Resumen:Jiménez v. Sánchez 76 DPR 370 (1974):brief
Hechos
- Ángeles Jiménez demandó por persecución maliciosa a Máximo Sánchez, según alega, debido a que “el demandado…maliciosamente y a sabiendas de que no existía una causa probable para ello y con el fin premeditado de dañar la reputación y hombría de bien del demandante, lo acusó falsamente…., imputándole el haberlo agredido con un revólver, y con tal motivo se expidió orden de arresto contra el demandante, quien fue encarcelado y privado de su libertad, teniendo que prestar fianza para permanecer en liberad provisional”. Una vez empezó el juicio, el jurado lo absolvió de culpa.
Controversia
- ¿Constituye “persecución maliciosa” el suministrarle información sobre un posible acto delictivo a un fiscal?
Decisión
- No, no constituye una “persecución maliciosa” pues lo que determina si arrestar y procesar a un individuo es la discreción del fiscal, no la del ciudadano que acusa.
Fundamentos
- “Para que quede establecida la instigación requerida en esta clase de casos, debe demostrarse que la actuación del demandado ha sido la causa eficiente de poner en movimiento, maliciosamente, la maquinaria de la ley para perseguir judicialmente al demandante, siendo un criterio relevante el de si el demandado indujo activamente la iniciación del procedimiento, a través de una actuación afirmativa en virtud de consejos, peticiones, estímulos o presiones. El suministrar información a un fiscal no constituye, de por sí, una instigación ya que, generalmente, en esos casos la causa eficiente de la iniciación del procedimiento criminal ha sido la actuación y decisión del discal, en el ejercicio de su discreción.”.
- “El hecho de que un jurado haya absuelto al acusado no implica de por sí la ausencia de causa probable. Ello es así porque una absolución puede basarse en la existencia de dudas razonables, sobre la culpabilidad del acusado, mientras que una persona puede tener causa probable para una imputación aún si ella no está convencida más allá de una duda razonable en cuanto a la certeza de su creencia”.
- “La comunidad está interesada en que se investigue y se persiga la comisión de delitos y no deben imponerse penalidades a aquellos que cooperan en la administración de justicia”.
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Categorías: Derecho Civil extracontractual, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Resumenes (briefs)
Actualizado June 13, 2009 | Log in
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