Resumen:Manes Horta v. Const Guayanés, Inc. 111 DPR 589 (1981): brief

Hechos

  • Una compañía constructora construyó una urbanización “colindante en parte” con el río Coamo. Luego de vender las casas, llovió fuertemente en el lugar y el río se llevo parte del terreno de los demandantes dueños de casas en el desarrollo.
  • La constructora Guayanés dice que no puede imputársele responsabilidad debido a que los daños se debieron a fuerza mayor.

Controversia

  1. ¿Los daños ocurridos a las casas construidas cerca de un río, luego de que este creciera por unas fuertes lluvias, constituyen daños provocados por “fuerza mayor”

Decisión

  1. No, no constituyen daños provocados por “fuerza mayor” pues “las inundaciones podían haber sido previstas y evitadas”.

Fundamentos

  • “En el sector concernido del río Coamo había ocurrido en los quince años anteriores a la obra seis inundaciones de igual intensidad y volumen de agua que la que causó los daños”.
  • “Guayanés agravó la situación al invadir el propio cauce del río y colocar allí una hilera de casas. Agrandó y vendió así los solares sin canalizar el río, proveer la franje de seguridad que la Junta de Planificación o tomar otras precauciones fuera de sembrar hierba en los taludes”.

Comentarios

  • Se resolvió en el caso otras cuestiones relativas a las responsabilidad del arquitecto (rechazada por haber alterado la compañía el diseño original) y la “responsabilidad decenal ya que se alegaba que los terrenos no eran “edificios”, dentro del significado el art. 1483, lo cual también fue rechazado.

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Categorías: Derecho Civil extracontractual, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Resumenes (briefs)
Actualizado June 13, 2009 | Log in

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