Hechos
- Ángel Manuel Ginés Meléndez entró a un negocio, se bebió un refresco, y se encontró con José Rafael Currás, quien estaba ebrio. Curras lo invitó a salir del negocio, y una vez estando afuera, trata de agredirlo. En medio de los intentos de agresión, Ginés tropieza con un contador de la Autoridad de Acueductos y Alcantarilla y sufre daños.
- Ginés demanda a la A.A.A. El Tribunal de Primera Instancia concede la demanda. La A.A.A. apela y alega que la negligencia suya por instalar el contador de esa manera no es la causa próxima del accidente, ya que existió una “causa interventora” (la agresión) que en realidad es la causa próxima de los daños.
- La regla general de este tipo de situaciones es que las “causas interventoras” no relevan al autor de una negligencia de su responsabilidad a menos que sea una causa interventora imprevisible. La A.A.A. alega que le era imposible prever el tropiezo de una persona que intentara huir de una agresión.
Controversia
- ¿Se debe desestimar una demanda debido a que la específica situación que sirvió como causa interventora de un daño no era previsible?
Decisión
- No, no se debe desestimar una demanda debido a que la específica situación que sirvió como causa interventora de un daño no era previsible.
- Basta con que fuera previsible la probabilidad de algún daño
Fundamentos
- “Ordinariamente un demandado no queda relevado de responsabilidad por una causa interventora que razonablemente pudo ser prevista, ni por una que sea un incidente normal del riesgo creado. Por el contrario, y como principio general, un demandado será relevado de responsabilidad por una causa interventora imprevisible y anormal que produce un resultado que no udo ser previsto. La regla general en las jurisdicciones americanas es que el mero hecho de que haya un acto de un tercero interventor, no convierte la actuación del actor en una causa remota, si éste pudo o debió haber previsto esta intervención.”.
- “Una fuerza nueva imprevisible rompe la cadena de causalidad. Así, cuando el acto voluntario de una persona responsable se interpone entre la conducta negligente del demandado y el daño sufrido por el demandante, el problema de previsibilidad es el mismo y puede servir de medida para determinar si la conducta del demandado es una de las causa próximas del accidente”.
- “….tendríamos que exonerar de responsabilidad a la demandada si aceptamos su argumento de que ella “le era imposible prever la condición peligrosa en la cual se encontró la parte demandante. Pero la regla de anticipar el riesgo no se limita a que el riesgo preciso o las consecuencias exactas arrostradas debieron ser previstas. Lo esencial es que se tenga el deber de prever en forma general consecuencias de determinada clase. No es defensa alegar que no se pudo prever el curso preciso o toda la extensión de las consecuencias… que, como cuestión de hecho, ocurrieron.”.
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