se resolvió en el caso otras cuestiones relativas a las responsabilidad del arquitecto (rechazada por haber alterado la compañía el diseño original) y la “responsabilidad decenal ya que se alegaba que los terrenos no eran “edificios”, dentro del significado el art. 1483, lo cual también fue rechazado.
Enlaces relacionados:
- Resumenes de Jurisprudencia de daños y perjuicios
- Daños y perjuicios en Puerto Rico (información general)
- Comentarios sobre el tema de daños y perjuicios.
- Artículos del Código Civil sobre daños y perjuicios
- Resumenes de Jurisprudencia de otros temas
Categorías: Derecho Civil extracontractual, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Resumenes (briefs)
Actualizado June 13, 2009 | Log in
antes de utilizar este texto.