Resumen:García v. Gobierno de la Capital 72 DPR 138 (1951): (brief)

Hechos

  • El demandante, García, viajaba en un carro de línea propiedad de Quintero, y guiado por Rodríguez. En el viaje, el conductor fue deslumbrado por otro carro, y por lo que procedió a desviarse a la derecha, con el inconveniente de que allí se encontraba un camión de recoger basura del municipio con las luces apagadas.
  • García demanda al municipio y alega que es el único responsable del accidente. Municipio demandó contra tercero a Quintero y a Rodríguez. Tribunal desestima demanda contra tercero por falta por carecer de imputación de responsabilidad. Municipio vuelve a demandar contra tercero, le imputa toda la responsabilidad a Quintero a través de Rodríguez, y en la alternativa alega que de ser el Municipio responsable, Quintero tendría una negligencia concurrente, por lo que el Municipio tendría derecho a recobrar la parte de la negligencia de éste que tenga que pagar de bajar una sentencia desfavorable.
  • Quintero alega que demanda contra tercero estaba prescrita, y que el demandado lo había relevado de responsabilidad mediante un pago de su aseguradora. Tribunal le da la razón, dice que su obligación quedó extinta con el pago, y que el derecho de contribución que reclama el Municipio no existe en Puerto Rico hasta tanto no se disponga lo contrario por vía legislativa?

Controversia

  1. ¿Existe un derecho sustantivo de contribución (nivelación) en Puerto Rico?

Decisión

  1. Sí, existe el derecho de contribución (nivelación) en Puerto Rico

Fundamentos

  • ¿ surge el derecho *147 sustantivo de contribución de lo preceptuado por el artículo 1098, supra? Tomado el mismo aisladamente no, pero interpretado conjuntamente con el principio establecido por nosotros, al efecto de que resulta ser solidaria la sentencia dictada contra dos o más personas cuando la negligencia concurrente o combinada de ellas causa daño a otra, puede claramente llegarse a la conclusión de que en esta Isla existe el derecho sustantivo de contribución en casos como el que nos ocupa.”
  • “El derecho de contribución se basa principalmente en la equidad, toda vez que resulta completamente injusto y contrario a ésta que siendo dos o más las personas causantes del daño, se permita que el demandante por razón de parentesco, de amistad, por colusion, o por haber prometido algunas de ellas declarar en favor del caso del demandante, o por cualquier otro motivo, releve a éstas de responsabilidad por una suma inadecuada y dirija su acción exclusivamente contra aquél o aquéllos con quienes no les unen nexos de parentesco o de amistad, etc., que con frecuencia resultan ser los más solventes. En Puerto Rico tenemos un precepto de ley que cubre claramente la situación. Éste lo es el artículo 1099 del Código Civil, ed. 1930, que textualmente copiado reza así:
    • **5 ‘La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido pagada por cualquiera de ellos.’

Comentarios:

  • El tipo de nivelación reclamado por el municipio es la “contingente”: solidaridad de C es contingente a que B tenga que pagarle a A.
    • La otra forma de nivelación es la que se insta en una acción independiente.Ésta no es una buena idea, pues mientras en la acción de nivelación contingente se tiene el beneficio de no tener el peso de la prueba como demandado, en demanda de nivelación en acción independiente, como demandante se tiene, innecesariamente, el peso de la prueba.
  • Jose Julian Alvarez Gonzalez 62 Rev. Jur. U.P.R. 903:
    • “El caso de Garcia v. Gobierno de la Capital, 72 D.P.R. 138 (1951) (Marrero), fue ciertamente, como senalo el Tribunal en Arroyo, el precursor de la norma finalmente reconocida en este ultimo caso. En Garcia no era imprescindible abrazar esa norma, sin embargo, por cuanto el Tribunal reconocio que el derecho a nivelacion surge en el momento en que uno de los coautores paga mas de lo que le corresponderia en la relacion interna. Garcia, distinto a Arroyo, no era un caso en que el demandante intentara reclamar por primera vez a un demandado despues de un ano de ocurrido el accidente”.

Controversia #2

  1. ¿Está prescrita una demanda contra un tercero deudor solidario, por parte de otro deudor solidario condenado a pagar, por unos daños cometidos alrededor de tres años antes?

Decisión # 2

  1. Sí, existe el derecho de contribución (nivelación) en Puerto Rico

Fundamentos

  • “Determinado ya que el derecho de contribución existe en Puerto Rico, procederemos en seguida a resolver las demás cuestiones planteadas por la moción para desestimar radicada por los terceros demandados y discutidas en su totalidad por los terceros demandantes en su alegato. La demanda contra éstos fué presentada dentro del año de ocurrido el accidente. Se radicó, por tanto, en tiempo. Artículo 1868 Código Civil, ed. 1930. [FN6] El accidente ocurrió en 28 de junio de 1946 y la demanda de tercero que está ante nos no fué instada hasta el 4 de agosto de 1949. [FN7] A primera vista la misma estaba prescrita. Empero, el propio Código Civil en sus artículos 1094 y 1874 dispone, respectivamente, en lo aquí pertinente, que
    • ‘Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos’ y que ‘La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.’
  • Habiéndose interpuesto la demanda *149 original contra los terceros demandantes dentro del año, a tenor de los preceptos que acabamos de enunciar la prescripción contra los terceros demandados había sido interrumpida y la demanda de tercero resultaba, por ende, radicada en tiempo”.

Enlaces relacionados:

  1. Resumenes de Jurisprudencia de daños y perjuicios
  2. Daños y perjuicios en Puerto Rico (información general)
  3. Comentarios sobre el tema de daños y perjuicios.
  4. Artículos del Código Civil sobre daños y perjuicios
  5. Resumenes de Jurisprudencia de otros temas

Categorías: Derecho Civil extracontractual, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Resumenes (briefs)
Actualizado July 7, 2009 | Log in

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