Resumen:Hernández v. La Capital 81 DPR 1031 (1960):(brief) | Biblioteca PopJuris

Resumen:Hernández v. La Capital 81 DPR 1031 (1960):(brief)

Hechos

  • Marta Iris Hernández Rivera, niña de tres años de edad, fue recluida en el Hospital de La Capital, por un padecimiento de meningitis. Los familiares se ofrecieron para cuidarla de noche, pero la administración le respondió que tenían “enfermeras de más”.
  • Una noche, la niña estaba inquieta en su cuna, y trató de bajarse de ella. Una enfermera la vio, y como pensó que la niña corría peligro en ese estado, la amarró. La niña se tranquilizó, y la enfermera la desamarró y se fue. Al rato otra enfermera vuelve y encuentra a la niña ahorcada con un cordón de su ropa. Al parecer, mientras trataba de bajarse de la cuna, el cordón se amarró al cuello y se ahorcó.
  • La familia demanda al hospital por negligencia. Hospital dice que este daño no era previsible, por lo que no hubo culpa.

Controversia

  1. ¿Tiene culpa un hospital cuyo paciente de tres años muere de una forma inesperada luego de una enfermera darse cuenta que se encontraba inquieta?

Decisión

  1. Sí, tiene culpa.

Fundamentos

  • “El deber de previsión no se extiende a todo peligro imaginable que concebiblemente pueda amenazar la seguridad del paciente sino a aquel que es probable que suceda y que llevaría a una persona prudente a anticiparlo”.
  • “Las normas de atención y cuidado son de mayor exigencia cuando el paciente acusa una anormalidad física o mental que le impide o le hace difícil cuidar de si mismo.”.
  • “El cuidado y la atención deben ir en aumento según se reduce la edad del niño y deben acentuarse si a la incapacidad de los años se unen reacciones anormales causadas por la enfermedad”.
  • “El requisito de previsión ‘no significa que debieron haberse previsto el peligro preciso o las consecuencias exactas que surgieron…Cuando se concluye que un hombre pudo de manera general haber previsto consecuencias de cierta clase, no le salda decir que no pudo prever el curso preciso o la total extensión de las consecuencias, de esa clase, que en realidad sucedieron’

Comentarios

  • Calculo de cuidado vs. Promedio de indemnización.
  • ¿Qué cuesta más: la precaución o la indemnización?
  • La previsibilidad debe ser de algún tipo de daño, no del específico que sucedió.

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